TEXTO PAGINA: 62
Pág. 235784 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 3.2. Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servi- cio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3. Cada parte tiene el derecho de proveer o sumi- nistrar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de cali- dad de servicio, siempre y cuando no afecten los índi- ces de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que estén directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se proce- derá de acuerdo a lo establecido en el numeral ante- rior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, éste último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó, siguien- do los procedimientos establecidos en el Anexo 3 del presente MANDATO. 3.4. En caso de congestión en cualquiera de las re- des, RURAL TELECOM y TELEFÓNICA, podrán imple- mentar una locución durante un tiempo breve con un men- saje neutral, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no originará pago alguno por parte del usuario. 3.5. Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6. RURAL TELECOM y TELEFÓNICA mantendrán permanentemente un stock suficiente de equipos (equi- pos, tarjetas, baterías, etc.) que les permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECU ACIÓN DE RED En caso de requerirse elementos de adecuación de red para implementar un punto de interconexión o enlace de interconexión, se tomará en cuenta lo siguiente: 4.1. En un plazo máximo e improrrogable de 4 días hábiles computados a partir de la recepción de la orden de servicio, TELEFÓNICA hará entrega a RURAL TELE- COM de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de la red de aquella, con indicación expre- sa y detallada por cada punto de interconexión del ele- mento de red, marca, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio, así como las especificaciones técnicas correspondientes. 4.2. Dentro de los 4 días hábiles posteriores de reci- bida la comunicación a que alude el numeral 4.1. pre- cedente, RURAL TELECOM deberá comunicar a TELE- FÓNICA su decisión de adquirir los materiales y equi- pos necesarios para llevar a cabo la interconexión en las ciudades que estime conveniente, para lo cual de- berá emitir las ordenes de servicio correspondientes para la habilitación de los puntos de interconexión y provisión de enlaces requeridos en dichas ciudades. RURAL TELECOM podrá verificar la lista de materiales y equipos a adquirirse; para tal efecto TELEFÓNICA deberá proporcionar las facilidades del caso previa so- licitud por escrito. 4.3. Dentro de los 5 días hábiles posteriores de reci- bida la comunicación a que alude el numeral 4.2. pre- cedente, RURAL TELECOM deberá emitir las solicitu- des de compra u ordenes de pedido para la adquisición de los materiales y equipos antes mencionados. TELE- FÓNICA deberá informar a RURAL TELECOM, con co- pia a OSIPTEL, de la emisión de las solicitudes de com- pra u ordenes de pedido, dentro de los 5 días hábiles de efectuada. 4.4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las partes podrán acordar modos alternativos para la provisión de los elementos de adecuación de red, los mismos que deberán presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobación.5. ADECU ACIÓN DE EQ UIPOS E INFRAESTR UC- TURA La adecuación de equipos e infraestructura está refe- rida a la s modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afec- tar la interconexión. 5.1. RURAL TELECOM es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones empleadas por TELEFÓNICA, señaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Señalización). 5.2. Ambos operadores se comunicarán con una anti- cipación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red del otro o la relación de interconexión, con la finalidad de que se realicen las adaptaciones necesarias. De ser necesario se establece- rán coordinaciones entre ambos operadores para concre- tar su ejecución. 5.3. RURAL TELECOM informará las modificacio- nes sobre los enlaces de interconexión planificados para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los plazos establecidos en el numeral 2.2 del Anexo 1.F, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales. La referida proyección únicamen- te se utilizará como una herramienta de planificación y no será considerada una orden de servicio hasta que el operador que requiera la modificación la presente como tal. 5.4. La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la mis- ma que será de conocimiento únicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informa- dos de las mismas y sólo para propósitos de planifica- ción. Bajo ninguna circunstancia dicha información será divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos ope- radores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indu- bitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de pro- veer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5. Será responsabilidad de RURAL TELECOM que los enlaces y canales utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referi- dos en el punto 3.1. del presente Anexo. 6. FECHAS Y PERÍODOS P ARA LA INTERCONEXIÓN 6.1. Las fechas y períodos de implementación de pun- tos y enlaces de interconexión se encuentran especifica- dos en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDA- TO. 6.2. Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente MANDATO. 6.3. Los enlaces de interconexión deberán estar insta- lados antes del inicio de las pruebas técnicas de acepta- ción. A tal efecto, TELEFÓNICA , deberá brindar las facili- dades necesarias en caso que RURAL TELECOM pro- porcione los enlaces de interconexión. 7. REVISIÓN DEL PR OYECT O TÉCNICO DE INTER- CONEXIÓN 7.1. Las características técnicas del presente Proyec- to Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2. En lo que se refiere a las modificaciones del Pro- yecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplica- rá el procedimiento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su intención de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las mo- dificaciones sugeridas y las respectivas justificaciones. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modifi-