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PÆg. 236227 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (g) Para los propósitos de esta sección, los términos, distancia de despegue, carrera de despegue y trayecto- ria de vuelo neta de despegue, tienen los mismos signifi- cados establecidos en las normas bajo las cuales el aviónfue certificado. 135.381 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia- dos por motores a turbina: Limitaciones en ruta: Un motor inoperativo (a) Ninguna persona que opera un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certifi- cada de despegue potenciado por motores a turbina pue-de despegar ese avión con un peso, considerando un consumo normal de combustible y aceite, que sea mayor al que permita (bajo los datos aprobados, para ese avión,con un motor inoperativo y de trayectoria de vuelo neta en ruta, en el Manual de Vuelo del Avión) cumplir con el párrafo (a)(1) o (a)(2) de esta Sección, basado en lastemperaturas del ambiente esperadas en ruta. (1) Tenga un ascenso positivo a una altitud de al me- nos 300 metros (1,000 pies) sobre todo terreno y obs- trucciones dentro de cinco (5) millas náuticas a cada lado de la ruta propuesta y tenga un ascenso positivo demás de 0.75 % a cuatrocientos cincuenta (450) metros (1,500 pies) sobre el aeropuerto de despegue y sobre el aeropuerto donde se asume que la aeronave aterrizarádespués de fallar un motor. (2) La trayectoria de vuelo neta permita que el avión continúe el vuelo desde la altitud de crucero hacia unaeropuerto donde se pueda efectuar un aterrizaje bajo la sección 135.387 liberando todo el terreno y obstruccio- nes dentro de cinco (5) millas náuticas del curso propuestoal menos por seiscientos (600) metros (2,000 pies) verti- calmente y con un ascenso positivo de más de 0.75 % a cuatrocientos cincuenta (450) metros (1,500 pies) sobreel aeropuerto de despegue y sobre el aeropuerto en el que el avión aterrizará después de fallar un motor. (b) Para los propósitos del párrafo (a)(2) de esta Sec- ción, se asume que: (1) El motor falla en el punto más crítico en ruta; (2) El avión no pasará sobre la obstrucción crítica en ruta, después de la falla del motor, antes que el fijo apro-bado de radionavegación más cercano, a menos que la Dirección General de Aeronáutica Civil apruebe un pro- cedimiento establecido diferente determinando que exis-ten protecciones operacionales adecuadas; (3) Se utiliza un método aprobado para tener en cuenta los vientos adversos; (4) Se permite la eyección de combustible si el po- seedor del AOC demuestra que la tripulación está apro- piadamente entrenada, que el programa de entrenamientoes adecuado, y que se han tomado todas las otras pre- cauciones para garantizar un procedimiento seguro; (5) El aeropuerto alterno es elegido y cumple con los mínimos meteorológicos establecidos; y (6) El consumo de combustible y aceite después de fallar un motor es el mismo que el considerado en losdatos aprobados para la trayectoria de vuelo neta en el Manual de Vuelo del Avión. 135.385 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia- dos por motores a turbina: Limitaciones de aterriza-je: Aeropuertos de destino (a) Ninguna persona que opera un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certifi-cada de despegue potenciado por motores a turbina pue- de despegar ese avión con un peso que (considerando un consumo normal de combustible y aceite en vuelohacia el aeropuerto de destino o alterno) vaya a exceder al arribo el peso máximo de aterrizaje establecido en el Manual de Vuelo del Avión para la elevación del aero-puerto de destino o del alterno y la temperatura ambien- te pronosticada a la hora de aterrizaje. (b) Excepto lo establecido en los párrafos (c), (d) o (e) de esta Sección, ninguna persona que opera un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxi- ma certificada de despegue potenciado por motores aturbina puede despegar ese avión a menos que su peso al arribo, considerando consumo normal de combustible y aceite en vuelo (de acuerdo a la distancia de aterrizajeen el Manual de Vuelo del Avión para la elevación del aeropuerto de destino y las condiciones de viento pro- nosticadas allí a la hora del aterrizaje), permita detenerlo totalmente al aterrizar en el aeropuerto de destino pro-puesto, en el 60 % de la longitud efectiva de cada pista descrita debajo desde un punto 15.2 metros (50 pies) sobre el umbral de pista. Con el propósito de determinarel peso de aterrizaje permisible en el aeropuerto de des- tino se asume lo siguiente: (1) El avión es aterrizado en la pista y en la dirección más favorables, con viento en calma. (2) El avión es aterrizado en la pista más adecuada considerando la probable velocidad y dirección del vien- to y las características de manejo en tierra del avión, y considerando otras condiciones tales como ayudas parael aterrizaje y terreno. (c) Un avión turbohélice que estuviera prohibido de realizar un despegue por no cumplir con el párrafo (b)(2) de esta Sección, puede despegar si se elige un aero- puerto alterno que cumple todo lo de esta Sección, ex-cepto que el avión pueda efectuar un aterrizaje y dete- nerse totalmente dentro del 70 % de la longitud efectiva de pista. (d) A menos que, sobre la base de una demostración de las técnicas de aterrizaje reales operando sobre pis- tas húmedas, haya sido aprobada una distancia de ate-rrizaje más corta (pero nunca menor a la estipulada en el párrafo (b) de esta Sección) para un tipo y modelo espe- cífico de avión e incluida en el Manual de Vuelo del Avión,ninguna persona puede despegar un avión turborreactor cuando los reportes o pronósticos meteorológicos apro- piados, o cualquier combinación de estos, indican quelas pistas en el aeropuerto de destino pueden estar hú- medas o resbalosas a la hora estimada de arribo a me- nos que la longitud efectiva de pista en el aeropuerto dedestino sea al menos 1.15% de la longitud de pista re- querida bajo el párrafo (b) de esta Sección. (e) Un avión turborreactor que esté prohibido de des- pegar por no cumplir el párrafo (b)(2) de esta Sección puede despegar si se elige un aeropuerto alterno que cumple todo lo del párrafo (b) de esta Sección. 135.387 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia-dos por motores a turbina: Limitaciones de aterriza- je: Aeropuertos alternos Ninguna persona puede elegir un aeropuerto como alterno para un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certificada de despegue po- tenciado por motores a turbina a menos que (con base alo asumido en la Sección 135.385(b)) ese avión, con el peso anticipado a la hora de arribo, se pueda detener totalmente en el aterrizaje sin exceder el 70 % de la lon-gitud efectiva de pista, desde un punto a 15.2 metros (50 pies) sobre el umbral de pista. 135.397 Aviones multimotores de menos de 5,700 kg. de masa máxima certificada de despegue: Limita- ciones de performance operativa (a) Ninguna persona puede operar un avión de me- nos de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certificada de despegue, potenciado por motores recí-procos, a menos que esa persona cumpla con las limita- ciones de peso de la Sección 135.365, las limitaciones de despegue de la Sección 135.367, las limitaciones enruta de las Secciones 135.369 y 135.371 y las limitacio- nes de aterrizaje de las Secciones 135.375 y 135.377. (b) Ninguna persona puede operar un avión de me- nos de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certificada de despegue, potenciado por motores a turbi- na, a menos que esa persona cumpla con las limitacio-nes de despegue de la Sección 135.379, las limitaciones en ruta de la Sección 135.381 y las limitaciones de ate- rrizaje de las Secciones 135.385 y 135.387. SUBPARTE J: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 135.411 Aplicabilidad (a) En adición a las reglas sobre mantenimiento, man- tenimiento preventivo y alteraciones establecidas en otras partes de estas regulaciones, esta Subparte establece reglas para la realización del mantenimiento, manteni-