Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(2) Los registros de la MORDAZA inspeccion mayor de cada aeronave, motor, helice, rotor y accesorios deberan ser retenidos hasta que el trabajo sea sustituido por otro con detalles y alcances equivalentes. (3) Los registros especificados en el parrafo (a)(2) de esta Seccion, deberan ser retenidos y transferidos con la aeronave en el momento en que esta sea vendida. (c) El poseedor del AOC debera tener todos los registros de mantenimiento requeridos por esta Seccion, disponibles para ser revisados por Inspectores de la DGAC o por algun representante de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion. 135.441 Transferencia de los registros de mantenimiento Cada poseedor del AOC que vende una aeronave registrada en la Republica del Peru debera transferir al comprador, en el momento de la venta, los siguientes registros de la aeronave, escritos en lenguaje corriente o en forma de codigo siempre y cuando la informacion contenida sea posible de comprender de una manera aceptable para la DGAC: (a) Los registros especificados en el subparrafo 135.439 (a)(2) . (b) Los registros especificados en el subparrafo 135.439 (a)(1), los cuales no estan incluidos dentro del los registros cubiertos por el parrafo (a) de esta Seccion, excepto que el comprador pueda permitir al vendedor mantener la custodia fisica de tales registros. Sin embargo, la custodia de esos registros por el vendedor no MORDAZA al comprador de la responsabilidad que establece el parrafo 135.439(c) de mantener los registros disponibles para ser inspeccionados por un Inspector de la DGAC o algun representante de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion. 135.443 Aprobacion para el retorno al servicio y registro en el Informe Tecnico de Vuelo (ITV) (a) Ningun poseedor del AOC puede operar una aeronave luego de realizarsele mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, a menos que el poseedor del AOC prepare, o haga preparar a la persona con quien el contrata la realizacion del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, lo siguiente: (1) Una aprobacion para el retorno al servicio; o (2) La anotacion o entrada correspondiente en el Informe Tecnico de Vuelo (ITV). (b) La aprobacion para el retorno al servicio o la anotacion o entrada requerida en el parrafo (a) de esta Seccion debera: (1) Ser realizada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC. (2) Incluir, como sea aplicable, una declaracion certificando que: (i) El trabajo fue realizado de acuerdo con los requerimientos del Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC. (ii) Todos los RII fueron inspeccionados por una persona autorizada que determino que los trabajos se completaron satisfactoriamente. (iii) No existe ninguna condicion conocida que podria hacer no aeronavegable a la aeronave. (iv) En lo que concierne al trabajo realizado, la aeronave esta en condiciones para realizar una operacion segura. (3) Estar firmada por una persona certificada y autorizada para tal aprobacion. (4) No obstante el subparrafo (b)(3) de esta Seccion, despues del mantenimiento o mantenimiento preventivo realizados por un TMA certificado bajo lo previsto en la Parte 145 de estas regulaciones, la aprobacion para el retorno al servicio y anotacion o entrada en el Informe Tecnico de Vuelo (ITV) de la aeronave requerida por el parrafo (a) de esta Seccion, puede ser firmada por una persona autorizada por el TMA.

(c) En lugar de reafirmar o declarar cada una de las condiciones de la certificacion requerida en el parrafo (b) de esta Seccion, el poseedor del AOC puede establecer en su Manual General de Mantenimiento que la firma de una persona autorizada constituye la certificacion requerida y que por tal cumple con los requerimientos del parrafo (b) MORDAZA mencionado. 22794

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncias de Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 200-2002-CE-PJ MORDAZA, 26 de diciembre del 2002 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrasco; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula ante este Organo de Gobierno, solicitud de renuncia por motivos personales al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el que fue nombrado por Resolucion Suprema Nº 150-82-JUS, de fecha 25 de junio de 1982; y al de Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que desempena actualmente; Que, del Oficio Nº 4015-2002-GD-OCMA-ERL, del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, e Informe del Gerente Documentario de la citada Oficina de Control, aparece que el nombrado Magistrado no registra MORDAZA disciplinario en tramite; Que, mediante Oficio Nº 410-2002-DDP-D/CR, el Director General Parlamentario Encargado de la Oficialia Mayor del Congreso de la Republica, comunica que no se encuentra registrada denuncia alguna contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta que del seguimiento de la denuncia constitucional Nº 143, consta el retiro de la mencionada denuncia por el senor Congresista MORDAZA Barba MORDAZA, del que tomo conocimiento la Comision Permanente del Congreso en su sesion del 22 de octubre del ano en curso; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 2292-2002-P-CNM, comunica que de las cinco denuncias presentadas contra el Magistrado renunciante cuatro han sido desestimadas, archivandose las mismas; la otra, se encuentra en estudio por los miembros de la Comision de Procesos Disciplinarios, y la que motivo la apertura de investigacion preliminar se encuentra en tramite, infiriendose entonces que no tiene MORDAZA disciplinario abierto por el momento; Que, aun cuando dicha investigacion preliminar derive en un MORDAZA disciplinario, la aceptacion de la renuncia del recurrente no implica exoneracion de la responsabilidad a que hubiere lugar; Que, a merito de la certificacion de firma de fecha 11 de MORDAZA del 2002; y al MORDAZA de los dispuesto por el articulo 245º, inciso 3) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la renuncia pone fin a la MORDAZA administrativa desde que es aceptada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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