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Pág. 217942 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 donde se lleve a cabo una revisión de seguridad por Rayos X detectora; (iii) Poner a disposición estos documentos para la ins- pección a solicitud de cualquier Inspector de la DGAC; (iv) Restringir la distribución, divulgación y disponibili- dad de la información de seguridad delicada a las perso- nas estrictamente necesarias; y, (v) Comunicar a la Dirección de Seguridad de Aérea las solicitudes de información de seguridad delicada efec- tuadas por otras personas. 108.9 Revisión por rayos X de pasajeros y pertenen- cias. (a) Para todo titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por Rayos X en virtud a un programa de seguridad, se deberá considerar lo siguiente: (1) Antes de ingresar a la cabina de pasajeros de la aeronave, revisar por máquina de Rayos X y arco detector de metales las personas y sus pertenencias personales, salvo el personal empleado directamente por el transpor- tador aéreo. (Esto no es aplicable a pasajeros que abor- den para ser transportados quienes ya hayan sido objeto de una revisión máquina de Rayos X). (2) Usar los procedimientos incluidos así como las ins- talaciones y equipos descritos en su programa de seguri- dad aprobado para evitar o impedir, a bordo de aviones, el transporte de cualquier arma explosiva, incendiaria, mor- tal o peligrosa en su persona o cerca de ésta o de sus pertenencias a su alcance así como el transporte de cual- quier arma explosiva o incendiaria en el equipaje chequea- do. (b) Todo titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por máquina de Rayos X y arco detector de metales en virtud a un programa de seguridad deberá re- husarse a transportar: (1) A cualquier persona que impida una revisión de su persona conforme a lo señalado en el sistema de revisión por Rayos X y arco detector de metales prescrito en el literal (a) de la presente sección; y, (2) Cualquier tipo de pertenencias de cualquier perso- na que impida una revisión o inspección de dichas perte- nencias conforme a lo señalado en el sistema de revisión por Rayos X prescrito por literal (a) de la presente sección. (c) A excepción de lo dispuesto por su programa de seguridad aprobado, todo titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por Rayos X en virtud a un programa de seguridad deberá usar los procedimientos incluidos así como las instalaciones y equipos descritos en su programa de seguridad aprobado mediante el cual se detecta armas explosivas, incendiarias, mortales o peligrosas para inspeccionar a toda persona que ingre- se a una zona estéril en todo punto de chequeo de revi- sión por Rayos X previa a abordaje en la República del Perú del cual es responsable; asimismo, para inspeccio- nar todas las pertenencias accesibles bajo control de dicha persona. (d) Todo titular de certificado deberá colocar en sus pun- tos de chequeo de revisión por Rayos X de seguridad a personal de supervisión y ejecución conforme a lo señala- do en los estándares señalados en su programa de seguri- dad. 108.10 Prevención y manejo de secuestros e inten- tos de sabotaje. (a) Todo titular de certificado deberá: (1) Contar con un Coordinador de Seguridad y emplearlo en tierra y en vuelo para todo vuelo nacional e internacio- nal, de acuerdo a lo que estipule su programa de seguri- dad aprobado; y, (2) Designar al piloto al mando como Coordinador de Seguridad en Vuelo para todo vuelo, de acuerdo a lo que estipule su programa de seguridad aprobado. (b) Coordinador de Seguridad en Tierra. Todo coordi- nador de seguridad en tierra deberá llevar a cabo labo- res de coordinador de seguridad en tierra señaladas en el programa de seguridad aprobado del titular de certifi- cado. (c) Coordinador de Seguridad en Vuelo. El piloto al man- do de todo vuelo deberá llevar a cabo las labores de Coor-dinador de Seguridad en Vuelo señaladas en el programa de seguridad aprobado del titular de certificado. 108.11 Transporte de armas. (a) Ningún titular de certificado al que se le exige reali- zar una revisión por Rayos X y arco detector de metales en virtud a un programa de seguridad puede permitir a nin- guna persona tener un arma mortal o peligrosa así como tampoco ninguna persona puede tener consigo o en sus pertenencias dicha arma, ya sea oculta o no, accesible a dicha persona mientras se encuentre a bordo de un avión con respecto al cual se exige una revisión por Rayos X a menos que: (1) La persona que posee el arma: (i) Sea un oficial de las Fuerzas Armadas o de la Poli- cía Nacional del Perú quien está autorizado a portar el arma; o, (ii) Esté autorizado a portar el arma por parte del titular de certificado y la DGAC y haya culminado de manera sa- tisfactoria un curso de entrenamiento en el uso de armas de fuego capaz de ser aceptado por la DGAC. (2) Deba tenerla accesible en virtud a la ejecución de su labor desde el momento en que efectuaría por otro dis- positivo legal una revisión de la misma conforme a lo seña- lado en literal (d) de la presente sección hasta el momento en que ésta retornase tras el desembarque de los pasaje- ros. (3) Al titular de certificado se le indique: (i) El vuelo en el cual la persona armada pretende tener el arma accesible para sí como mínimo 1 hora, o en una emergencia lo antes posible, antes de la salida; y, (ii) Si la persona armada no es un empleado u oficial de la República del Perú, la necesidad de que el arma sea accesible para dicha persona de conformidad con la eje- cución de la labor de la persona mencionada desde el momento en que efectuaría por otro dispositivo legal una revisión de la misma conforme a lo señalado en literal (d) de la presente sección hasta el momento en que ésta re- tornase tras el desembarque de los pasajeros. (4) La persona armada se identifique ante el titular de certificado presentando credenciales que incluyan una fo- tografía de todo su rostro, su firma y la firma del funciona- rio que autoriza su servicio o el sello del funcionario de su servicio. No se puede usar como único medio de identifi- cación una placa, escudo o algo similar. (5) El titular de certificado: (i) Se cerciore de que la persona armada conoce los procedimientos de éste con respecto al transporte de un arma mortal o peligrosa a bordo de su avión antes del mo- mento en que la persona aborda el avión; (ii) Se cerciore de que la identidad de la persona arma- da la conoce todo miembro de la PNP y todo empleado del titular de certificado que tenga a su cargo la responsabili- dad de la seguridad durante el abordaje del avión; y, (iii) Notifique al piloto al mando, a otros tripulantes per- tinentes y a cualquier otra persona autorizada a tener un arma accesible para sí a bordo del avión sobre la ubica- ción de toda persona armada autorizada a bordo del avión. (b) Mientras se encuentre a bordo de una aeronave ope- rada por un titular de certificado con respecto al cual no se efectúa revisión por Rayos X, ninguna persona puede trans- portar para sí un arma mortal o peligrosa, ya sea oculta o no. Este literal no se aplica a: (1) Oficiales o empleados del Estado Peruano, autori- zados a portar armas; o, (2) Tripulantes y otras personas autorizadas por el titu- lar de certificado a portar armas. (c) Ningún titular de certificado puede permitir delibera- damente a cualquier persona transportar ningún explosi- vo, elemento incendiario o arma de fuego cargada en equi- paje revisado a bordo de un avión así como tampoco se le puede permitir a cualquier persona transportar o pretender transportar la misma. Para el propósito de la presente sec- ción, un arma de fuego cargada significa un arma de fuego que tiene una descarga activa de munición, cartucho, de- tonador o pólvora en la cámara o en un peine, cargador o cilindro insertado en ella.