Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

miento preventivo y alteraciones para cada poseedor de un AOC, como sigue: (1) Las aeronaves que hayan obtenido un Certificado MORDAZA para una configuracion de asientos para pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, de nueve (9) o menos, deberan ser mantenidas segun lo establecido en las Partes 91 y 43 de estas regulaciones y las Secciones 135.415, 135.417 y 135.421. Tambien puede ser usado un Programa de Inspeccion Aprobado segun la Seccion 135.419 de esta Parte. (2) Las aeronaves que hayan obtenido su Certificado MORDAZA para una configuracion de asientos para diez (10) o mas pasajeros, excluyendo los asientos de tripulacion requerida, se deberan mantener bajo un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continua segun las Secciones 135.415, 135.417 y 135.423 hasta 135.433 de esta Parte. (b) El poseedor de un AOC al que no se le ha requerido la aplicacion de alguna MORDAZA, puede elegir para el mantenimiento de sus aeronaves lo establecido en el parrafo (a) (2) de esta Seccion. (c) Las aeronaves monomotores usadas en el transporte de pasajeros en operaciones IFR deberan ser mantenidas de acuerdo con lo establecido en los parrafos 135.421 (c), (d) y (e). (d) Para los fines de esta Subparte se definen los siguientes terminos: (1) Inspeccion o Mantenimiento Requerido: Se refiere a todo listado de tareas, que es parte de un Programa de Mantenimiento y que MORDAZA las funciones exclusivas de inspeccion o mantenimiento para determinar la condicion actual de la aeronave, motor de aeronave, helice o accesorio despues de haber culminado un periodo determinado de servicio. (2) Mantenimiento: Se refiere a toda accion de mantenimiento, que es parte de un Programa de Mantenimiento, para restaurar la condicion original de una aeronave, motor de aeronave, helice o accesorio despues de haberse encontrado algun mal funcionamiento o dano como resultado de efectuarse una inspeccion requerida. (3) Mantenimiento Preventivo: Se refiere a toda accion de mantenimiento, que es parte de un Programa de Mantenimiento, para prevenir mal funcionamientos o danos que son esperados en la operacion normal de una aeronave, motor de aeronave, helice o accesorio. (4) Items de Inspeccion Requerido (RII): Se refiere a todo listado especifico de items de mantenimiento y alteracion que deben ser inspeccionados por personal autorizado, despues de que dichas tareas han sido ejecutadas, para eliminar la posibilidad de que si no son realizados correctamente o si se usan materiales o partes incorrectas podrian dar como resultado fallas, mal funcionamientos o defectos que MORDAZA peligrar la operacion MORDAZA de la aeronave. 135.413 Responsabilidad por la aeronavegabilidad (a) Cada poseedor de AOC es el principal responsable por la aeronavegabilidad de sus aeronaves, incluyendo estructuras, motores, helices, rotores, accesorios y partes, y debera mantener sus aeronaves segun lo requerido por esta Parte. Los defectos y novedades que aparezcan entre periodos de Inspeccion deberan ser reparados segun lo establecido en la Parte 43 de estas regulaciones. (b) Cada poseedor de AOC que mantiene sus aeronaves segun el subparrafo 135.411 (a)(2), debera: (1) Realizar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de sus aeronaves, incluyendo estructuras, motores, helices, rotores, accesorios, partes y equipo de emergencia segun lo establecido en su Manual General de Mantenimiento o Manual Basico de Mantenimiento y en esta Parte; o (2) Hacer convenios con otras personas para la realizacion del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones. Sin embargo, el poseedor del AOC debera asegurar que cualquier actividad de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones que MORDAZA realizadas por otra persona se MORDAZA segun lo establecido en el Manual General de Mantenimiento o Manual Basico de Mantenimiento del poseedor del AOC y en esta Parte.

135.415 Informe de confiabilidad mecanica (a) Cada poseedor de AOC debera informar a la DGAC las ocurrencias o la deteccion de toda MORDAZA, mal funcionamiento o defecto en una aeronave, que implique a: (1) Incendios durante el vuelo y si el sistema de alarma de incendio correspondiente funciono correctamente; (2) Incendios durante el vuelo en zonas no protegidas por sistemas de alarma de incendios; (3) Falsa alarma de incendio durante el vuelo; (4) Danos causados durante el vuelo por el sistema de escape de gases del motor al mismo motor, a la estructura adyacente al motor, a los equipos o a los componentes; (5) Algun componente de la aeronave que cause durante el vuelo acumulacion o circulacion de humo, vapores o emanaciones toxicas o nocivas en el compartimento de vuelo o la cabina de pasajeros; (6) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a MORDAZA en el encendido; (7) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a un dano externo al motor o a la estructura de la aeronave; (8) Detenimiento de un motor durante el vuelo debido a la ingestion de objetos extranos o hielo; (9) Detenimiento de mas de un motor durante el vuelo; (10) MORDAZA del sistema de embanderamiento de helice o del sistema de control de sobrevelocidad de la helice durante el vuelo; (11) Fallas en el sistema de combustible o en el sistema de evacuacion rapida de combustible que afecte el flujo normal de combustible o cause fugas peligrosas durante el vuelo; (12) Una extension o retraccion involuntaria del tren de aterrizaje o apertura o cierre involuntaria de las puertas del mismo durante el vuelo; (13) Perdida o disminucion de la capacidad de frenado debido a MORDAZA de componentes del sistema de frenos, cuando la aeronave esta en movimiento en tierra; (14) Danos en la estructura de la aeronave que requiera una reparacion mayor; (15) Fisuras, deformaciones permanentes o corrosion en estructuras de la aeronave, si superan el MORDAZA aceptable por el fabricante o el que establezca la DGAC; y (16) Fallas en sistemas o componentes de la aeronave que provoquen la toma de acciones de emergencia por parte de la tripulacion durante el vuelo (excepto la accion de detener el motor). (b) Para el proposito de esta Seccion, el termino «durante el vuelo» es el periodo desde que la aeronave abandona la superficie de la tierra en el despegue hasta el momento en que hace contacto en el aterrizaje. (c) Ademas de los reportes exigidos en el parrafo (a) de esta Seccion, todo poseedor de AOC debera informar a la DGAC de cualquier otra MORDAZA, mal funcionamiento o defecto en una aeronave que ocurra o se detecte en cualquier momento si, en su opinion, ha comprometido o puede llegar a comprometer la operacion MORDAZA de la aeronave. (d) Cada poseedor de AOC debera enviar el reporte exigido por esta Seccion, por escrito, a la DGAC dentro de las setentidos (72) horas siguientes de ocurrido el hecho. (e) El poseedor del AOC debera enviar los reportes requeridos por esta Seccion en la forma y manera descrita por la DGAC y debera incluir como minimo lo siguiente: (1) MORDAZA y matricula de la aeronave. (2) Nombre del operador. (3) Fecha. (4) La naturaleza de la MORDAZA, mal funcionamiento o defecto. (5) La identificacion de la par te y el sistema involucrado, incluyendo la informacion disponible pertinente al diseno MORDAZA del componente mayor y el tiempo desde la MORDAZA inspeccion mayor. (6) La causa aparente de la MORDAZA, mal funcionamiento o defecto (por ejemplo desgaste anormal, fisuras, deficiencias de diseno o error humano). (7) Toda otra informacion necesaria para realizar una mas completa identificacion, determinacion de la gravedad o accion correctiva.

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