Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(iii) Excepto lo estipulado en el parrafo (a)(1)(iv) de esta Seccion, en el momento del despegue, cada botiquin de primeros auxilios debe contener al menos los siguientes u otros medicamentos aprobados por la DGAC: Contenidos Vendas adhesivas Gasas antisepticas Inhaladores de amoniaco Vendas de 10 cm. Vendas triangulares (1 metro) Compuesto p/quemaduras equivalentes Tablillas de brazo (no inflables) Tablillas de pierna (no inflables) Vendas en rollo de 10 cm. de ancho Tela adhesiva (rollo normalizado) Tijeras para vendas Guantes protectores de latex o impermeables equivalentes Cantidad 16 20 10 8 5 6 1 1 4 2 1 1 par

(b) Los siguientes instrumentos y equipos pueden no formar parte de una Lista de Equipo Minimo: (1) Instrumentos y equipos especificados o exigidos por los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cuales esta certificada la aeronave y que son esenciales para la operacion MORDAZA bajo todas las condiciones. (2) Instrumentos y equipos que por una directiva de aeronavegabilidad requieren estar en condicion operable, a menos que esta estipule otra cosa. (3) Instrumentos y equipos requeridos para operaciones especificas de esta Parte. (c) No obstante lo estipulado en los parrafos (b)(1) y (b)(3) de esta Seccion, una aeronave con instrumentos o equipos inoperables se puede operar con un permiso especial de vuelo segun la Seccion 21.199 de estas regulaciones. 135.180 Sistema anticolision y de alerta de trafico (ACAS II) (a) Despues del 1 de enero del 2005, ninguna persona podra operar un avion potenciado por turbina cuya masa certificada de despegue sea superior a 5,700 Kg. o que esten autorizados para transportar mas de diecinueve (19) pasajeros, a menos que este equipado con un sistema anticolision y de alerta de trafico (TCAS/ACAS II). El sistema anticolision de a bordo funcionara de conformidad con las disposiciones pertinentes del Anexo 10, Volumen IV de OACI. (b) El Manual de Vuelo del avion requerido por la Seccion 135.21 de esta parte debe contener la siguiente informacion sobre el sistema ACAS II requerido por esta Seccion: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipamiento; y (ii) La adecuada accion de la tripulacion con respecto a la operacion del equipo. (2) Una descripcion de todas las MORDAZA de entrada que deben estar operativas para que el sistema ACAS II funcione adecuadamente. 135.181 Requisitos de performance: Aeronaves operadas sobre el tope o en condiciones IFR (a) Excepto lo estipulado en los parrafos (b) y (c) de esta Seccion, ninguna persona puede: (1) Operar una aeronave monomotor transportando pasajeros sobre el tope; o (2) Operar una aeronave multimotor transportando pasajeros sobre el tope o en condiciones IFR con un peso que no le per mita ascender, con el motor critico inoperable, a un regimen mayor de cincuenta (50) pies por minuto al operar en las MEAs de la ruta a ser volada, o a cinco mil (5,000) pies MSL, la que sea mayor. (b) No obstante las restricciones en el parrafo (a)(2) de esta Seccion, los helicopteros multimotores transportando pasajeros a distancia de la costa pueden realizar tales operaciones sobre el tope o en condiciones IFR con un peso que les permita ascender a un regimen minimo de cincuenta (50) pies por minuto con el motor critico inoperable, al operar en la MEA de la ruta a ser volada o a mil quinientos (1,500) pies MSL, la que sea mayor. (c) Sin considerar el parrafo (a) de esta Seccion, se puede operar una aeronave sobre el tope si los reportes o pronosticos meteorologicos mas recientes, o cualquier combinacion de estos, indican que las condiciones meteorologicas a lo largo de la ruta planeada (incluyendo despegue y aterrizaje) permite volar bajo VFR debajo del techo (en caso de existir) y que el clima esta pronosticado para permanecer asi al menos una (1) hora despues de la hora estimada de arribo al destino. (d) Sin considerar el parrafo (a) de esta Seccion, se puede operar una aeronave sobre el tope bajo condiciones que le permitan: (1) Para aeronaves multimotores, descender o continuar el vuelo bajo VFR si su motor critico falla; o (2) Para aeronaves monomotores, descender bajo VFR si su motor falla.

(iv) Los guantes protectores de latex o impermeables equivalentes deben ser colocados en el botiquin de primeros auxilios o en un lugar rapidamente accesible a los tripulantes. (2) Un MORDAZA transportada de tal manera que sea accesible a la tripulacion pero inaccesible a los pasajeros durante operaciones normales. (3) Senales visibles a todos los ocupantes para notificarles que esta prohibido fumar y cuando se deben ajustar los cinturones de seguridad. Las senales deben estar construidas para que puedan ser encendidas durante cualquier movimiento de la aeronave en la superficie, durante cada despegue y aterrizaje, y cuando sea considerado necesario por el piloto al mando. Las senales de "No fumar" deben estar encendidas durante todo el vuelo. (b) Cada articulo de los equipos debe ser inspeccionado regularmente mediante inspecciones periodicas establecidas en las Especificaciones de Operacion a fin de garantizar su condicion para continuar en servicio y su disponibilidad inmediata para cumplir sus propositos en casos de emergencia. 135.178 Equipos de emergencia adicionales Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte con una configuracion de mas de diecinueve (19) asientos de pasajeros, a menos que tenga equipos de emergencia adicionales de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 121.310 de estas regulaciones. 135.179 Instrumentos y equipos inoperativos (a) Ninguna persona podra iniciar el vuelo de una aeronave cuando la misma tenga instrumentos o equipos instalados inoperables a menos que las siguientes condiciones se cumplan: (1) Que exista una Lista de Equipo Minimo aprobada para la aeronave. (2) Que la DGAC MORDAZA emitido las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC autorizando operaciones en concordancia con una Lista de Equipo Minimo. La tripulacion de vuelo debe tener acceso directo en todo momento, MORDAZA del vuelo, a toda la informacion contenida en la Lista de Equipo Minimo aprobada, en forma impresa u por otros medios aprobados por la DGAC en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. Una Lista de Equipo Minimo, autorizada por las Especificaciones de Operacion, constituye un cambio aprobado al diseno MORDAZA sin requerir otra certificacion. (3) Que la Lista de Equipo Minimo aprobada: (i) Sea preparada de acuerdo con las limitaciones especificadas en el parrafo (b) de esta Seccion. (ii) Estipule la operacion de la aeronave con ciertos instrumentos y equipos en condicion inoperable. (6) Que los registros de identificacion de instrumentos y equipos inoperables y la informacion requerida por (a)(3)(ii) de esta Seccion esten a disposicion del piloto. (7) Que la aeronave sea operada bajo todas las condiciones y limitaciones aplicables contenidas en la Lista de Equipo Minimo y en las Especificaciones de Operacion autorizando su uso.

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