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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 235358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 UNIVERSIDADES Sancionan con cese temporal a do- centes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1657-2002-R-UNA Puno, 25 de setiembre del 2002 Vistos: El OFICIO Nº 052-2002-CPPAD.D-UNA (23-9- 2002), el INFORME Nº 017-2002-CPPAD.D-UNA (23-9- 2002), emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actua- dos en ciento sesenta y dos (162) folios, que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido a varios docentes de esta Universidad; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0931-2002-R- UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario a varios señores docentes de esta Universidad, por existir indicios razonables de la comisión de falta de carácter ad- ministrativo disciplinario, de acuerdo con el INFORME Nº 036-2001-OGAI-UNA/P Examen Especial al Concurso de Cátedra 2000 y 2001; Que, estando a los hechos materia del proceso, al aná- lisis efectuado y, merituadas las pruebas de cargo y des- cargo, se concluye lo siguiente: - Que, está acreditado que los docentes: LORENZO CIE- ZA CORONEL y RICARDO BARDALES VASSI, en su cali- dad de miembros de la Subcomisión de la Clase Modelo y Entrevista Personal, ha incurrido en falta administrativa dis- ciplinaria tipificada por el Art. 296º incisos c), e) y f) del Es- tatuto Universitario de la UNA, concordante con el Art. 28º Incs: a), d) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, por no haber cumplido la función encomendada conforme a lo estableci- do en el Reglamento de Concurso de Cátedra 2001 y la nor- matividad vigente, efectuando actos que demuestran negli- gencia e incluso inmoralidad en el desempeño de la función encomendada, al incumplir con lacrar los sobres que conte- nían las fichas de evaluación a la conclusión de cada clase modelo y haber adulterado las notas de las fichas de evalua- ción; acorde con el ítem 4.1 del Informe CPPAD.D; - Que, está acreditado que el docente EDILBERTO HUA- QUISTO RAMOS, ha incurrido en falta administrativa discipli- naria tipificada por el Art. 269 incisos c), e) y f) del Estatuto Universitario de la UNA, concordante con el Art. 28º incisos a), d) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, al haber incumplido la función encomendada conforme a lo establecido en el Re- glamento de Concurso de Cátedra 2001 y la normatividad vigente; en su calidad de miembro de la Subcomisión de la Clase Modelo y Entrevista Personal, efectuado actos que demuestran negligencia e incluso inmoralidad en el desem- peño de la función encomendada, al incumplir con lacrar los sobres que contenían las fichas de evaluación a la conclu- sión de cada clase modelo y haber adulterado las notas de las fichas de evaluación; y, haber sorprendido a los miembros de la Comisión del Concurso de Cátedra 2000 y por ende a la UNA al haber presentado documento falso que acredita una experiencia laboral que en realidad no la tiene; - Que, está debidamente acreditado que la docente ANGÉLICA ESPERANZA CENTENO MAMANI, ha incu- rrido en falta administrativa disciplinaria tipificada por el artículo 269º incisos e) y f) del Estatuto de la UNA, concor- dante con el Art. 28º Incs.: a) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, al haber sorprendido a los miembros de la Comisión del Concurso de Cátedra 2000 y por ende a la UNA al ha- ber presentado documento falso que acredita una expe- riencia laboral que en realidad no la tiene; - Que, no se ha acreditado que el docente Dr. SABINO ATENCIO LIMACHI, haya incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada por el Art. 269º Inc. c) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, en el desempeño de la función enco- mendada como Presidente de la Comisión de Concurso de Cátedra del año 2000;- Que, respecto al caso del Ing. JUAN CARLOS CAR- VO CABALA, es de aplicación lo establecido en el Art. 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo suspen- derse la acción administrativa hasta la conclusión del pro- ceso contencioso administrativo tramitado con Expediente Nº 2001-016, accionado por el precitado ex docente; Estando a los actuados conforme a la documentación adjunta que forma parte de la presente Resolución; a la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, en concordancia a lo es- tablecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-99-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER, al Dr. SABINO ATEN- CIO LIMACHI ex Presidente de la Comisión de Concurso de Cátedras 2000, de los cargos imputados como falta adminis- trativa tipificada por el Art. 269º Inc. c) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º Inc. d) del D. Leg. Nº 276. Artículo Segundo.- Imponer, sanción administrativa de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOS (2) MESES, a los docentes: LORENZO CIEZA CORONEL y RICARDO BARDALES VASSI, por haber in- currido en falta de carácter administrativo disciplinario tipi- ficado por el Art. 269º incisos: c), e) y f) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º incisos: a), d) y j) del D. Leg. Nº 276, por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Imponer sanción administrativa de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOCE (12) MESES, al docente EDILBERTO HUAQUIS- TO RAMOS, por haber incurrido en falta de carácter adminis- trativo disciplinario tipificado por el Art. 269º incisos: c), e) y f) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º incisos: a), d) y j) del D. Leg. Nº 276, por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Imponer, la sanción administrativa de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERA- CIONES POR DIEZ (10) MESES, a la docente T.S. ANGÉ- LICA ESPERANZA CENTENO MAMANI, por haber incu- rrido en falta de carácter administrativo disciplinario tipifi- cado por el Art. 269º incisos: e) y f) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º incisos: a) y j) del D. Leg. Nº 276, por los hechos expresados en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Suspender, el trámite del proceso administrativo disciplinario instaurado con Resolución Rec- toral Nº 0931-2002-R-UNA, en el extremo que comprende al Ing. JUAN CARLOS CARVO CABALA, en razón a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, acorde con el Informe de CPPAD.D. Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, Ofi- cina de Secretaría General y Oficina de Recursos Huma- nos, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN B. ASTORGA NEIRA Rector ALBERTO ZÚÑIGA ÁLVAREZ Secretario General 22422 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción de Bonos Corpo- rativos de Yura S.A. en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 097-2002-EF/94.11 Lima, 17 de diciembre de 2002