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NORMAS LEGALES Pág. 217753Lima, martes 19 de febrero de 2002 4. Identificación de los deudores cuyos créditos serán transferidos, detallando en cada caso y según corresponda: 4.1 Código SBS del deudor; 4.2 Monto, tipo y condiciones de los créditos por tipo de moneda; 4.3 Clasificación del deudor; 4.4 Situación del crédito; 4.5 Tipo y valor de las garantías, indicando la última fecha de su valuación, en caso corresponda; 4.6 Provisiones constituidas y requeridas; 5. Valor contable de la cartera; 6. Precio de venta de la cartera, modalidad y periodicidad de pago; 7. Ganancia o pérdida respecto al valor contable; 8. Activos o derechos que se transfieren con la cartera crediticia, según el contrato, indicando su respectivo precio; 9. Registro contable de la operación; 10. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y límites globales e individuales de la empresa transferente; y, 11. Otra información que requiera esta Superintendencia. La Superintendencia se pronunciará dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a la recepción de la solicitud que cuente con la totalidad de la información y documentación señalada. Las transferencias de cartera crediticia que no se encuentren comprendidas en el presente procedimiento, deberán ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a su realización, adjuntando la información y documentación señalada anteriormente. Base Legal: Artículo 6º del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1114-99, publicada el 28/12/1999 y sus modificatorias. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. II Empresas de Seguros: Para ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos, las empresas de seguros deberán presentar una solicitud adjuntando copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo respectivo del Directorio y demás información que requiera esta Superintendencia, contando además con el consentimiento del asegurado. Base Legal: Artículo 321º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 38 Autorización para operar Las empresas que conforme lo señalado en el artículo 283º y en el Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de con instrumentos último párrafo del numeral 3 del artículo 290º de la Ley Nº 26702 Documentario de Banca y impugnación financieros derivados soliciten autorización para operar con instrumentos derivados, Seguros conforme al para Empresas de deberán adjuntar a la misma: procedimiento Operaciones Múltiples 1. Documentación relativa a la implementación de los requisitos Nº 72 establecidos en el Capítulo II del Reglamento para Supervisión de Riesgos de Mercado aprobado mediante Resolución SBS Nº 509-98. 2. Documentación relativa al cumplimiento de los requerimientosN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación