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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESPág. 217754 Lima, martes 19 de febrero de 2002contenidos en el numeral 2 del artículo 223º de la Ley Nº 26702, referidos a constitución de departamentos separados y registros contables claramente diferenciados. 3. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo del Directorio u órgano equivalente respecto a la realización de operaciones con derivados. 4. Otra documentación que la empresa considere necesaria para la adecuada implementación de las operaciones con derivados. 5. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes. Base Legal: Artículo 19º del Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, aprobado por Resolución SBS Nº 509-98, publicada el 28/05/1998. Artículo 283º y numeral 3 del artículo 290º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 39 Autorización para Las empresas a que se refieren los artículos 284º al 289º de la Ley Nº Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de ampliar operaciones de 26702 que deseen ampliar el marco de sus operaciones de acuerdo Documentario de Banca y impugnación acuerdo con el esquema con el esquema modular establecido en el artículo 290º deberán Seguros conforme al modular establecido en presentar una solicitud y acreditar los siguientes requisitos: procedimiento el artículo 290º de la Ley 1. Capital mínimo requerido. Nº 72 Nº 26702 para Empresas 2. Calificación de riesgos A o B durante los últimos doce (12) meses. del Sistema Financiero 3. Disponer de controles internos adecuados para la nuevas operaciones. 4. Contar con administración ad hoc para las nuevas operaciones. La Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar la autorización correspondiente solicitará la opinión previa del Banco Central de Reserva. Base Legal: Artículo 290º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. 40 Autorización para Las personas naturales o jurídicas para adquirir acciones de una Caja Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de adquirir acciones en el Municipal de Ahorro y Crédito deberán presentar la siguiente Documentario de Banca y impugnación proceso de apertura del documentación: Seguros conforme al accionariado de las 1. Declaración jurada de la persona natural o de los accionistas, procedimiento Cajas Municipales de directores y/o gerentes de la persona jurídica de no encontrarse Nº 72 Ahorro y Crédito incursos en los impedimentos señalados en los numerales 1, 8 y 9 del artículo 20º y el artículo 52º, o por las restricciones del artículo 54º de la Ley Nº 26702; y de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el período no sujeto a prescripción. Este último aspecto no es de aplicación para las personas jurídicas domiciliadas en el exterior. 2. Declaración jurada patrimonial, también de las personas indicadas en el numeral anterior, según formato de esta Superintendencia. 3. Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los residentes, y en el país de domicilio para los no residentes. 4. Declaración jurada de no registrar protestos en los últimos cinco (5) años. 5. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución social de las personas jurídicas accionistas. 6. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo del máximo órgano social correspondiente de la persona jurídica en el que se convenga la participación de la sociedad en laN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación