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PÆg. 236229 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (f) Un poseedor de AOC, que es también poseedor de un Certificado Tipo (incluyendo un Certificado Tipo Su-plementario), una Aprobación de Fabricación de Parte (PMA o equivalente) o una autorización de una Orden Técnica Estándar (TSO o equivalente) o que tenga la li-cencia de un Certificado Tipo, no necesita reportar una falla, mal funcionamiento o defecto según lo establecido en esta Sección si ya ha sido reportado por él a la DGAC. (g) Ninguna persona puede retener el informe reque- rido por esta Sección aun cuando toda la información re- querida no esté disponible. (h) Cuando el poseedor del AOC consiga información adicional, incluyendo información del fabricante, u otra que considere válida concerniente al informe requeridopor esta Sección, el poseedor del AOC deberá enviar estos nuevos datos a la brevedad, como un suplemento al primer informe, haciendo referencia a la fecha y lugarde remisión del primer reporte. 135.417 Informe resumido de interrupción mecá- nica Cada poseedor de un AOC según esta Parte, deberá enviar antes del día diez (10) de cada mes, un informeresumido de las siguientes novedades ocurridas en sus aeronaves durante el transcurso del mes anterior: (a) Cada interrupción de un vuelo o cambio no pro- gramado de un avión en ruta, causados por una dificul- tad mecánica o mal funcionamiento sospechado o cono-cido que no requiere ser reportado según lo establecido en la Sección 135.415 de esta Parte. (b) El número de puestas en bandera de hélice en vuelo, listadas por tipo de hélice, motor y aeronave sobre la cual están instaladas. Las puestas en bandera con pro- pósito de entrenamiento, demostración o chequeos envuelo, no necesitan ser reportadas. 135.419 Programa de Inspección aprobado de aeronaves (a) Siempre que la DGAC encuentre que las inspec- ciones requeridas o permitidas bajo la Parte 91 de estasregulaciones para una aeronave no son adecuadas para cumplir con los mínimos de esta Parte o, si por solicitud propia del poseedor del AOC éste decide desarrollar al-gún programa de inspección que considere adecuado, la DGAC puede enmendar las Especificaciones de Opera- ción según la Sección 135.17 de esta Parte, para reque-rir o permitir un Programa de Inspección aprobado para su aplicación en un grupo de aeronaves de la misma marca y modelo de los cuales el poseedor del AOC ten-ga afectado para su uso exclusivo por lo menos una de ellas (como está definido en la Sección 135.25 (b)). (b) Un poseedor de AOC que solicita una enmienda de sus Especificaciones de Operación para permitir la utilización de un Programa de Inspección aprobado de aeronave, deberá presentar el programa propuesto juntocon su solicitud de aprobación a la DGAC. (c) Cada poseedor de AOC a quien se le exige, a tra- vés de sus Especificaciones de Operación, tener un Pro-grama de Inspección aprobado de aeronaves, deberá pre- sentar un Programa de Inspección para su aprobación a la DGAC dentro de los treinta (30) días desde que fueronmodificadas sus Especificaciones de Operación o dentro de cualquier otro período que la DGAC prescriba en las Especificaciones de Operación. (d) El Programa de Inspección de Aeronaves remitido para aprobación de la DGAC debe contener como míni- mo lo siguiente: (1) Instrucciones y procedimientos para la realización de las inspecciones de las aeronaves (incluyendo las prue-bas y chequeos necesarios), explicando en detalle las partes y áreas de la estructura, motores y accesorios, incluyendo equipo de emergencia, que deberán ser ins-peccionados. (2) Una planificación de la realización de las inspec- ciones requeridas en el párrafo anterior, expresadas entérminos de tiempo en servicio, tiempo calendario, nú- mero de ciclos o cualquier combinación de éstos. (3) Instrucciones y procedimientos para el registro de discrepancias encontradas durante las inspecciones, y corrección o discrepancia referidas incluyendo formatos y disposición de registros.(e) Luego de ser aprobado, el poseedor de AOC de- berá incluir el Programa de Inspección de Aeronave en el Manual requerido por la Sección 135.427 de esta Parte. (f) Siempre que la DGAC encuentre que son necesa- rias revisiones al Programa de Inspecciones aprobadas de aeronaves para la correcta adecuación de dicho pro- grama, el poseedor del AOC deberá, después de habersido notificado por la DGAC, realizar los cambios y revi- siones necesarios. El poseedor del AOC puede solicitar a la DGAC que reconsidere la notificación de realizar cam-bios al Programa. La solicitud para reconsiderar se de- berá presentar a la DGAC dentro de los treinta (30) días después que el poseedor del AOC recibe la notificación.Excepto en el caso de una emergencia que requiera una acción inmediata en interés de la seguridad, la presen- tación de la petición esperará la decisión de la DGAC. (g) Cada poseedor de AOC que tenga un Programa de Inspección aprobado de aeronave, deberá tener toda aeronave afectada a ese Programa inspeccionada deacuerdo a lo allí establecido. (h) La matrícula de cada aeronave afectada a un Pro- grama de Inspección de aeronave deberá estar incluidaen las Especificaciones de Operación del poseedor del AOC. 135.421 Requisitos adicionales de mantenimiento (a) Cada poseedor de AOC que opera una aeronave con certificado tipo obtenido para una configuración deasientos de pasajeros (excluyendo el asiento del piloto) de nueve (9) o menos, debe cumplir con los Programas de Mantenimiento recomendados por el fabricante o conun programa aprobado por la DGAC para cada aeronave, motor, hélice, rotor, como así también cada uno de los de los equipos requeridos en esta Parte. (b) Para el propósito de esta Sección, el Programa de Mantenimiento del fabricante es aquel que está conteni- do en el Manual de Mantenimiento o Instrucciones deMantenimiento emitido por el fabricante, tal como lo re- quiere esta Parte para una aeronave, motor, hélice, rotor o ítems correspondientes a los equipos de emergencia. (c) Para cada aeronave monomotor a ser usada en operaciones de transporte de pasajeros bajo IFR, cada poseedor de AOC debe incorporar en su programa demantenimiento: (1) El programa de monitoreo de motor (“engine trend monitoring program”) recomendado por el fabricante, que incluya un análisis de aceite, si es requerido, o (2) Un programa de monitoreo de motor aprobado por la DGAC, que incluya un análisis de aceite en cada inter- valo de cien (100) horas o en un intervalo sugerido por el fabricante, el que sea más frecuente. (d) Para aeronaves monomotores a ser usadas en ope- raciones de transporte de pasajeros bajo IFR, se requie-ren desarrollar instrucciones de mantenimiento contenien- do los métodos, técnicas y prácticas necesarias para man- tener los equipos especificados en la Sección 135.105, ylos párrafos 135.163(f) y (h). (e) Ningún poseedor de AOC puede operar una aeronave monomotor bajo IFR, transportando pasajeros,a menos que el poseedor del AOC registre y mantenga en los registros de mantenimiento del motor los resulta- dos de cada prueba, observación e inspección requeri-das por el programa de monitoreo de motor especificado en (c)(1) y (c)(2) de esta Sección. 135.423 Organización de mantenimiento, mante- nimiento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de AOC que realice su manteni- miento (distintas a los ítems de inspección requeridos), mantenimiento preventivo o alteraciones, y cada perso- na con la cual contrata la realización de los trabajos an-tes mencionados, deberá tener una organización adecua- da para realizar tales trabajos. (b) Cada poseedor de AOC que realice los ítems de inspección requeridos de acuerdo a su Manual General de Mantenimiento, según los subpárrafos 135.427 (b) (2) ó (3) de esta Parte, y cada persona con la cual contratala realización de los trabajos mencionados, debe tener una organización adecuada para realizar tales tareas. (c) Cada persona que realice los ítems de inspección requeridos (RII), además de otras tareas de mantenimien- to, mantenimiento preventivo y alteraciones, deberá or- ganizar la realización de esas tareas de forma tal de se-