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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 235783 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 (i) Que los usuarios de la red del servicio público de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, en áreas rurales de RURAL TELECOM puedan comuni- carse con los usuarios de la red del servicio telefónico fijo local, en la modalidad de abonados, de TELEFÓNICA. (ii) Que los usuarios de la red del servicio público de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, en áreas rurales de RURAL TELECOM puedan acceder al servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA. (iii) Que los usuarios del servicio telefónico fijo local, en la modalidad de abonados, de TELEFÓNICA en todo el país, se comuniquen con los usuarios del servicio pú- blico de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, en áreas rurales de RURAL TELECOM. 1.1. Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNICA 1.1.1. Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La ter- minación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, TELEFÓNICA hará posible que las lla- madas de larga distancia que se originen o terminen en su red del servicio de telefonía fija local, terminen en la red del servicio telefónico de RURAL TELECOM. Las con- diciones económicas están establecidas en el Anexo 2. 1.1.2. Transporte conmutado: Es el conjunto de me- dios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesio- narios en la misma localidad. El transporte conmutado local generará un cargo cuan- do la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el trans- porte conmutado local cumpla a la vez la función de cen- tral de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar (5). Por este servicio RURAL TELECOM pagará a TELEFÓNICA un cargo de transpor- te conmutado, establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 1.2. Servicios básicos ofrecidos por RURAL TELE- COM 1.2.1. Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La ter- minación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, RURAL TELECOM hará posible que las llamadas de larga distancia que se originen o terminen en su red terminen o se originen en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFONICA. Las condiciones eco- nómicas están establecidas en el Anexo 2. 2. PUNT OS DE INTERCONEXIÓN 2.1. El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar especí- fico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2. La ubicación de los Puntos de Interconexión ini- ciales se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. y corres- ponden a lo tratado por las partes durante el proceso de negociación entre TELEFÓNICA y RURAL TELECOM. 2.3. Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde RURAL TELECOM tenga presencia se establecerán por acuerdo entre ambos operadores. 2.4. En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizarán la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5. En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFÓNICA la implementación del o de los Puntos de Interconexión señalados en el nu- meral 2.2, ambos operadores acordarán la implemen- tación de un Punto de Interconexión alternativo, seme- jante en términos económicos y técnicos al Punto de Interconexión originalmente señalado en el presente MANDATO.2.6. En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, con posterioridad a los 15 días calendario de recibida la con- firmación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el opera- dor que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha implemen- tación. 2.7. La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la si- guiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicación. d) Proyección a cinco (05) años de los enlaces de in- terconexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de ins- talación. RURAL TELECOM remitirá a TELEFÓNICA las corres- pondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimien- to establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.8. El sistema de transmisión utilizado para los enla- ces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por RURAL TELECOM, TELE- FÓNICA o por un tercer operador según lo estime conve- niente RURAL TELECOM. En los casos que RURAL TELECOM proporcione los enlaces de interconexión mantendrá la propiedad y se res- ponsabilizará de la operación y mantenimiento de los mis- mos, los cuales estarán a su cargo. RURAL TELECOM podrá utilizar, previo acuerdo, las instalaciones y elemen- tos de red existentes de terceros operadores. En cualquier caso, TELEFONICA en cumplimiento a la normativa vigente, deberá facilitar sus ductos, cáma- ras y otras infraestructuras existentes, en las mismas condiciones que viene otorgando a otros operadores, a fin de que RURAL TELECOM instale sus enlaces de in- terconexión. 2.9. RURAL TELECOM podrá solicitar a TELEFÓNICA rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técnicamente posibles, encontrándose las mismas suje- tas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su aproba- ción, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de su suscripción. 2.10. Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11. Todos los equipos y accesorios que sean instala- dos por ambas partes serán digitales, nuevos y de recien- te generación. A estos efectos ambas partes deberán pro- porcionarse mutuamente los certificados vigentes de los equipos con garantía de fábrica, que cumplan requerimien- tos mínimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estándar que disponga la normativa vigente y que resulte aplicable. No se permitirá la instalación de equipos usados salvo en el caso de reubicación de los mismos, debiendo ga- rantizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12. La señalización empleada para la interconexión, será mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondien- tes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC). 3. CALID AD DEL SER VICIO 3.1. Cada una de las partes cuyas redes se interco- nectan asumirá a su costo las modificaciones y amplia- ciones de su red que sean necesarias para mantener los estándares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, ésta se utilizará para el desarrollo del presente proyecto téc- nico.