Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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(8) Se exigira que el solicitante este completamente exento de hernias que puedan provocar sintomas causantes de incapacidad. (9) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprension, se considerara como causa de incapacidad. (10) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, se consideraran como causa de incapacidad. (11) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glandulas linfaticas y las enfermedades de la sangre, se consideraran como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen medico acreditado indique que no es probable que la afeccion afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (12) Los casos que presenten cualquier senal de enfermedad organica de los rinones, se consideraran como causa de incapacidad temporal. La orina no contendra ningun elemento anormal que, a juicio del medico examinador, sea patologicamente importante. Las afecciones de las vias urinarias y de los organos genitales se consideraran como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pueden considerarse como causa de incapacidad temporal. (13) Toda secuela de enfermedad o intervenciones quirurgicas en los rinones y en las vias urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, sera eliminatoria. Podra considerarse que no es eliminatoria la nefrectomia compensada, sin hipertension ni uremia. (14) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clinicos indiquen que ha estado afectada de sifilis, se le exigira que presente pruebas que convenzan al medico examinador que se ha sometido a tratamiento adecuado. (15) Las solicitantes que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que MORDAZA demostrado ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion, se consideraran como incapacitadas. (16) Toda afeccion activa de los huesos, articulaciones, musculos o tendones y todas las secuelas funcionales graves de enfermedades congenitas o adquiridas, se consideraran como causa de incapacidad. Podran considerarse que no son causa de incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, musculos o tendones, y ciertos defectos anatomicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (17) El solicitante MORDAZA con un indice de masa corporal (I.M.C.) mayor de 24.9 sera considerado NO APTO y debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de tres a seis meses. En los casos de renovacion, el solicitante con un I.M.C. mayor de 24.9 sera considerado APTO TEMPORAL y debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periodicamente hasta los doce meses, y de no alcanzar un I.M.C. normal, despues de doce meses, sera considerado NO APTO. (18) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitacion estructural o funcional que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC encuentra que: (a) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (b) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. (19) Ningun medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado rela-

cionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC encuentra que: (a) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (b) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.415 Entrega discrecional La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.403 al 67.413 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501.
SUBPARTE - F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION

67.501 Otorgamiento especial de certificados (a) A discrecion de la DGAC, a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (HCFAP) u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E de esta Parte se le puede conceder una "Autorizacion para un Otorgamiento Especial de un Certificado Medico", valido por un periodo especifico, si esa persona demuestra a satisfaccion del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, que las labores autorizadas por la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. La DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, puede autorizar un chequeo medico especial y evaluacion practica para este proposito. Se podra emitir un certificado medico a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E de esta Parte, si dicha persona posee esta autorizacion. Un certificado medico para personal aeronautico otorgado de acuerdo a esta Seccion caducara al cumplir el periodo de vigencia de la autorizacion sobre la cual se baso, o cuando esta sea retirada. Al termino del periodo de vigencia, la persona nuevamente debe demostrar que las funciones inherentes a la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. (b) El HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC puede, a su discrecion, otorgar un "Informe de Competencia Demostrada" en lugar de una autorizacion a una persona cuyas condiciones que lo descalifican no son permanentes ni progresivas y ha demostrado poder desempenar sus funciones aeronauticas sin poner en peligro la seguridad publica. El Informe de competencia demostrada no tiene vencimiento y autoriza al examinador medico para otorgar un certificado si considera que las condiciones descritas en el mismo no han variado adversamente. (c) Al otorgar una autorizacion o un Informe de competencia, el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, puede tomar en cuenta la experiencia operacional de la persona y cualquiera condicion medica que pudieran interferir en el desempeno de sus funciones incluyendo (1) El efecto combinado sobre la persona del fracaso al no poder llenar mas de uno de los requisitos de esta parte; y, (2) El pronostico originado del estudio profesional de todos los antecedentes disponibles referentes a dicha persona. (d) Al conceder una autorizacion o informe de competencia, el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, la clase de certificado medico que ha de ser otorgado y puede incluir una o todas las siguientes condiciones: (1) Limitar la duracion de la autorizacion; (2) Condicionar una nueva autorizacion a los resulta-

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