Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

4. Identificacion de los deudores cuyos creditos seran transferidos, detallando en cada caso y segun corresponda: 4.1 Codigo SBS del deudor; 4.2 Monto, MORDAZA y condiciones de los creditos por MORDAZA de moneda; 4.3 Clasificacion del deudor; 4.4 Situacion del credito; 4.5 MORDAZA y valor de las garantias, indicando la MORDAZA fecha de su valuacion, en caso corresponda; 4.6 Provisiones constituidas y requeridas; 5. Valor contable de la cartera; 6. Precio de venta de la cartera, modalidad y periodicidad de pago; 7. Ganancia o perdida respecto al valor contable; 8. Activos o derechos que se transfieren con la cartera crediticia, segun el contrato, indicando su respectivo precio; 9. Registro contable de la operacion; 10. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y limites globales e individuales de la empresa transferente; y, 11. Otra informacion que requiera esta Superintendencia. La Superintendencia se pronunciara dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con la totalidad de la informacion y documentacion senalada.

NORMAS LEGALES

Las transferencias de cartera crediticia que no se encuentren comprendidas en el presente procedimiento, deberan ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores a su realizacion, adjuntando la informacion y documentacion senalada anteriormente.

Base Legal: Articulo 6º del Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1114-99, publicada el 28/12/1999 y sus modificatorias. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

II Empresas de Seguros: Para ceder uno o mas MORDAZA de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir polizas en los mismos MORDAZA, las empresas de seguros deberan presentar una solicitud adjuntando MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo respectivo del Directorio y demas informacion que requiera esta Superintendencia, contando ademas con el consentimiento del asegurado.

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Autorizacion para operar con instrumentos financieros derivados para Empresas de Operaciones Multiples

Base Legal: Articulo 321º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Las empresas que conforme lo senalado en el articulo 283º y en el ultimo parrafo del numeral 3 del articulo 290º de la Ley Nº 26702 soliciten autorizacion para operar con instrumentos derivados, deberan adjuntar a la misma: 1. Documentacion relativa a la implementacion de los requisitos establecidos en el Capitulo II del Reglamento para Supervision de Riesgos de MORDAZA aprobado mediante Resolucion SBS Nº 509-98. 2. Documentacion relativa al cumplimiento de los requerimientos

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

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