Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 235446

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

sica o no; (ii) una conducta posterior del agente para aprovechar las posibilidades abiertas por la infraccion ajena y obtener asi una ventaja; y, (iii) el fin de difundir o explotar un secreto empresarial o circunstancias como la intencion de eliminar a un competidor o el engano. Al tener los mismos objetivos, los aspectos probatorios MORDAZA senalados tambien se aplican a la evaluacion de esta practica. 6.2.4. Competencia desleal por violacion de normas El articulo 17º de la Ley prohibe a las empresas valerse en el MORDAZA de una ventaja ilicita adquirida via la infraccion de leyes52 . Los requisitos para que se configure la practica desleal son tres: (i) que se produzca la infraccion de una MORDAZA legal, cualquiera sea su rango; (ii) que la infraccion de la MORDAZA genere una ventaja "significativa" para el infractor; y, (iii) que el infractor se valga de dicha ventaja en el mercado. Para esta figura OSIPTEL considerara solamente la infraccion de normas legales de caracter imperativo, es decir aquellas que establecen deberes al administrado, salvo que exista evidencia de que la infraccion de las normas declarativas, que reconocen derechos, pueda ser aprovechada para incurrir en practicas desleales que no se encuentren reguladas por otras disposiciones de la Ley. Para determinar si se ha producido la infraccion de una MORDAZA, OSIPTEL constatara la infraccion directamente, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion, cuando le corresponda controlar su cumplimiento, de lo contrario solicitara la opinion no vinculante del organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la MORDAZA que corresponda, sin que dicha opinion sea requisito de admisibilidad de las demandas53 . En lo que se refiere a la ventaja ilicita "significativa" a que se refiere la MORDAZA, OSIPTEL considera que la misma debe determinarse evaluando los beneficios que reporta al infractor el incumplimiento de la MORDAZA, lo cual deberia determinarse en terminos de la disminucion en sus costos o su acceso privilegiado al MORDAZA debido a la infraccion de la norma. Finalmente, OSIPTEL considera necesario distinguir la naturaleza de esta infraccion y la sancion que le corresponde. En efecto, esta figura no sanciona el incumplimiento de la ley, sino el aprovechamiento de la ventaja competitiva ilegal que se deriva de dicho incumplimiento54 . De ello se deduce tambien una sancion distinta a la que corresponde por la infraccion a la ley que motivo la ventaja aludida55 . ¿Como se diferencia de la competencia prohibida?

6.3. Actos que afectan directamente al consumidor y al competidor 6.3.1. Denigracion y comparacion El articulo 11º de la Ley de Competencia Desleal contempla la prohibicion de actos de denigracion, que impliquen la propagacion de noticias o la realizacion o difusion de manifestaciones sobre las actividades o bienes que ofrece un tercero en el MORDAZA y que puedan desacreditarlo, a no ser que MORDAZA exactas, verdaderas y pertinentes 60 . La denigracion es una conducta que afecta directamente al competidor, ya que esta destinada a danar la reputacion ajena, difundiendo informacion que desmerece los bienes o alguna caracteristica de la actividad de un tercero en el mercado. Ademas, tambien afecta directamente al consumidor o usuario, en tanto le produce una impresion falsa 61 . Considerando esto ultimo, el analisis de la denigracion puede seguir las pautas para evaluar los actos de engano, aunque requiere ademas estudiar tres aspectos adicionales: (i) la forma de difusion de la informacion; (ii) la identificacion del afectado por las afirmaciones difundidas; y, (iii) el contenido de las afirmaciones 62 . Sobre la forma de difusion, cabe precisar que el OSIPTEL ya ha adoptado como criterio que la difusion de la informacion denigratoria no requiere ser publica para que se configure el acto ilicito, bastando que llegue a un solo consumidor63 . En tal sentido, OSIPTEL considera que la difusion de las afirmaciones puede ser publica o privada, e inclusive es sancionable la amenaza de difusion, siempre que sea cierta e inminente.

52

53

Ley de Competencia Desleal Articulo 17º.- "Violacion de normas. Se considera desleal valerse en el MORDAZA de una ventaja competitiva ilicita adquirida mediante la infraccion de las leyes. La ventaja debera ser significativa". Cabe senalar que este criterio ha sido adoptado por el INDECOPI en base a su experiencia en la aplicacion de la disposicion comentada, ver Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial del INDECOPI (Seccion 2.3.11. b). En ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal del INDECOPI, que expreso lo siguiente: "(...) la Comision [de Represion de la Competencia Desleal] no sanciona, en este supuesto, el hecho que un agente economico determinado infrinja alguna ley sino, mas bien, el hecho que dicho agente MORDAZA obtenido una ventaja significativa como consecuencia de la infraccion a dicha ley". Resolucion Nº 287-97-TDC (Destileria Peruana S.A. contra Agroindustria San MORDAZA E.I.R.L.). Esta independencia de infracciones ha quedado plasmada en el articulo 28.2 de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, que establece lo siguiente: "Son independientes las infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de las normas sectoriales respecto de las infracciones administrativas relacionadas con la MORDAZA o libre competencia". BAYLOS, MORDAZA, Tratado de derecho industrial, 2ª Ed. (Madrid, Editorial Civitas S.A., 1993), 327-330. Este fue, por ejemplo, el caso de los servicios de telefonia fija local y de portadores de larga distancia, que quedaron sujetos al periodo de desmonopolizacion progresiva establecido por Ley 26285. Cualquier agente distinto a Telefonica del Peru que hubiera intentado prestar dichos servicios dentro de los 5 anos iniciales hubiera incurrido en competencia prohibida absoluta. OSIPTEL ya ha establecido como criterio la necesidad de identificar si la practica controvertida es un acto de competencia desleal o constituye competencia prohibida, para luego determinar a quien corresponde conocer de la infraccion. Resolucion 012-CCO-99, del 06 de setiembre de 1999 (Telefonica del Peru S.A.A. contra Red Cientifica Peruana). Cabe senalar que este criterio ha sido definido por el Tribunal del INDECOPI como precedente de observancia obligatoria, mediante Resolucion Nº 053-96-TRI-SDC/INDECOPI, del 03 de octubre de 1996 (Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A.). La validez de dicho criterio ha sido confirmada por la Corte Suprema de la Republica en la Sentencia de fecha 26 de febrero de 1999, emitida en el MORDAZA contencioso administrativo seguido contra la Resolucion Nº 029-97-TDC (Feria Internacional del MORDAZA contra la Asociacion de Representantes Automotrices del Peru ARAPER). Ley de Competencia Desleal Articulo 11º.- "Actos de denigracion: Se considera desleal la propagacion de noticias o la realizacion o difusion de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su credito en el MORDAZA a no ser que MORDAZA exactas, verdaderas y pertinentes. Califican dentro de lo dispuesto en el parrafo anterior, entre otras, las manifestaciones que refieran a la nacionalidad, las creencias o ideologia, la intimidad, la MORDAZA privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado". Tanto la denigracion como el engano suponen crear una falsa impresion en el consumidor; sin embargo, el Tribunal del INDECOPI ha distinguido las figuras senalado que la denigracion se encuentra definida como cualquier aseveracion, verdadera o falsa, dirigida a desacreditar los bienes que ofrece el competidor, mientras que el engano es la creacion de una impresion falsa sobre los productos o servicios propios del infractor. Resolucion 051-97-TDC, del 21 de febrero de 1997 (Transportes Cesaro Hermanos S.A. contra International Inspection Service Ltd.). Estos aspectos han sido desarrollados por el INDECOPI; Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial (seccion 2.3.6).

54

La competencia desleal por violacion de normas y la competencia prohibida son practicas de competencia ilicita. Sin embargo, mientras la competencia desleal por violacion de normas supone realizar una actividad economica permitida y en ejercicio de dicha actividad obtener una ventaja competitiva ilicita derivada del incumplimiento de una MORDAZA legal, la competencia prohibida implica realizar una actividad economica que la ley no permite. Asi, la diferencia principal radica en que lo ilicito en la competencia desleal es el mecanismo utilizado y en la competencia prohibida lo ilicito es competir 56 . La diferencia anotada determina un tratamiento legal distinto. La Ley de Competencia Desleal sanciona los actos desleales por violacion de normas debido al mecanismo utilizado para obtener la ventaja, permitiendo que el infractor continue en el mercado. Por el contrario, la realizacion de competencia prohibida no solo acarrea una sancion administrativa sino que obliga al infractor a retirarse del mercado. En consecuencia, no tendria sentido sancionar la competencia prohibida como acto de competencia desleal, en tanto que no se evitaria el verdadero acto ilicito, es decir que el infractor compita. Existen dos modalidades de competencia prohibida: (i) absoluta, que se presenta cuando la ley reserva una determinada actividad en favor de una o algunas empresas, por ejemplo a traves de un monopolio legal 57 ; y, (ii) relativa, que ocurre cuando la ley condiciona la realizacion de una actividad empresarial al cumplimiento de determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la obligacion de contar con la correspondiente concesion para desarrollar cualquier servicio publico de telecomunicaciones. De acuerdo a lo senalado, la autoridad competente para sancionar los casos de competencia prohibida no es el OSIPTEL sino quien determina el ingreso de los agentes al MORDAZA a traves de las concesiones y autorizaciones, es decir el Ministerio de Transportes y Comunicaciones58 . En tal virtud, OSIPTEL declarara improcedentes las demandas de competencia desleal por violacion de normas que constituyan supuestos de competencia prohibida por el sistema legal59 .

55

56

57

58

59

60

61

62

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.