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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 137

PÆg. 236231 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (b) Siempre que la DGAC encuentre que los progra- mas descritos en el párrafo (a) de esta Sección no con- tienen los procedimientos y normas adecuadas para cum- plir con lo requerido por esta Parte, el poseedor del AOCdeberá, luego de ser notificado por la DGAC, realizar las modificaciones necesarias a los Programas. (c) El poseedor del AOC podrá solicitar a la DGAC que reconsidere la notificación de realizar cambios en sus programas. En tal caso la petición deberá ser envia- da por escrito a la DGAC dentro de los treinta días poste-riores a la recepción de la notificación. Exceptuando el caso de una emergencia en el que se requiera una ac- ción inmediata en interés de la seguridad, la solicitud dereconsideración esperará los procedimientos normales de evaluación para obtener una decisión de la DGAC. 135.432 Sistema de Calidad (a) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la RAP135.48 deberá incluir al menos las siguientes funciones: (1) Vigilar que las actividades especificadas en la RAP 135.413 sean realizadas de acuerdo con los procedimien- tos aceptados. (2) Asegurarse que todo el mantenimiento contratado es llevado a cabo de acuerdo con el contrato. (3) Vigilar que en todo momento se cumpla los reque- rimientos de la Subparte J de esta Parte; y (4) Vigilar el cumplimiento y la adecuación de los pro- cedimientos requeridos para asegurar prácticas de man- tenimiento segura, la aeronavegabilidad de la aeronave yproductos aeronáuticos. (b) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la Sec- ción 135.48 deberá incluir un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos diseñadospara verificar que todas las operaciones de mantenimiento están siendo conducidas de acuerdo con todos los pro- cedimientos, estándares y requerimientos aplicables. (c) Cuando el poseedor de un AOC está aprobado como TMA, el sistema de administración de calidad del poseedor del AOC puede ser combinado con los requeri-mientos como TMA y someterlo a la aprobación y acep- tación de la DGAC, y a la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula para aeronaves no registradas en la Repú-blica del Perú. 135.433 Programa de entrenamiento para el per- sonal de inspección, mantenimiento y mantenimien- to preventivo Cada poseedor de AOC, o la persona que realiza las funciones de mantenimiento o mantenimiento preventivo para él mismo, deberá tener un programa de entrena- miento que asegure que cada persona (incluyendo elpersonal de inspección) que ejecuta trabajos de inspec- ción y mantenimiento está totalmente informado acerca de los procedimientos, técnicas y nuevo equipamientoen uso, y es perfectamente competente para realizar sus tareas. Dicho programa de entrenamiento deberá estar escrito en su Manual General de Mantenimiento. 135.434 Limitaciones de tiempo de trabajo del per- sonal de mantenimiento y mantenimiento preventivo (a) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para realizar funciones de mantenimiento en una aeronave bajo esta Parte por más de doce (12) horasconsecutivas de trabajo. Si dicha persona ha trabajado doce (12) horas continuas, al día siguiente no podrá tra- bajar mas horas de su jornada normal (08 horas). (b) El poseedor de un AOC deberá establecer el des- canso de la persona que realiza las funciones de mante- nimiento por un periodo de veinticuatro (24) horas con-secutivas después que esta persona haya laborado por seis (06) días consecutivos. 135.435 Requerimientos de la licencia (a) Excepto para mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo, alteraciones e inspecciones a los RII realizadaspor Talleres de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) habili- tados según lo establecido en la Parte 145 Subparte «C» de estas regulaciones, cada persona que esté directa-mente a cargo del mantenimiento, mantenimiento preven- tivo o alteraciones, y cada persona que realiza inspec- ciones a los RII, deberá poseer las licencias, certificadosy autorizaciones de acuerdo a lo estipulado en la Parte 65 de estas regulaciones. (b) Para los propósitos de esta Sección, una persona «directamente a cargo» es aquella a la que se asigna uncargo en la organización y que por tal es responsable de los trabajos realizados por el TMA o empresa que realiza el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracio-nes u otras funciones que afecten la aeronavegabilidad. Una persona que está «directamente a cargo», no nece- sita observar, ni física ni directamente, a cada trabajadorpermanentemente, pero debe estar disponible para con- sultas y toma de decisiones en los temas que requieren instrucciones o decisiones de una autoridad mayor quela de la persona que está realizando el trabajo. 135.437 Autoridad para realizar y aprobar mante- nimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Un poseedor de AOC puede realizar, o contratar a otras personas para efectuar el mantenimiento, manteni-miento preventivo o alteraciones de acuerdo a lo previsto en su manual de mantenimiento. Además, un poseedor de AOC puede realizar estas funciones para otro posee-dor de AOC según como esté previsto en el Manual de Mantenimiento del otro poseedor del AOC. (b) Un poseedor del AOC puede aprobar cualquier es- tructura, motor, hélice, rotor o accesorio para retornar al servicio luego de un mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo o alteración efectuado según lo establecido enpárrafo (a) de esta Sección. Sin embargo, en el caso de una reparación o alteración mayor, el trabajo debe haber sido realizado en concordancia con datos técnicos apro-bados por la DGAC. 135.439 Requisitos de registros de mantenimien- to (a) Cada poseedor de AOC deberá mantener un ar- chivo (usando el sistema especificado en el Manual Ge-neral de Mantenimiento requerido por la Sección 135.427 de esta Parte) de los siguientes registros y por los perío- dos de tiempo especificados en el párrafo (b) de estaSección. (1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los requerimientos para la emisión de una aproba- ción de aeronavegabilidad han sido cumplidos. (2) Los registros deben contener la siguiente informa- ción: (i) El tiempo total (horas, tiempo calendario o ciclos, como sea apropiado) en servicio de la aeronave, motor, hélice y rotor. (ii) El estado actual de las partes con vida límite de cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y acce- sorios. (iii) El tiempo desde la última inspección mayor de todos los ítems instalados en la aeronave, los cuales requieren inspección mayor, sobre una base de tiempo especificado, los mismos que deben acreditar su respec-tiva certificación. (iv) La identificación del estado de inspección actuali- zado de la aeronave, incluyendo los tiempos desde laúltima inspección requerida por el programa de inspec- ción bajo el cual la aeronave y sus accesorios son man- tenidos. (v) El estado actualizado del cumplimiento de las Di- rectivas de Aeronavegabilidad, Directivas Técnicas y Normas Técnicas Complementarias (NTC) aplicables, in-cluyendo la fecha y los métodos de cumplimiento, y si la Directiva de Aeronavegabilidad, Directiva Técnica o NTC requiere acción recurrente, el tiempo y fecha en el cual lapróxima acción deberá ser realizada, con su respectivo sustento. (vi) Una lista actualizada de las reparaciones y altera- ciones mayores de cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios, con su respectivo sustento. (b) Cada poseedor del AOC deberá mantener un ar- chivo de los registros requeridos por ésta Sección por los siguientes períodos: (1) Excepto los registros de la última inspección ma- yor de cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios, los registros especificados en el párrafo (a)(1) de estaSección, deberán ser retenidos hasta que el trabajo sea repetido o sustituido, o hasta un año luego de que el tra- bajo fue realizado.