TEXTO PAGINA: 47
Pág. 217941 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 (59) Servicio de mensajería . Actividad en la cual los envíos a cargo de uno o más expedidores son transporta- dos a bordo de un servicio aéreo regular como equipaje de un mensajero que viaja como pasajero, acompañados por la documentación ordinaria correspondiente al equipaje facturado del pasajero. (60) Suministros . Artículos de naturaleza fungible que son utilizados o vendidos a bordo de las aeronaves duran- te el vuelo, incluso las provisiones de boca y otros artícu- los afines. (61) Tarjetas de identificación . Véase “Permisos”. (62) Titular de certificado significa una persona titular de un certificado de explotador DGAC si dicha persona realiza operaciones regulares y no regulares de pasajeros o de fletamento público de pasajeros o ambas. (63) Vehículo de pasajeros a plataforma . Todo vehículo utilizado para transportar pasajeros entre las aeronaves y los edificios de pasajeros. (64) Verificación de antecedentes. Verificación de iden- tidad, y la experiencia de una persona, incluyendo cual- quier antecedente penal, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. (65) Verificación de seguridad de la aeronave . Ins- pección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, asi como de la bodega con objeto de descubrir objetos sospechosos, armas, explosi- vos u otros artefactos peligrosos. (66) Zona de clasificación de equipajes . Espacio en el que se separa los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos. (67) Zona de mantenimiento de aeronaves . Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye las plataformas, los hangares, los edificios y talleres, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. (68) Zona de mercancías . Todo el espacio y las insta- laciones en tierra proporcionados para la manipulación de mercancías. Incluye las plataformas, los edificios y alma- cenes de mercancías, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. (69) Zona de pasajeros . Todo el espacio y las instala- ciones en tierra proporcionados para el despacho de pa- sajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, esta- cionamientos de vehículos y caminos. (70) Zona de seguridad restringida . Zonas de la par- te aeronáutica de un aeropuerto/helipuerto cuyo acceso está controlado para garantizar la seguridad de la avia- ción civil. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros en- tre el punto de inspección y la aeronave, los locales de preparación de embarque de equipaje, los depósitos de carga, los centros de correo, los servicios de provisión de alimentos en la parte aeronáutica y los locales de limpieza de aeronaves. (71) Zona estéril . Espacio que media entre un puesto de inspección de personas y pertenencias, de conformi- dad con un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad según lo señalado por la sec- ción 129.25 , y las aeronaves, y cuyo acceso se encuentra estrictamente controlado. (72) Zona sin restricciones . Zona de un aeropuerto/ helipuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido. 108.4 Falsificación. Ninguna persona puede efectuar u ordenar que se rea- lice cualquiera de las siguientes acciones: (a) Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud de cualquier tipo de programas de seguridad, medio de acceso o medio de identificación, o cualquier modificación a los mismos, en virtud a la pre- sente parte. (b) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o informe que se conserve, rea- lice o use para mostrar el cumplimiento de la presente par- te o para ejercer cualquier tipo de atribuciones en virtud a la presente parte. (c) Cualquier reproducción o alteración, para propósi- tos fraudulentos, de cualquier informe, registro, programa de seguridad, medio de acceso o medio de identificación expedido en virt ud a la presente parte.108.5 Programa de Seguridad: adopción e imple- mentación. (a) Todo titular de certificado deberá adoptar y llevar a cabo un programa de seguridad que reúna los requisitos de la sección 108.7 para cada una de las siguientes opera- ciones de pasajeros regulares o de fletamento público: (1) Toda operación con un avión que tenga una configu- ración de asientos de pasajero superior a 60 asientos. (2) Toda operación que proporcione acceso a una zona estéril a pasajeros que descienden del avión, no siendo dicho acceso controlado por un titular de certificado que utiliza un programa aprobado de seguridad o por un trans- portador aéreo extranjero que utiliza un programa de segu- ridad exigido en virtud a la sección 129.25. (3) Toda operación con un avión que tenga una confi- guración de asientos de pasajeros superior a 30 pero inferior a 61 asientos; excepto que sólo se debe imple- mentar aquellas partes del programa que originen cum- plimiento de los requisitos consignados en la sección 108.7(b)(1), (2) y (4) si la Dirección de Seguridad de Aé- rea o un delegado de ésta notifica por escrito al titular de certificado que existe una amenaza a la seguridad con respecto a la operación. (b) Todo titular de certificado que ha obtenido la apro- bación DGAC para un programa de seguridad de opera- ciones no consignado en el literal (a) de la presente sec- ción deberá llevar a cabo las disposiciones de dicho pro- grama. 108.7 Programa de Seguridad: forma, contenido y disponibilidad. (a) Todo programa de seguridad exigido en virtud a la sección 108.5 deberá: (1) De comprender las medidas para proteger la segu- ridad de las personas y pertenencias (equipaje facturado, carga y correo) que viajan por transporte aéreo contra ac- tos de violencia criminal y piratería aérea; (2) Estar por escrito y ser firmado por el titular de certi- ficado o por cualquier persona a la cual se le delegue auto- ridad en esta materia; (3) Incluir los elementos consignados en el literal (b) de la presente sección, según lo estipulado por la sección 108.5; y, (4) Ser aprobado por la DGAC. (b) Todo programa de seguridad exigido en virtud a la sección 108.5 debe incluir lo siguiente: (1) Los procedimientos y una descripción de las insta- laciones y equipos utilizados para efectuar las funciones de revisión por Rayos X según se señala en la sección 108.9. (2) Los procedimientos y una descripción de las insta- laciones y equipos utilizados para efectuar las funciones de control del avión y las instalaciones según se señala en la sección 108.13. (3) Los procedimientos usados para cumplir los requi- sitos aplicables de la sección 108.15 con respecto a los miembros de seguridad. (4) Los procedimientos usados para cumplir lo estipu- lado en la sección 108.17 con respecto al uso de sistemas de rayos X. (5) Los procedimientos usados para cumplir lo estipu- lado en la sección 108.19 con respecto a amenazas de bombas y piratería aérea. (6) Los procedimientos usados para cumplir los requi- sitos aplicables de la sección 108.10. (7) El programa curricular usado para realizar el entre- namiento que exige la sección 108.23. (8) Los procedimientos y una descripción de las insta- laciones y equipos utilizados para cumplir lo estipulado en la sección 108.20 con respecto a los sistemas de detec- ción de explosivos. (9) Todo titular de certificado que tenga un programa aprobado de seguridad deberá: (i) Mantener como mínimo una copia completa del pro- grama de seguridad aprobado en su oficina comercial prin- cipal; (ii) Mantener una copia completa o las partes pertinen- tes de su programa de seguridad aprobado o las instruc- ciones de implementación respectivas en todo aeropuerto