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Pág. 227285 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declarará inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o res- ponsabilidades derivadas del proyecto, a menos que el Go- bierno y la FAO convengan en que la reclamación o la respon- sabilidad se basa en una negligencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los párrafos 6-9 se incluirá toda organización, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pue- da designar como participante en la ejecución del proyecto. 11820 Designan delegación que participará en la Reunión Regional sobre Sistemas de Información, de Prevención y Atención de Desastres, a realizarse en Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0783-2002-RE Lima, 26 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Reunión Regional sobre Sistemas de Infor- mación, de Prevención y Atención de Desastres, se realizará la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, el 29 y 30 de julio de 2002; Que los organizadores han cursado una invitación a funcionarios de distintas instituciones nacionales relacio- nadas con el tema; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Oficio Nº 4109- 2002-INDECI/SPCC_CC/9.0, de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), de 24 de julio de 2002; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Ar- tículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Minis- terio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Reunión Regional sobre Sistemas de Información, de Prevención y Atención de Desastres, que se realizará la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, el 29 y 30 de julio de 2002, la que está conformada por las siguientes personas: - Contralmirante AP (r), Juan Luis Podestá Llosa, Jefe del INDECI, quien la presidirá, - Embajador Alejandro León Pazos, Secretario Per- manente de los Consejos Consultivos y de Coordinación del INDECI, - Coronel FAP Marcial García-Blásquez García, Se- cretario General del Servicio de Meteorología e Hidrolo- gía, en representación del SENAMHI, - Señora Nancy Zapata Rondón, Encargada de Pro- yectos y Planeamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, y - Ingeniero Jorge Ferreyros Flores, Asesor de Asun- tos de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura, en representación del Ministro de Agricultura. Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro León Pazos, deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no ocasio- na gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o li- beración de impuestos o derechos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 13568DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyec- to será de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Gobier- no accederá a proporcionar los servicios de personal nacio- nal capacitado en número suficiente, así como los edificios, instalaciones de capacitación, equipo, transporte y demás servicios locales necesarios para la ejecución del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución del proyecto en el país a un organismo oficial, que constituirá el núcleo de cooperación con la FAO en su ejecución, y asu- mirá la responsabilidad del Gobierno a este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiridos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa de Cooperación Técnica pasarán a ser propiedad del Gobier- no inmediatamente después de su llegada al país, a menos que en el acuerdo se especifique de otra manera. El Go- bierno garantizará que dicho equipo, materiales y suminis- tros estén en todo momento a disposición del proyecto y que se adopten las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurarlos. Los vehículos y las computado- ras personales seguirán siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vi- gentes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su perso- nal del proyecto los informes, cintas grabadas, registros y cualesquiera otros datos pertinentes que puedan ser necesarios para la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con el mismo, así como la de la de los participantes en los cursos de capacitación, estará a cargo de la FAO, previa consulta con el Gobierno. Para conseguir una ejecución rápida del proyecto, el Gobierno se compro- meterá a acelerar al máximo los trámites de aceptación del personal de la FAO y de otras personas que presten servi- cios en representación de la FAO y, en la medida de lo posi- ble, dispensará del requisito de aceptación al personal de la FAO contratado por un plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fon- dos y bienes y a su personal las disposiciones de la Con- vención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organis- mos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO con- vengan otra cosa en el acuerdo del proyecto, el Gobierno concederá, a efectos de la ejecución del proyecto, las mis- mas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la Conven- ción a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con la ejecución del proyecto. 8. Con vistas a una ejecución rápida y eficaz del pro- yecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuen- ta de la FAO las facilidades necesarias, en particular: i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación posterior, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o impuestos relacionados con dicha importación o exportación; iii) la exención del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravámenes sobre la compra local de equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el país, con inclusión de la manipulación, el almacenamiento, los se- guros y todos los demás costos correspondientes con respecto al equipo, materiales y suministros que se utili- cen en el proyecto; v) el tipo de cambio oficial más favorable; vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importa- ción de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destinados a su uso personal, o de cualquier otra perso- na que preste servicios por cuenta de la FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes; viii) el despacho rápido de aduanas del equipo, mate- riales, suministros y propiedades mencionados en los apartados ii) y vii) supra. 9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de terce- ros contra la FAO o su personal o contra cualquier persona