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PÆg. 236228 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 miento preventivo y alteraciones para cada poseedor de un AOC, como sigue: (1) Las aeronaves que hayan obtenido un Certificado Tipo para una configuración de asientos para pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, de nueve (9) o menos, deberán ser mantenidas según lo establecido enlas Partes 91 y 43 de estas regulaciones y las Secciones 135.415, 135.417 y 135.421. También puede ser usado un Programa de Inspección Aprobado según la Sección135.419 de esta Parte. (2) Las aeronaves que hayan obtenido su Certificado Tipo para una configuración de asientos para diez (10) omás pasajeros, excluyendo los asientos de tripulación re- querida, se deberán mantener bajo un Programa de Man- tenimiento de Aeronavegabilidad Continua según las Sec-ciones 135.415, 135.417 y 135.423 hasta 135.433 de esta Parte. (b) El poseedor de un AOC al que no se le ha reque- rido la aplicación de alguna norma, puede elegir para el mantenimiento de sus aeronaves lo establecido en el párrafo (a) (2) de esta Sección. (c) Las aeronaves monomotores usadas en el trans- porte de pasajeros en operaciones IFR deberán ser man- tenidas de acuerdo con lo establecido en los párrafos135.421 (c), (d) y (e). (d) Para los fines de esta Subparte se definen los si- guientes términos: (1) Inspección o Mantenimiento Requerido: Se refiere a todo listado de tareas, que es parte de un Programa deMantenimiento y que abarca las funciones exclusivas de inspección o mantenimiento para determinar la condición actual de la aeronave, motor de aeronave, hélice o acce-sorio después de haber culminado un periodo determi- nado de servicio. (2) Mantenimiento: Se refiere a toda acción de man- tenimiento, que es parte de un Programa de Manteni- miento, para restaurar la condición original de una aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio des-pués de haberse encontrado algún mal funcionamien- to o daño como resultado de efectuarse una inspec- ción requerida. (3) Mantenimiento Preventivo: Se refiere a toda ac- ción de mantenimiento, que es parte de un Programa de Mantenimiento, para prevenir mal funcionamientos o da-ños que son esperados en la operación normal de una aeronave, motor de aeronave, hélice o accesorio. (4) Items de Inspección Requerido (RII): Se refiere a todo listado específico de ítems de mantenimiento y alte- ración que deben ser inspeccionados por personal auto- rizado, después de que dichas tareas han sido ejecuta-das, para eliminar la posibilidad de que si no son realiza- dos correctamente o si se usan materiales o partes inco- rrectas podrían dar como resultado fallas, mal funciona-mientos o defectos que hagan peligrar la operación se- gura de la aeronave. 135.413 Responsabilidad por la aeronavegabilidad (a) Cada poseedor de AOC es el principal responsa- ble por la aeronavegabilidad de sus aeronaves, incluyen-do estructuras, motores, hélices, rotores, accesorios y partes, y deberá mantener sus aeronaves según lo requerido por esta Parte. Los defectos y novedades queaparezcan entre períodos de Inspección deberán ser re- parados según lo establecido en la Parte 43 de estas regulaciones. (b) Cada poseedor de AOC que mantiene sus aeronaves según el subpárrafo 135.411 (a)(2), deberá: (1) Realizar el mantenimiento, mantenimiento preven- tivo y alteraciones de sus aeronaves, incluyendo estruc- turas, motores, hélices, rotores, accesorios, partes y equi-po de emergencia según lo establecido en su Manual General de Mantenimiento o Manual Básico de Manteni- miento y en esta Parte; o (2) Hacer convenios con otras personas para la rea- lización del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones. Sin embargo, el poseedor del AOC de-berá asegurar que cualquier actividad de mantenimien- to, mantenimiento preventivo o alteraciones que sean realizadas por otra persona se hará según lo estable-cido en el Manual General de Mantenimiento o Manual Básico de Mantenimiento del poseedor del AOC y en esta Parte.135.415 Informe de confiabilidad mecánica (a) Cada poseedor de AOC deberá informar a la DGAC las ocurrencias o la detección de toda falla, mal funcio- namiento o defecto en una aeronave, que implique a: (1) Incendios durante el vuelo y si el sistema de alarma de incendio correspondiente funcionó correctamente; (2) Incendios durante el vuelo en zonas no protegidas por sistemas de alarma de incendios; (3) Falsa alarma de incendio durante el vuelo;(4) Daños causados durante el vuelo por el sistema de escape de gases del motor al mismo motor, a la es- tructura adyacente al motor, a los equipos o a los com-ponentes; (5) Algún componente de la aeronave que cause du- rante el vuelo acumulación o circulación de humo, vapo-res o emanaciones tóxicas o nocivas en el compartimento de vuelo o la cabina de pasajeros; (6) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a falla en el encendido; (7) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a un daño externo al motor o a la estructura de laaeronave; (8) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a la ingestión de objetos extraños o hielo; (9) Detenimiento de más de un motor durante el vue- lo; (10) Falla del sistema de embanderamiento de hélice o del sistema de control de sobrevelocidad de la hélice durante el vuelo; (11) Fallas en el sistema de combustible o en el siste- ma de evacuación rápida de combustible que afecte el flujo normal de combustible o cause fugas peligrosas durante el vuelo; (12) Una extensión o retracción involuntaria del tren de aterrizaje o apertura o cierre involuntaria de las puer- tas del mismo durante el vuelo; (13) Pérdida o disminución de la capacidad de frena- do debido a falla de componentes del sistema de frenos, cuando la aeronave está en movimiento en tierra; (14) Daños en la estructura de la aeronave que re- quiera una reparación mayor; (15) Fisuras, deformaciones permanentes o corrosión en estructuras de la aeronave, si superan el máximo acep- table por el fabricante o el que establezca la DGAC; y (16) Fallas en sistemas o componentes de la aeronave que provoquen la toma de acciones de emergencia por parte de la tripulación durante el vuelo (excepto la acción de detener el motor). (b) Para el propósito de ésta Sección, el término «du- rante el vuelo» es el período desde que la aeronave aban-dona la superficie de la tierra en el despegue hasta el momento en que hace contacto en el aterrizaje. (c) Además de los reportes exigidos en el párrafo (a) de esta Sección, todo poseedor de AOC deberá informar a la DGAC de cualquier otra falla, mal funcionamiento o defecto en una aeronave que ocurra o se detecte en cual-quier momento si, en su opinión, ha comprometido o pue- de llegar a comprometer la operación segura de la aeronave. (d) Cada poseedor de AOC deberá enviar el reporte exigido por esta Sección, por escrito, a la DGAC dentro de las setentidós (72) horas siguientes de ocurrido elhecho. (e) El poseedor del AOC deberá enviar los reportes requeridos por esta Sección en la forma y manera des-crita por la DGAC y deberá incluir como mínimo lo si- guiente: (1) Tipo y matrícula de la aeronave. (2) Nombre del operador. (3) Fecha.(4) La naturaleza de la falla, mal funcionamiento o de- fecto. (5) La identificación de la parte y el sistema involucrado, incluyendo la información disponible perti- nente al diseño tipo del componente mayor y el tiempo desde la última inspección mayor. (6) La causa aparente de la falla, mal funcionamiento o defecto (por ejemplo desgaste anormal, fisuras, defi- ciencias de diseño o error humano). (7) Toda otra información necesaria para realizar una más completa identificación, determinación de la grave- dad o acción correctiva.