Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

UNIVERSIDADES
Sancionan con cese temporal a docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 1657-2002-R-UNA
MORDAZA, 25 de setiembre del 2002 Vistos: El OFICIO Nº 052-2002-CPPAD.D-UNA (23-92002), el INFORME Nº 017-2002-CPPAD.D-UNA (23-92002), emitidos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados en ciento sesenta y dos (162) folios, que corresponde al MORDAZA administrativo disciplinario seguido a varios docentes de esta Universidad; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 0931-2002-RUNA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a varios senores docentes de esta Universidad, por existir indicios razonables de la comision de falta de caracter administrativo disciplinario, de acuerdo con el INFORME Nº 036-2001-OGAI-UNA/P Examen Especial al Concurso de Catedra 2000 y 2001; Que, estando a los hechos materia del MORDAZA, al analisis efectuado y, merituadas las pruebas de cargo y descargo, se concluye lo siguiente: - Que, esta acreditado que los docentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VASSI, en su calidad de miembros de la Subcomision de la Clase Modelo y Entrevista Personal, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada por el Art. 296º incisos c), e) y f) del Estatuto Universitario de la UNA, concordante con el Art. 28º Incs: a), d) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, por no haber cumplido la funcion encomendada conforme a lo establecido en el Reglamento de Concurso de Catedra 2001 y la normatividad vigente, efectuando actos que demuestran negligencia e incluso inmoralidad en el desempeno de la funcion encomendada, al incumplir con lacrar los sobres que contenian las fichas de evaluacion a la conclusion de cada clase modelo y haber adulterado las notas de las fichas de evaluacion; acorde con el item 4.1 del Informe CPPAD.D; - Que, esta acreditado que el docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada por el Art. 269 incisos c), e) y f) del Estatuto Universitario de la UNA, concordante con el Art. 28º incisos a), d) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, al haber incumplido la funcion encomendada conforme a lo establecido en el Reglamento de Concurso de Catedra 2001 y la normatividad vigente; en su calidad de miembro de la Subcomision de la Clase Modelo y Entrevista Personal, efectuado actos que demuestran negligencia e incluso inmoralidad en el desempeno de la funcion encomendada, al incumplir con lacrar los sobres que contenian las fichas de evaluacion a la conclusion de cada clase modelo y haber adulterado las notas de las fichas de evaluacion; y, haber sorprendido a los miembros de la Comision del Concurso de Catedra 2000 y por ende a la UNA al haber presentado documento falso que acredita una experiencia laboral que en realidad no la tiene; - Que, esta debidamente acreditado que la docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada por el articulo 269º incisos e) y f) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º Incs.: a) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, al haber sorprendido a los miembros de la Comision del Concurso de Catedra 2000 y por ende a la UNA al haber presentado documento falso que acredita una experiencia laboral que en realidad no la tiene; - Que, no se ha acreditado que el docente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada por el Art. 269º Inc. c) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, en el desempeno de la funcion encomendada como Presidente de la Comision de Concurso de Catedra del ano 2000;

- Que, respecto al caso del Ing. MORDAZA MORDAZA CARVO CABALA, es de aplicacion lo establecido en el Art. 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, debiendo suspenderse la accion administrativa hasta la conclusion del MORDAZA contencioso administrativo tramitado con Expediente Nº 2001-016, accionado por el precitado ex docente; Estando a los actuados conforme a la documentacion adjunta que forma parte de la presente Resolucion; a la recomendacion formulada por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, en concordancia a lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 01-99-AU-UNA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABSOLVER, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Presidente de la Comision de Concurso de Catedras 2000, de los cargos imputados como falta administrativa tipificada por el Art. 269º Inc. c) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º Inc. d) del D. Leg. Nº 276. Articulo Segundo.- Imponer, sancion administrativa de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOS (2) MESES, a los docentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VASSI, por haber incurrido en falta de caracter administrativo disciplinario tipificado por el Art. 269º incisos: c), e) y f) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º incisos: a), d) y j) del D. Leg. Nº 276, por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Imponer sancion administrativa de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOCE (12) MESES, al docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta de caracter administrativo disciplinario tipificado por el Art. 269º incisos: c), e) y f) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º incisos: a), d) y j) del D. Leg. Nº 276, por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Imponer, la sancion administrativa de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DIEZ (10) MESES, a la docente T.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta de caracter administrativo disciplinario tipificado por el Art. 269º incisos: e) y f) del Estatuto de la UNA, concordante con el Art. 28º incisos: a) y j) del D. Leg. Nº 276, por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Suspender, el tramite del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado con Resolucion Rectoral Nº 0931-2002-R-UNA, en el extremo que comprende al Ing. MORDAZA MORDAZA CARVO CABALA, en razon a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion, acorde con el Informe de CPPAD.D. Articulo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, Oficina de Secretaria General y Oficina de Recursos Humanos, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA B. ASTORGA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 22422

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscripcion de Bonos Corporativos de Yura S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 097-2002-EF/94.11
MORDAZA, 17 de diciembre de 2002

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