Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(b) Siempre que la DGAC encuentre que los programas descritos en el parrafo (a) de esta Seccion no contienen los procedimientos y normas adecuadas para cumplir con lo requerido por esta Parte, el poseedor del AOC debera, luego de ser notificado por la DGAC, realizar las modificaciones necesarias a los Programas. (c) El poseedor del AOC podra solicitar a la DGAC que reconsidere la notificacion de realizar cambios en sus programas. En tal caso la peticion debera ser enviada por escrito a la DGAC dentro de los treinta dias posteriores a la recepcion de la notificacion. Exceptuando el caso de una emergencia en el que se requiera una accion inmediata en interes de la seguridad, la solicitud de reconsideracion esperara los procedimientos normales de evaluacion para obtener una decision de la DGAC. 135.432 Sistema de Calidad (a) Para propositos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la RAP 135.48 debera incluir al menos las siguientes funciones: (1) Vigilar que las actividades especificadas en la RAP 135.413 MORDAZA realizadas de acuerdo con los procedimientos aceptados. (2) Asegurarse que todo el mantenimiento contratado es llevado a cabo de acuerdo con el contrato. (3) Vigilar que en todo momento se cumpla los requerimientos de la Subparte J de esta Parte; y (4) Vigilar el cumplimiento y la adecuacion de los procedimientos requeridos para asegurar practicas de mantenimiento MORDAZA, la aeronavegabilidad de la aeronave y productos aeronauticos. (b) Para propositos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la Seccion 135.48 debera incluir un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos disenados para verificar que todas las operaciones de mantenimiento estan siendo conducidas de acuerdo con todos los procedimientos, estandares y requerimientos aplicables. (c) Cuando el poseedor de un AOC esta aprobado como TMA, el sistema de administracion de calidad del poseedor del AOC puede ser combinado con los requerimientos como TMA y someterlo a la aprobacion y aceptacion de la DGAC, y a la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula para aeronaves no registradas en la Republica del Peru. 135.433 Programa de entrenamiento para el personal de inspeccion, mantenimiento y mantenimiento preventivo Cada poseedor de AOC, o la persona que realiza las funciones de mantenimiento o mantenimiento preventivo para el mismo, debera tener un programa de entrenamiento que asegure que cada persona (incluyendo el personal de inspeccion) que ejecuta trabajos de inspeccion y mantenimiento esta totalmente informado acerca de los procedimientos, tecnicas y MORDAZA equipamiento en uso, y es perfectamente competente para realizar sus tareas. Dicho programa de entrenamiento debera estar escrito en su Manual General de Mantenimiento. 135.434 Limitaciones de tiempo de trabajo del personal de mantenimiento y mantenimiento preventivo (a) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para realizar funciones de mantenimiento en una aeronave bajo esta Parte por mas de doce (12) horas consecutivas de trabajo. Si dicha persona ha trabajado doce (12) horas continuas, al dia siguiente no podra trabajar mas horas de su jornada normal (08 horas). (b) El poseedor de un AOC debera establecer el descanso de la persona que realiza las funciones de mantenimiento por un periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas despues que esta persona MORDAZA laborado por seis (06) dias consecutivos. 135.435 Requerimientos de la licencia (a) Excepto para mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones e inspecciones a los RII realizadas por Talleres de Mantenimiento Aeronautico (TMA) habilitados segun lo establecido en la Parte 145 Subparte «C» de estas regulaciones, cada persona que este directamente a cargo del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, y cada persona que realiza inspecciones a los RII, debera poseer las licencias, certificados

y autorizaciones de acuerdo a lo estipulado en la Parte 65 de estas regulaciones. (b) Para los propositos de esta Seccion, una persona «directamente a cargo» es aquella a la que se asigna un cargo en la organizacion y que por tal es responsable de los trabajos realizados por el TMA o empresa que realiza el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones u otras funciones que afecten la aeronavegabilidad. Una persona que esta «directamente a cargo», no necesita observar, ni fisica ni directamente, a cada trabajador permanentemente, pero debe estar disponible para consultas y toma de decisiones en los temas que requieren instrucciones o decisiones de una autoridad mayor que la de la persona que esta realizando el trabajo. 135.437 Autoridad para realizar y aprobar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Un poseedor de AOC puede realizar, o contratar a otras personas para efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de acuerdo a lo previsto en su manual de mantenimiento. Ademas, un poseedor de AOC puede realizar estas funciones para otro poseedor de AOC segun como este previsto en el Manual de Mantenimiento del otro poseedor del AOC. (b) Un poseedor del AOC puede aprobar cualquier estructura, motor, helice, rotor o accesorio para retornar al servicio luego de un mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion efectuado segun lo establecido en parrafo (a) de esta Seccion. Sin embargo, en el caso de una reparacion o alteracion mayor, el trabajo debe haber sido realizado en concordancia con datos tecnicos aprobados por la DGAC. 135.439 Requisitos de registros de mantenimiento (a) Cada poseedor de AOC debera mantener un archivo (usando el sistema especificado en el Manual General de Mantenimiento requerido por la Seccion 135.427 de esta Parte) de los siguientes registros y por los periodos de tiempo especificados en el parrafo (b) de esta Seccion. (1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los requerimientos para la emision de una aprobacion de aeronavegabilidad han sido cumplidos. (2) Los registros deben contener la siguiente informacion: (i) El tiempo total (horas, tiempo calendario o ciclos, como sea apropiado) en servicio de la aeronave, motor, helice y rotor. (ii) El estado actual de las partes con MORDAZA limite de cada estructura, motor de aeronave, helice, rotor y accesorios. (iii) El tiempo desde la MORDAZA inspeccion mayor de todos los items instalados en la aeronave, los cuales requieren inspeccion mayor, sobre una base de tiempo especificado, los mismos que deben acreditar su respectiva certificacion. (iv) La identificacion del estado de inspeccion actualizado de la aeronave, incluyendo los tiempos desde la MORDAZA inspeccion requerida por el programa de inspeccion bajo el cual la aeronave y sus accesorios son mantenidos. (v) El estado actualizado del cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad, Directivas Tecnicas y Normas Tecnicas Complementarias (NTC) aplicables, incluyendo la fecha y los metodos de cumplimiento, y si la Directiva de Aeronavegabilidad, Directiva Tecnica o NTC requiere accion recurrente, el tiempo y fecha en el cual la proxima accion debera ser realizada, con su respectivo sustento. (vi) Una lista actualizada de las reparaciones y alteraciones mayores de cada aeronave, motor, helice, rotor y accesorios, con su respectivo sustento. (b) Cada poseedor del AOC debera mantener un archivo de los registros requeridos por esta Seccion por los siguientes periodos: (1) Excepto los registros de la MORDAZA inspeccion mayor de cada aeronave, motor, helice, rotor y accesorios, los registros especificados en el parrafo (a)(1) de esta Seccion, deberan ser retenidos hasta que el trabajo sea repetido o sustituido, o hasta un ano luego de que el trabajo fue realizado.

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