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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 138

PÆg. 236232 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (2) Los registros de la última inspección mayor de cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios deberán serretenidos hasta que el trabajo sea sustituido por otro con detalles y alcances equivalentes. (3) Los registros especificados en el párrafo (a)(2) de esta Sección, deberán ser retenidos y transferidos con la aeronave en el momento en que ésta sea vendida. (c) El poseedor del AOC deberá tener todos los regis- tros de mantenimiento requeridos por esta Sección, dis- ponibles para ser revisados por Inspectores de la DGACo por algún representante de la Comisión de Investiga- ción de Accidentes de Aviación. 135.441 Transferencia de los registros de manteni- miento Cada poseedor del AOC que vende una aeronave re- gistrada en la República del Perú deberá transferir al com- prador, en el momento de la venta, los siguientes regis- tros de la aeronave, escritos en lenguaje corriente o enforma de código siempre y cuando la información conte- nida sea posible de comprender de una manera acepta- ble para la DGAC: (a) Los registros especificados en el subpárrafo 135.439 (a)(2) . (b) Los registros especificados en el subpárrafo 135.439 (a)(1), los cuales no están incluidos dentro del los registros cubiertos por el párrafo (a) de esta Sección,excepto que el comprador pueda permitir al vendedor mantener la custodia física de tales registros. Sin embar- go, la custodia de esos registros por el vendedor no libe-ra al comprador de la responsabilidad que establece el párrafo 135.439(c) de mantener los registros disponibles para ser inspeccionados por un Inspector de la DGAC oalgún representante de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación. 135.443 Aprobación para el retorno al servicio y registro en el Informe Técnico de Vuelo (ITV) (a) Ningún poseedor del AOC puede operar una aeronave luego de realizársele mantenimiento, manteni- miento preventivo o alteraciones, a menos que el posee- dor del AOC prepare, o haga preparar a la persona conquien él contrata la realización del mantenimiento, man- tenimiento preventivo o alteraciones, lo siguiente: (1) Una aprobación para el retorno al servicio; o (2) La anotación o entrada correspondiente en el In- forme Técnico de Vuelo (ITV). (b) La aprobación para el retorno al servicio o la ano- tación o entrada requerida en el párrafo (a) de esta Sec-ción deberá: (1) Ser realizada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC. (2) Incluir, como sea aplicable, una declaración certi- ficando que: (i) El trabajo fue realizado de acuerdo con los requeri- mientos del Manual General de Mantenimiento del po- seedor del AOC. (ii) Todos los RII fueron inspeccionados por una per- sona autorizada que determinó que los trabajos se com- pletaron satisfactoriamente. (iii) No existe ninguna condición conocida que podría hacer no aeronavegable a la aeronave. (iv) En lo que concierne al trabajo realizado, la aeronave está en condiciones para realizar una opera-ción segura. (3) Estar firmada por una persona certificada y autori- zada para tal aprobación. (4) No obstante el subpárrafo (b)(3) de esta Sección, después del mantenimiento o mantenimiento preventivorealizados por un TMA certificado bajo lo previsto en la Parte 145 de estas regulaciones, la aprobación para el retorno al servicio y anotación o entrada en el InformeTécnico de Vuelo (ITV) de la aeronave requerida por el párrafo (a) de esta Sección, puede ser firmada por una persona autorizada por el TMA.(c) En lugar de reafirmar o declarar cada una de las condiciones de la certificación requerida en el párrafo (b) de esta Sección, el poseedor del AOC puede establecer en su Manual General de Mantenimiento que la firma deuna persona autorizada constituye la certificación reque- rida y que por tal cumple con los requerimientos del pá- rrafo (b) antes mencionado. 22794 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncias de Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2002-CE-PJ Lima, 26 de diciembre del 2002 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el doctor Ma- riano Otto Torres Carrasco; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Mariano Otto Torres Carrasco, formula ante este Órgano de Gobierno, solicitud de renuncia por motivos personales al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el que fue nombrado porResolución Suprema Nº 150-82-JUS, de fecha 25 de junio de 1982; y al de Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República que desempeña actualmente; Que, del Oficio Nº 4015-2002-GD-OCMA-ERL, del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Ju- dicial, e Informe del Gerente Documentario de la citadaOficina de Control, aparece que el nombrado Magistrado no registra proceso disciplinario en trámite; Que, mediante Oficio Nº 410-2002-DDP-D/CR, el Di- rector General Parlamentario Encargado de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, comunica que no se encuentra registrada denuncia alguna contra el doctorMariano Otto Torres Carrasco, teniendo en cuenta que del seguimiento de la denuncia constitucional Nº 143, consta el retiro de la mencionada denuncia por el señorCongresista José Barba Caballero, del que tomó conocimiento la Comisión Permanente del Congreso en su sesión del 22 de octubre del año en curso; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, median- te Oficio Nº 2292-2002-P-CNM, comunica que de las cin- co denuncias presentadas contra el Magistrado renun-ciante cuatro han sido desestimadas, archivándose las mismas; la otra, se encuentra en estudio por los miem- bros de la Comisión de Procesos Disciplinarios, y la quemotivó la apertura de investigación preliminar se encuen- tra en trámite, infiriéndose entonces que no tiene proce- so disciplinario abierto por el momento; Que, aun cuando dicha investigación preliminar deri- ve en un proceso disciplinario, la aceptación de la renun- cia del recurrente no implica exoneración de la responsa-bilidad a que hubiere lugar; Que, a mérito de la certificación de firma de fecha 11 de julio del 2002; y al amparo de los dispuesto por elartículo 245º, inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la renuncia pone fin a la carrera administrativa desde que es aceptada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Carlos E.Alva Angulo, quien no interviene por encontrarse de li- cencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Mariano Otto Torres Carrasco al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.