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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 235361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Portada del distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel A. Carrión, departamento de Pasco. Artículo 2º.- Solicitar a la Municipalidad distrital de San Pedro de Pillao, la elaboración del proyecto de restaura- ción de la Portada y consolidación estructural de la misma, para la cual el INC brindará la asesoría técnica necesaria. Artículo 3º.- Solicitar a la Municipalidad distrital de San Pedro de Pillao, efectuar obras de apuntalamiento de emer- gencia para garantizar su conservación. Artículo 4º.- Solicitar al INC- Junín la documentación correspondiente de la Iglesia del distrito de Pillao, registro fotográfico, ficha de información básica, estudio histórico, planos de ubicación y del levantamiento del estado actual, a fin de ser evaluados por la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, para que deter- mine si posee méritos suficientes para su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 5º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22426 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1031/INC Lima, 29 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 04/22.04.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 04 del 22 de abril de 2002, propuso se declare monumento al Mercado Central de Pasco, ubicado frente a la Plaza Carrión, esqui- na calle San Cristóbal, esq. calle Bolognesi, esq. calle Li- bertad, por cuanto constituye un interesante ejemplo tipo- lógico de las edificaciones dedicadas a mercados de la época republicana; y Ambientes Urbano Monumentales a los jirones Márquez, Grau, Dos de Mayo, Lima y las Pla- zas de Chaupimarca y Carrión, incluyendo los inmuebles que conforman los jirones y que circundan las Plazas dis- trito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General del Patrimonio Monumental e Histórico, Di- rección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In- mueble, y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Mercado Central de Pasco, ubicado frente a la Plaza Carrión, esqui- na calle San Cristóbal, esq. calle Bolognesi, esq. calle Li- bertad, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MONU- MENTAL a los jirones Márquez, Grau, Dos de Mayo, Lima y las Plazas de Chaupimarca y Carrión, distrito de Chaupi- marca, provincia y departamento de Pasco, incluyendo los inmuebles que conforman los jirones y que circundan las plazas de acuerdo al Plano DAUM - 023-2002/INC. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22430 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1035/INC Lima, 29 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 01/10.06.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una perma- nente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados inte- grantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 10 de junio de 2002, propuso se declare Monumento inte- grante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Matriz de Corculla, ubicada en el distrito de Corculla, provincia de Páucar de Sarasara, departamento de Ayacucho, por cuan- to constituye un ejemplo representativo de nuestra arqui- tectura colonial andina; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Iglesia Matriz de Corculla, ubicada en el distrito de Corculla, pro- vincia de Páucar de Sarasara, departamento de Ayacu- cho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22431