Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sola persona, asi como cualquier actividad del tercero infractor para utilizar o explotar el secreto en su propio negocio, venderlo o desarrollarlo cientificamente. Sin embargo, OSIPTEL considera que la sola comunicacion del secreto genera la ilegalidad, no requiriendose para incurrir en la infraccion el aprovechamiento o la mejora del secreto. Los elementos basicos de esta figura son: (i) el caracter reservado del secreto, lo que implica haber adoptado medidas para resguardarlo; y, (ii) que el titular no MORDAZA autorizado la apropiacion, divulgacion o explotacion del secreto por el tercero. En tal sentido, OSIPTEL no amparara demandas por violacion de secretos si en ellas se encuentra ausente alguno de estos elementos. De acuerdo a la MORDAZA, la prohibicion se aplica sin importar que se MORDAZA tenido acceso al secreto legitimamente (en razon del cargo en una relacion contractual con el titular) o ilegitimamente (aprovechando medios indebidos como el espionaje o la induccion a la infraccion contractual que se analizara mas adelante). La figura de mayor polemica es la de los trabajadores y administradores de empresas, ya que si bien se encuentran sujetos al deber de reserva durante la relacion laboral, no existe seguridad de que la mantengan una vez finalizada la relacion; mas aun cuando el empleado se convierte en MORDAZA empresario en competencia con su ex-empleador 46 . OSIPTEL considerara valida la utilizacion de secretos en beneficio propio del ex trabajador, cuando fuese exigencia justificada para el ejercicio de su profesion u oficio habitual, es decir cuando el secreto sea parte de la experiencia profesional adquirida. En la MORDAZA infraccion contemplada por la MORDAZA, la prohibicion de adquirir secretos por medio de espionaje, el acceso indebido a microformas o la utilizacion de la telematica, la ilegalidad recae sobre el medio por el cual se obtiene el secreto, que implica la obtencion del secreto sin el consentimiento de su titular y de forma subrepticia o mediante subterfugios47 . En tanto la Ley define la ilegalidad de dichas conductas de manera objetiva, OSIPTEL considera que esta infraccion es sancionable automaticamente, ante la sola comprobacion de su ocurrencia. 6.2.3. Induccion a la infraccion contractual El articulo 16º de la Ley de Competencia Desleal prohibe dos supuestos: a) La induccion al incumplimiento de las obligaciones basicas de los contratos que tengan con el competidor tanto trabajadores y proveedores, como clientes u otros. b) La induccion a la terminacion regular de un contrato o el aprovechamiento de una infraccion contractual ajena, que tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o se apoye en el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras circunstancias analogas48 . Ambos supuestos se dirigen a obstruir las actividades del competidor, incrementando sus costos de permanencia en el MORDAZA, limitandole el acceso a los medios de produccion. Los elementos comunes de MORDAZA figuras son: (i) una relacion contractual efectiva, vigente al momento de cometerse la infraccion e incluso una vez que cese la practica; y, (ii) una relacion de competencia, puesto que en todos los supuestos el sujeto pasivo es competidor de quien induce al incumplimiento o a la terminacion del contrato o de quien se aprovecha de la finalizacion del contrato. El primer supuesto, es decir la induccion al incumplimiento de obligaciones contractuales, supone que el infractor ejerza influencia en la contraparte de su competidor para que incumpla obligaciones basicas de un contrato. Para que se configure esta infraccion se requiere: (i) una conducta idonea para inducir al incumplimiento, lo que debe evaluarse de acuerdo a los medios utilizados para convencer al destinatario; y, (ii) el incumplimiento de las principales obligaciones, entendido en sentido amplio, incluyendo el cumplimiento en tiempo o lugar distintos a los pactados49 . OSIPTEL considera que la Ley no requiere el incumplimiento de la integridad de obligaciones del contrato, ni que el infractor se subrogue en la relacion contractual que mantenia su competidor, para que se produzca la infraccion. De presentarse esta infraccion, podria tener especial incidencia en el MORDAZA de telecomunicaciones, si fuera utilizada respecto de compromisos contractuales de la importancia de los acuerdos de interconexion, sobre los que el sistema regulatorio soporta gran parte de la responsabilidad de introducir competencia en el mercado. No obstante, si la induccion se dirigiera a incumplir los principales aspectos de un mandato de interconexion u otro de similar naturaleza, OSIPTEL considera que se trataria de un acto de competencia desleal por violacion de normas, dado el caracter normativo de tales mandatos.

En cuanto al MORDAZA supuesto, subdividido en las figuras de induccion a la resolucion de un contrato y aprovechamiento de la infraccion contractual no inducida o ajena, debe senalarse que MORDAZA son cuestionables por el fin que persiguen (la difusion o explotacion de un secreto empresarial y la intencion de eliminar a un competidor), o por los medios utilizados (el engano). La induccion a la terminacion regular de un contrato requiere de tres elementos: (i) la influencia ejercida por el agente sobre la contraparte del competidor; (ii) la terminacion regular del contrato; y, (iii) el objetivo de difundir o explotar un secreto empresarial, de eliminar a un competidor, o la utilizacion del engano. OSIPTEL considera que en estos casos la ilegalidad no debe evaluarse segun la intencion del presunto infractor, sino en base a elementos de juicio objetivos que permitan presumir que el acto cuestionado se realizo persiguiendo cualquiera de los objetivos indicados. Lo anterior implica analizar, por ejemplo, si la contratacion de los empleados o medios de produccion del competidor es sistematica; si se capta siempre a los mas calificados, que son irremplazables para el competidor, a pesar que podrian encontrarse en el MORDAZA sin necesidad de arrebatarselos; si las necesidades del infractor no requieren de tales medios de produccion, entre otros 50 . Igualmente, podria demostrarse que el supuesto infractor no contrata los medios de produccion ajenos para utilizarlos sino para impedirle su aprovechamiento al competidor 51 . Considerando la complejidad de la prueba requerida, OSIPTEL considerara ilegal la practica solo cuando sea evidente que constituye un comportamiento estrategico destinado a impedir la permanencia del competidor en el MORDAZA, evitando asi impedir practicas que busquen un desempeno mas eficiente, como por ejemplo beneficiarse de la pericia o capacidad profesional de los empleados o funcionarios de la empresa competidora. Por ultimo, la figura del aprovechamiento de la infraccion contractual ajena supone tres elementos: (i) que la infraccion se MORDAZA dado sin participacion del agente, no importando si la obligacion contractual incumplida era ba-

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, "Supuestos de competencia desleal por violacion de secretos" en: La regulacion contra la competencia desleal en la Ley de 10 de enero de 1991 (Madrid, Camara de Comercio e Industria - Boletin Oficial del Estado, 1992), 97-101. Sobre los medios empleados, pueden tomarse en cuenta los criterios establecidos en la decision de la Corte Suprema de Estados Unidos emitida en el caso E.I. du Pont deNemours & Co., Inc. v. MORDAZA, en la cual se establecio que los medios adecuados para obtener un secreto industrial del competidor eran la inspeccion y analisis del producto terminado, aplicando un MORDAZA de investigacion y desarrollo que permitiera identificar los pasos necesarios para lograr dicho producto terminado y elaborar asi una replica del mismo. De otro lado, se considero que obtener conocimiento de un MORDAZA industrial sin dedicar tiempo ni dinero para descubrirlo independientemente era impropio, a no ser que el titular del mismo hubiera revelado voluntariamente la informacion o no hubiera tomado las precauciones del caso para mantener el secreto. WESTON y otros, Unfair trade practices and consumer protection, ...Op. Cit., 323-327. Ley de Competencia Desleal Articulo 16º.- "Induccion a la infraccion contractual. Se considera desleal: a) La interferencia por un tercero en la relacion contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demas obligados, y que tenga como proposito inducir a estos a infringir las obligaciones que han contraido. A tenor de lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera necesario que la infraccion se refiera a la integridad de las obligaciones contraidas mediante el contrato, sino que bastara que se vincule con algun aspecto basico del mismo. Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no sera necesario que el tercero que interfiera se subrogue en la relacion contractual que mantenia su competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales. b) La induccion a la terminacion regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infraccion contractual ajena solo se reputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o vaya acompanada de circunstancias tales como el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras analogas". MASSAGUER, MORDAZA, "Induccion a la infraccion contractual" en: Actas de Derecho Industrial, tomo XV, 1993 (Madrid, Departamento de Derecho Mercantil y del Trabajo de la Universidad de MORDAZA de Compostela - MORDAZA Pons Ediciones Juridicas, 1994), 4042. MASSAGUER, "Induccion a la infraccion contractual", Op. Cit., 46-53. Criterio establecido por la Corte Suprema de Estados Unidos en su decision sobre el caso Universal Analitics Inc. V. MacNeal- Schwendler Corp. La critica ha precisado que son muy raros los casos en que una empresa que contrata importantes talentos del competidor no los utilice o muy dificil definir que implica no utilizarlos, por ejemplo ante casos de subutilizacion. Sin embargo, tambien se han planteado como elementos de juicio a evaluar: la disponibilidad de personal calificado en el sector; el tiempo y dinero necesario para formar MORDAZA personal; la estructura de salarios del sector, para evaluar si los ofrecidos por el supuesto infractor resultan exorbitantes; la politica de personal del agente para definir si las contrataciones responden a su conducta habitual, etc. MORDAZA, MORDAZA, Precios predatorios y derecho antitrust (Madrid, MORDAZA Pons Ediciones Juridicas y Sociales S.A., 1997), 55-58.

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