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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 235360 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 cibimiento de hacer efectivas las penalidades señaladas en la Cláusula Décima Sexta y demás acciones de acuer- do a ley. 3. El 10.07.2002, mediante carta Nº 007-2002-IGN/OAL por conducto notarial, la Entidad nuevamente reitera el in- cumplimiento a la empresa y le comunica que aplicará una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máxi- mo del 5% del monto contractual. 4. El 18.07.2002, mediante Resolución Jefatural Nº 033- 2002-IGN/J, la Entidad Resuelve el contrato Nº 018-IGN/ OAL-2002, de fecha 26 de Abril del 2002, suscrito con la empresa, CMP INTERNATIONAL S.A.C., por las causales previstas en el artículo 143º numerales a) y c) del D.S. Nº 013-2001-PCM y expuestas en los considerandos de la presente resolución. 5. El 19.07.2002, mediante carta Nº 008-2002-IGN/OAL por conducto notarial, la Entidad comunica a la empresa que procedió a resolver el contrato antes indicado, sin per- juicio de las acciones por indemnización de daños y perjui- cios y demás a que hubiera lugar. 6. El 26.07.2002, mediante oficio Nº 038-2002-IGN/J/ OAL, la Entidad se apersona al Tribunal y comunica el in- cumplimiento del contrato por parte de la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C., referente al material Pad y/o úti- les de escritorio que se encuentran pendientes de entrega por la empresa y son los siguientes: (i)Tinta Nº 80 HP Cyan tres unidades; (ii) Tinta Nº 80 HP Magenta tres unidades; (iii)Tinta Nº 80 HP Negro cuatro unidades; y, (iv) Tinta Nº 80 HP Yellow tres unidades. 7. El 31.07.2002, el Tribunal dispone que el Instituto Geográfico Nacional remita el correspondiente Informe de su Asesoría técnico y/o legal así como los documentos administrativos, sobre la responsabilidad de la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C. 8. El 12.08.2002, mediante escrito Nº 01, la Entidad re- mite al Tribunal los documentos solicitados. 9. El 13.08.2002, el Tribunal dispone que se inicie pro- cedimiento administrativo sancionador contra la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C., por haber incumplido in- justificadamente con la obligaciones derivadas del Contra- to de Compra Venta Nº 018-IGN/OAL-2002. 10. El 16.09.2002, Vista la razón que antecede, sobre- cártese las Cédulas de Notificación Nºs. 12118/2002.TC y 13994/2002.TC al domicilio de la empresa sito en Prolon- gación Leticia Nº 955-Lima, a fin de que cumpla con efec- tuar sus descargos. 11. El 24.10.2002, mediante Notificación por Edicto pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano, se emplazo a la empresa para que dentro del plazo de diez (10) días for- mule sus descargos, de acuerdo a ley y bajo apercibimiento de resolver únicamente con la documentación obrante en autos, en el procedimiento sancionador que se le sigue en el Exp Nº 696.2002.TC. 12. El 13.11.2002, Vista la razón que antecede, no ha- biendo cumplido la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C., con efectuar sus descargos y obrando en autos los ante- cedentes administrativos remitidos por el Instituto Geográ- fico Nacional - Ministerio de Defensa: Hágase efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documen- tación obrante en autos y remítase el expediente a la Se- gunda Sala para que resuelva, con conocimiento de la En- tidad. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor ha sido iniciado por la causal administrativa contem- plada en el literal b) del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM., esto es, incumplan injustificadamente con las obligaciones de- rivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuel- va de conformidad con el artículo 143º. 2. El 26.04.2002, la Entidad y la empresa celebran el contrato de compra venta de material Pad y/o útiles de es- critorio, la empresa entregó de veintisiete (27) artículos, dieciocho (18) artículos, quedando un faltante por entregar de nueve (9) artículos, después de cerca de dos (2) meses la Entidad le requiere a la empresa por carta por conducto notarial que complete la entrega del material dándole un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que cumpla con dicha entrega. En los primeros días del mes de julio la empresa entre- ga a la Entidad cinco (5) artículos mas, quedando pen- diente de entregar por parte de la empresa cuatro (4) artí- culos, incumplimiento que persiste hasta la fecha en que la Entidad pone en conocimiento a este Tribunal.La Entidad resuelve el contrato mediante Resolución Jefa- tural y pone en conocimiento a la empresa a través de una carta por conducto notarial de la resolución del contrato suscrito entre ambas partes. La Entidad ha dado cumplimiento al primer párrafo del artículo 144º del Reglamento antes citado. Por las razones expuestas anteriormente la indicada empresa es pasible de sanción por incumplimiento de obligaciones contractua- les, falta administrativa que se encuentra señalada en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. La empresa no formuló sus descargos, el Tribunal cur- so varios documentos de notificación para que haga valer sus derechos de acuerdo a ley, y no habiendo domicilio cierto se publico vía edicto de fecha 24.10.2002, la peti- ción del derecho que dispone para que en el plazo corres- pondiente de diez (10) días, formule sus descargos a este Tribunal, no habiendo cumplido con ello la empresa. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C., por el período de cuatro (4) meses para contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia al día si- guiente de notificada la resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspon- dientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines que considere pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ. 22105 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en los departamentos de Pasco, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 956/INC Lima, 10 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 06/22.07.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002 y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 06 de fecha 22 de julio de 2002, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Porta- da " Campanario del distrito de San Pedro de Pillao, pro- vincia Daniel A. Carrión departamento de Pasco, por cuanto se trata de una Portada Colonial del siglo XVII Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, Gerencia Legal;