Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(f) Un poseedor de AOC, que es tambien poseedor de un Certificado MORDAZA (incluyendo un Certificado MORDAZA Suplementario), una Aprobacion de Fabricacion de Parte (PMA o equivalente) o una autorizacion de una Orden Tecnica Estandar (TSO o equivalente) o que tenga la licencia de un Certificado MORDAZA, no necesita reportar una MORDAZA, mal funcionamiento o defecto segun lo establecido en esta Seccion si ya ha sido reportado por el a la DGAC. (g) Ninguna persona puede retener el informe requerido por esta Seccion aun cuando toda la informacion requerida no este disponible. (h) Cuando el poseedor del AOC consiga informacion adicional, incluyendo informacion del fabricante, u otra que considere valida concerniente al informe requerido por esta Seccion, el poseedor del AOC debera enviar estos nuevos datos a la brevedad, como un suplemento al primer informe, haciendo referencia a la fecha y lugar de remision del primer reporte. 135.417 Informe resumido de interrupcion mecanica Cada poseedor de un AOC segun esta Parte, debera enviar MORDAZA del dia diez (10) de cada mes, un informe resumido de las siguientes novedades ocurridas en sus aeronaves durante el transcurso del mes anterior: (a) Cada interrupcion de un vuelo o cambio no programado de un avion en ruta, causados por una dificultad mecanica o mal funcionamiento sospechado o conocido que no requiere ser reportado segun lo establecido en la Seccion 135.415 de esta Parte. (b) El numero de puestas en bandera de helice en vuelo, listadas por MORDAZA de helice, motor y aeronave sobre la cual estan instaladas. Las puestas en bandera con proposito de entrenamiento, demostracion o chequeos en vuelo, no necesitan ser reportadas. 135.419 Programa de Inspeccion aprobado de aeronaves (a) Siempre que la DGAC encuentre que las inspecciones requeridas o permitidas bajo la Parte 91 de estas regulaciones para una aeronave no son adecuadas para cumplir con los minimos de esta Parte o, si por solicitud propia del poseedor del AOC este decide desarrollar algun programa de inspeccion que considere adecuado, la DGAC puede enmendar las Especificaciones de Operacion segun la Seccion 135.17 de esta Parte, para requerir o permitir un Programa de Inspeccion aprobado para su aplicacion en un grupo de aeronaves de la misma MORDAZA y modelo de los cuales el poseedor del AOC tenga afectado para su uso exclusivo por lo menos una de ellas (como esta definido en la Seccion 135.25 (b)). (b) Un poseedor de AOC que solicita una enmienda de sus Especificaciones de Operacion para permitir la utilizacion de un Programa de Inspeccion aprobado de aeronave, debera presentar el programa propuesto junto con su solicitud de aprobacion a la DGAC. (c) Cada poseedor de AOC a quien se le exige, a traves de sus Especificaciones de Operacion, tener un Programa de Inspeccion aprobado de aeronaves, debera presentar un Programa de Inspeccion para su aprobacion a la DGAC dentro de los treinta (30) dias desde que fueron modificadas sus Especificaciones de Operacion o dentro de cualquier otro periodo que la DGAC prescriba en las Especificaciones de Operacion. (d) El Programa de Inspeccion de Aeronaves remitido para aprobacion de la DGAC debe contener como minimo lo siguiente: (1) Instrucciones y procedimientos para la realizacion de las inspecciones de las aeronaves (incluyendo las pruebas y chequeos necesarios), explicando en detalle las partes y areas de la estructura, motores y accesorios, incluyendo equipo de emergencia, que deberan ser inspeccionados. (2) Una planificacion de la realizacion de las inspecciones requeridas en el parrafo anterior, expresadas en terminos de tiempo en servicio, tiempo calendario, numero de ciclos o cualquier combinacion de estos. (3) Instrucciones y procedimientos para el registro de discrepancias encontradas durante las inspecciones, y correccion o discrepancia referidas incluyendo formatos y disposicion de registros.

(e) Luego de ser aprobado, el poseedor de AOC debera incluir el Programa de Inspeccion de Aeronave en el Manual requerido por la Seccion 135.427 de esta Parte. (f) Siempre que la DGAC encuentre que son necesarias revisiones al Programa de Inspecciones aprobadas de aeronaves para la correcta adecuacion de dicho programa, el poseedor del AOC debera, despues de haber sido notificado por la DGAC, realizar los cambios y revisiones necesarios. El poseedor del AOC puede solicitar a la DGAC que reconsidere la notificacion de realizar cambios al Programa. La solicitud para reconsiderar se debera presentar a la DGAC dentro de los treinta (30) dias despues que el poseedor del AOC recibe la notificacion. Excepto en el caso de una emergencia que requiera una accion inmediata en interes de la seguridad, la MORDAZA de la peticion esperara la decision de la DGAC. (g) Cada poseedor de AOC que tenga un Programa de Inspeccion aprobado de aeronave, debera tener toda aeronave afectada a ese Programa inspeccionada de acuerdo a lo alli establecido. (h) La matricula de cada aeronave afectada a un Programa de Inspeccion de aeronave debera estar incluida en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. 135.421 Requisitos adicionales de mantenimiento (a) Cada poseedor de AOC que opera una aeronave con certificado MORDAZA obtenido para una configuracion de asientos de pasajeros (excluyendo el asiento del piloto) de nueve (9) o menos, debe cumplir con los Programas de Mantenimiento recomendados por el fabricante o con un programa aprobado por la DGAC para cada aeronave, motor, helice, rotor, como asi tambien cada uno de los de los equipos requeridos en esta Parte. (b) Para el proposito de esta Seccion, el Programa de Mantenimiento del fabricante es aquel que esta contenido en el Manual de Mantenimiento o Instrucciones de Mantenimiento emitido por el fabricante, tal como lo requiere esta Parte para una aeronave, motor, helice, rotor o items correspondientes a los equipos de emergencia. (c) Para cada aeronave monomotor a ser usada en operaciones de transporte de pasajeros bajo IFR, cada poseedor de AOC debe incorporar en su programa de mantenimiento: (1) El programa de monitoreo de motor ("engine trend monitoring program") recomendado por el fabricante, que incluya un analisis de aceite, si es requerido, o (2) Un programa de monitoreo de motor aprobado por la DGAC, que incluya un analisis de aceite en cada intervalo de cien (100) horas o en un intervalo sugerido por el fabricante, el que sea mas frecuente. (d) Para aeronaves monomotores a ser usadas en operaciones de transporte de pasajeros bajo IFR, se requieren desarrollar instrucciones de mantenimiento conteniendo los metodos, tecnicas y practicas necesarias para mantener los equipos especificados en la Seccion 135.105, y los parrafos 135.163(f) y (h). (e) Ningun poseedor de AOC puede operar una aeronave monomotor bajo IFR, transportando pasajeros, a menos que el poseedor del AOC registre y mantenga en los registros de mantenimiento del motor los resultados de cada prueba, observacion e inspeccion requeridas por el programa de monitoreo de motor especificado en (c)(1) y (c)(2) de esta Seccion. 135.423 Organizacion de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de AOC que realice su mantenimiento (distintas a los items de inspeccion requeridos), mantenimiento preventivo o alteraciones, y cada persona con la cual contrata la realizacion de los trabajos MORDAZA mencionados, debera tener una organizacion adecuada para realizar tales trabajos. (b) Cada poseedor de AOC que realice los items de inspeccion requeridos de acuerdo a su Manual General de Mantenimiento, segun los subparrafos 135.427 (b) (2) o (3) de esta Parte, y cada persona con la cual contrata la realizacion de los trabajos mencionados, debe tener una organizacion adecuada para realizar tales tareas. (c) Cada persona que realice los items de inspeccion requeridos (RII), ademas de otras tareas de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, debera organizar la realizacion de esas tareas de forma tal de se-

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