Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 235360

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

cibimiento de hacer efectivas las penalidades senaladas en la Clausula Decima Sexta y demas acciones de acuerdo a ley. 3. El 10.07.2002, mediante carta Nº 007-2002-IGN/OAL por conducto notarial, la Entidad nuevamente reitera el incumplimiento a la empresa y le comunica que aplicara una penalidad por cada dia de atraso hasta por un monto MORDAZA del 5% del monto contractual. 4. El 18.07.2002, mediante Resolucion Jefatural Nº 0332002-IGN/J, la Entidad Resuelve el contrato Nº 018-IGN/ OAL-2002, de fecha 26 de MORDAZA del 2002, suscrito con la empresa, CMP INTERNATIONAL S.A.C., por las causales previstas en el articulo 143º numerales a) y c) del D.S. Nº 013-2001-PCM y expuestas en los considerandos de la presente resolucion. 5. El 19.07.2002, mediante carta Nº 008-2002-IGN/OAL por conducto notarial, la Entidad comunica a la empresa que procedio a resolver el contrato MORDAZA indicado, sin perjuicio de las acciones por indemnizacion de danos y perjuicios y demas a que hubiera lugar. 6. El 26.07.2002, mediante oficio Nº 038-2002-IGN/J/ OAL, la Entidad se apersona al Tribunal y comunica el incumplimiento del contrato por parte de la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C., referente al material Pad y/o utiles de escritorio que se encuentran pendientes de entrega por la empresa y son los siguientes: (i)Tinta Nº 80 HP Cyan tres unidades; (ii) Tinta Nº 80 HP Magenta tres unidades; (iii)Tinta Nº 80 HP Negro cuatro unidades; y, (iv) Tinta Nº 80 HP Yellow tres unidades. 7. El 31.07.2002, el Tribunal dispone que el Instituto Geografico Nacional remita el correspondiente Informe de su Asesoria tecnico y/o legal asi como los documentos administrativos, sobre la responsabilidad de la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C. 8. El 12.08.2002, mediante escrito Nº 01, la Entidad remite al Tribunal los documentos solicitados. 9. El 13.08.2002, el Tribunal dispone que se inicie procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C., por haber incumplido injustificadamente con la obligaciones derivadas del Contrato de Compra Venta Nº 018-IGN/OAL-2002. 10. El 16.09.2002, Vista la razon que antecede, sobrecartese las Cedulas de Notificacion Nºs. 12118/2002.TC y 13994/2002.TC al domicilio de la empresa sito en Prolongacion MORDAZA Nº 955-Lima, a fin de que cumpla con efectuar sus descargos. 11. El 24.10.2002, mediante Notificacion por Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, se emplazo a la empresa para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, de acuerdo a ley y bajo apercibimiento de resolver unicamente con la documentacion obrante en autos, en el procedimiento sancionador que se le sigue en el Exp Nº 696.2002.TC. 12. El 13.11.2002, Vista la razon que antecede, no habiendo cumplido la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C., con efectuar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el Instituto Geografico Nacional - Ministerio de Defensa: Hagase efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y remitase el expediente a la MORDAZA Sala para que resuelva, con conocimiento de la Entidad. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal administrativa contemplada en el literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM., esto es, incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º. 2. El 26.04.2002, la Entidad y la empresa celebran el contrato de compra venta de material Pad y/o utiles de escritorio, la empresa entrego de veintisiete (27) articulos, dieciocho (18) articulos, quedando un faltante por entregar de nueve (9) articulos, despues de cerca de dos (2) meses la Entidad le requiere a la empresa por carta por conducto notarial que complete la entrega del material dandole un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que cumpla con dicha entrega. En los primeros dias del mes de MORDAZA la empresa entrega a la Entidad cinco (5) articulos mas, quedando pendiente de entregar por parte de la empresa cuatro (4) articulos, incumplimiento que persiste hasta la fecha en que la Entidad pone en conocimiento a este Tribunal.

La Entidad resuelve el contrato mediante Resolucion Jefatural y pone en conocimiento a la empresa a traves de una carta por conducto notarial de la resolucion del contrato suscrito entre MORDAZA partes. La Entidad ha dado cumplimiento al primer parrafo del articulo 144º del Reglamento MORDAZA citado. Por las razones expuestas anteriormente la indicada empresa es pasible de sancion por incumplimiento de obligaciones contractuales, falta administrativa que se encuentra senalada en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. La empresa no formulo sus descargos, el Tribunal curso varios documentos de notificacion para que haga MORDAZA sus derechos de acuerdo a ley, y no habiendo domicilio MORDAZA se publico via edicto de fecha 24.10.2002, la peticion del derecho que dispone para que en el plazo correspondiente de diez (10) dias, formule sus descargos a este Tribunal, no habiendo cumplido con ello la empresa. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CMP INTERNATIONAL S.A.C., por el periodo de cuatro (4) meses para contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de notificada la resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES LOPEZ. 22105

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos inmuebles ubicados en los departamentos de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 956/INC
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 06/22.07.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002 y demas documentacion sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 06 de fecha 22 de MORDAZA de 2002, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a la Portada " Campanario del distrito de San MORDAZA de Pillao, provincia MORDAZA A. MORDAZA departamento de Pasco, por cuanto se trata de una Portada Colonial del siglo XVII Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.