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Pág. 227299 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 (8) Se exigirá que el solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas cau- santes de incapacidad. (9) Toda secuela de enfermedad o intervención qui- rúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vue- lo, especialmente las obstrucciones por estrechez o com- prensión, se considerará como causa de incapacidad. (10) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilita- ción del solicitante, se considerarán como causa de in- capacidad. (11) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermeda- des de la sangre, se considerarán como causa de inca- pacidad, excepto en los casos en que el dictamen médi- co acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (12) Los casos que presenten cualquier señal de en- fermedad orgánica de los riñones, se considerarán como causa de incapacidad temporal. La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico exami- nador, sea patológicamente importante. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales se consi- derarán como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pueden considerarse como causa de incapacidad temporal. (13) Toda secuela de enfermedad o intervenciones qui- rúrgicas en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá consi- derarse que no es eliminatoria la nefrectomía compensa- da, sin hipertensión ni uremia. (14) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente prue- bas que convenzan al médico examinador que se ha so- metido a tratamiento adecuado. (15) Las solicitantes que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que haya demostrado ser incorre- gibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación, se considerarán como incapacitadas. (16) Toda afección activa de los huesos, articulacio- nes, músculos o tendones y todas las secuelas funciona- les graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se considerarán como causa de incapacidad. Podrán consi- derarse que no son causa de incapacidad las consecuen- cias funcionales de lesiones en los huesos, articulacio- nes, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómi- cos compatibles con el ejercicio de las atribuciones co- rrespondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (17) El solicitante nuevo con un índice de masa cor- poral (I.M.C.) mayor de 24.9 será considerado NO APTO y deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista ú otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de tres a seis meses. En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 24.9 será considerado APTO TEMPORAL y deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periódicamente hasta los doce meses, y de no alcanzar un I.M.C. normal, después de doce meses, será considerado NO APTO. (18) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación es- tructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asis- tencial autorizado por la DGAC encuentra que: (a) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labo- res o ejercer con seguridad las atribuciones correspondien- tes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (b) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (19) Ningún medicamento u otro tratamiento que, ba- sado en la historia clínica y juicio médico autorizado rela-cionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC encuentra que: (a) Imposibilita a la persona para desempeñar sus la- bores o ejercer con seguridad las atribuciones correspon- dientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (b) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.415 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.403 al 67.413 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501. SUBPARTE - F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN 67.501 Otorgamiento especial de certificados (a) A discreción de la DGAC, a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú (HCFAP) u otro Cen- tro Asistencial autorizado por la DGAC, a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E de esta Parte se le puede conceder una "Autorización para un Otorgamiento Especial de un Certificado Médi- co", válido por un período específico, si esa persona de- muestra a satisfacción del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, que las labores autorizadas por la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de dicho certificado. La DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Cen- tro Asistencial autorizado por la DGAC, puede autorizar un chequeo médico especial y evaluación práctica para este propósito. Se podrá emitir un certificado médico a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpar- tes C, D, o E de esta Parte, si dicha persona posee esta autorización. Un certificado médico para personal aero- náutico otorgado de acuerdo a esta Sección caducará al cumplir el período de vigencia de la autorización sobre la cual se basó, o cuando ésta sea retirada. Al término del período de vigencia, la persona nuevamente debe de- mostrar que las funciones inherentes a la clase de certi- ficado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vi- gencia de dicho certificado. (b) El HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC puede, a su discreción, otorgar un "Informe de Com- petencia Demostrada" en lugar de una autorización a una persona cuyas condiciones que lo descalifican no son per- manentes ni progresivas y ha demostrado poder desempe- ñar sus funciones aeronáuticas sin poner en peligro la se- guridad pública. El Informe de competencia demostrada no tiene vencimiento y autoriza al examinador médico para otor- gar un certificado si considera que las condiciones descri- tas en el mismo no han variado adversamente. (c) Al otorgar una autorización o un Informe de com- petencia, el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, puede tomar en cuenta la experiencia ope- racional de la persona y cualquiera condición médica que pudieran interferir en el desempeño de sus funciones in- cluyendo (1) El efecto combinado sobre la persona del fracaso al no poder llenar más de uno de los requisitos de esta parte; y, (2) El pronóstico originado del estudio profesional de todos los antecedentes disponibles referentes a dicha per- sona. (d) Al conceder una autorización o informe de compe- tencia, el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, la clase de certificado médico que ha de ser otorgado y puede incluir una o todas las siguientes con- diciones: (1) Limitar la duración de la autorización; (2) Condicionar una nueva autorización a los resulta-