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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 116

PÆg. 236210 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (iii) Excepto lo estipulado en el párrafo (a)(1)(iv) de esta Sección, en el momento del despegue, cada boti- quín de primeros auxilios debe contener al menos los siguientes u otros medicamentos aprobados por la DGAC: Contenidos Cantidad Vendas adhesivas 16 Gasas antisépticas 20 Inhaladores de amoníaco 10Vendas de 10 cm. 8 Vendas triangulares (1 metro) 5 Compuesto p/quemaduras equivalentes 6Tablillas de brazo (no inflables) 1 Tablillas de pierna (no inflables) 1 Vendas en rollo de 10 cm. de ancho 4Tela adhesiva (rollo normalizado) 2 Tijeras para vendas 1 Guantes protectores de látex o impermeables equivalentes 1 par (iv) Los guantes protectores de látex o impermeables equivalentes deben ser colocados en el botiquín de pri- meros auxilios o en un lugar rápidamente accesible a los tripulantes. (2) Un hacha transportada de tal manera que sea ac- cesible a la tripulación pero inaccesible a los pasajerosdurante operaciones normales. (3) Señales visibles a todos los ocupantes para notifi- carles que está prohibido fumar y cuando se deben ajus-tar los cinturones de seguridad. Las señales deben estar construidas para que puedan ser encendidas durante cual- quier movimiento de la aeronave en la superficie, durantecada despegue y aterrizaje, y cuando sea considerado necesario por el piloto al mando. Las señales de “No fu- mar” deben estar encendidas durante todo el vuelo. (b) Cada artículo de los equipos debe ser inspeccio- nado regularmente mediante inspecciones periódicas es-tablecidas en las Especificaciones de Operación a fin de garantizar su condición para continuar en servicio y su disponibilidad inmediata para cumplir sus propósitos encasos de emergencia. 135.178 Equipos de emergencia adicionales Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte con una configuración de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, a menos que tenga equipos deemergencia adicionales de acuerdo a lo estipulado en la Sección 121.310 de estas regulaciones. 135.179 Instrumentos y equipos inoperativos (a) Ninguna persona podrá iniciar el vuelo de una aeronave cuando la misma tenga instrumentos o equi-pos instalados inoperables a menos que las siguientes condiciones se cumplan: (1) Que exista una Lista de Equipo Mínimo aprobada para la aeronave. (2) Que la DGAC haya emitido las Especificaciones de Operación del poseedor del AOC autorizando opera- ciones en concordancia con una Lista de Equipo Mínimo.La tripulación de vuelo debe tener acceso directo en todo momento, antes del vuelo, a toda la información conteni- da en la Lista de Equipo Mínimo aprobada, en forma im-presa u por otros medios aprobados por la DGAC en las Especificaciones de Operación del poseedor del AOC. Una Lista de Equipo Mínimo, autorizada por las Especifi-caciones de Operación, constituye un cambio aprobado al diseño tipo sin requerir otra certificación. (3) Que la Lista de Equipo Mínimo aprobada: (i) Sea preparada de acuerdo con las limitaciones es- pecificadas en el párrafo (b) de esta Sección. (ii) Estipule la operación de la aeronave con ciertos instrumentos y equipos en condición inoperable. (6) Que los registros de identificación de instrumen- tos y equipos inoperables y la información requerida por (a)(3)(ii) de esta Sección estén a disposición del piloto. (7) Que la aeronave sea operada bajo todas las con- diciones y limitaciones aplicables contenidas en la Lista de Equipo Mínimo y en las Especificaciones de Opera- ción autorizando su uso.(b) Los siguientes instrumentos y equipos pueden no formar parte de una Lista de Equipo Mínimo: (1) Instrumentos y equipos especificados o exigidos por los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cua- les está certificada la aeronave y que son esenciales para la operación segura bajo todas las condiciones. (2) Instrumentos y equipos que por una directiva de aeronavegabilidad requieren estar en condición opera- ble, a menos que esta estipule otra cosa. (3) Instrumentos y equipos requeridos para operacio- nes específicas de esta Parte. (c) No obstante lo estipulado en los párrafos (b)(1) y (b)(3) de esta Sección, una aeronave con instrumentos o equipos inoperables se puede operar con un permiso es-pecial de vuelo según la Sección 21.199 de estas regu- laciones. 135.180 Sistema anticolisión y de alerta de tráfico (ACAS II) (a) Después del 1 de enero del 2005, ninguna perso- na podrá operar un avión potenciado por turbina cuya masa certificada de despegue sea superior a 5,700 Kg. o que estén autorizados para transportar más de diecinue-ve (19) pasajeros, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II). El sistema anticolisión de a bordo funcionará de con-formidad con las disposiciones pertinentes del Anexo 10, Volumen IV de OACI. (b) El Manual de Vuelo del avión requerido por la Sec- ción 135.21 de esta parte debe contener la siguiente in- formación sobre el sistema ACAS II requerido por esta Sección: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipamiento; y (ii) La adecuada acción de la tripulación con respecto a la operación del equipo. (2) Una descripción de todas las fuentes de entrada que deben estar operativas para que el sistema ACAS IIfuncione adecuadamente. 135.181 Requisitos de performance: Aeronaves operadas sobre el tope o en condiciones IFR (a) Excepto lo estipulado en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, ninguna persona puede: (1) Operar una aeronave monomotor transportando pasajeros sobre el tope; o (2) Operar una aeronave multimotor transportando pa- sajeros sobre el tope o en condiciones IFR con un peso que no le permita ascender, con el motor críticoinoperable, a un régimen mayor de cincuenta (50) pies por minuto al operar en las MEAs de la ruta a ser volada, o a cinco mil (5,000) pies MSL, la que sea mayor. (b) No obstante las restricciones en el párrafo (a)(2) de esta Sección, los helicópteros multimotores trans-portando pasajeros a distancia de la costa pueden rea- lizar tales operaciones sobre el tope o en condiciones IFR con un peso que les permita ascender a un régi-men mínimo de cincuenta (50) pies por minuto con el motor crítico inoperable, al operar en la MEA de la ruta a ser volada o a mil quinientos (1,500) pies MSL, laque sea mayor. (c) Sin considerar el párrafo (a) de esta Sección, se puede operar una aeronave sobre el tope si los reporteso pronósticos meteorológicos más recientes, o cualquier combinación de éstos, indican que las condiciones me- teorológicas a lo largo de la ruta planeada (incluyendodespegue y aterrizaje) permite volar bajo VFR debajo del techo (en caso de existir) y que el clima está pronostica- do para permanecer así al menos una (1) hora despuésde la hora estimada de arribo al destino. (d) Sin considerar el párrafo (a) de esta Sección, se puede operar una aeronave sobre el tope bajo condicio-nes que le permitan: (1) Para aeronaves multimotores, descender o conti- nuar el vuelo bajo VFR si su motor crítico falla; o (2) Para aeronaves monomotores, descender bajo VFR si su motor falla.