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Pág. 227293 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 una licencia, y se incluirá en los reconocimientos sucesi- vos de solicitantes cuya edad esté comprendida entre 30 y 40 años, por lo menos cada dos años y a partir de esta última edad, anualmente. d) Las presiones arteriales, sistólica y diastólica, es- tarán comprendidas dentro de los límites normales. e) El sistema circulatorio no presentará ninguna ano- malía funcional ni estructural importante. f) Una ecocardiografía y Rx de pulmones. 67.213 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un cer- tificado médico Clase I son: (a) El solicitante no padecerá ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempeñar con seguri- dad sus funciones. (b) Ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna en- fermedad activa en la estructura de los pulmones, me- diastino o pleura. La radiografía formará parte del reco- nocimiento médico. (c) Ninguna mutilación extensa de la pared torácica con hundimiento de la caja torácica y las secuelas de intervenciones quirúrgicas que ocasionen deficiencia res- piratoria en altitud, lo cual será causa de considerar no apto al solicitante. (d) Asimismo, para la Evaluación Médica Clase I de- berá observarse lo siguiente: (1) Los casos comprobados de diabetes mellitus que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningún medicamento antidiabético, podrán considerarse como aptos. El uso de medicamentos anti- diabéticos para el control de la diabetes mellitus es moti- vo de descalificación, excepto en el caso de los medica- mentos por vía oral administrados en condiciones que permitan supervisión y control médico apropiado y que, según dictamen médico acreditado, sean compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la li- cencia y habilitación del solicitante. (2) Los casos de enfisema pulmonar deberán consi- derarse como causa de incapacidad si la afección pre- senta síntomas. (3) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debi- damente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cica- trizadas, que se saben que son tuberculosas o se presu- me que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles. (4) Los casos de enfermedad que produzcan incapa- cidad, que impliquen deficiencias funcionales graves del conducto gastrointestinal o sus anexos, se considerará al solicitante como no apto. (5) Se exigirá que el solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas cau- santes de incapacidad. (6) Toda secuela de enfermedad o intervención qui- rúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vue- lo, especialmente las obstrucciones por estrechez o com- prensión, se considerará como causa de incapacidad. (7) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilita- ción del solicitante, se considerarán como causa de in- capacidad. (8) Los casos de hipertrofia persistente del bazo, in- tensa o moderada, por debajo del margen costal, se con- siderarán como causa de incapacidad. (9) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermeda- des de la sangre, se considerarán como causa de inca- pacidad, excepto en los casos en que el dictamen médi- co acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (10) Los casos que presenten cualquier señal de en- fermedad orgánica de los riñones, se considerarán como causa de incapacidad; los debidos a circunstancias pa- sajeras pueden considerarse causa de incapacidad tem- poral. La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador, sea patológicamen-te importante. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales se considerarán como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pue- den considerarse como causa de incapacidad temporal. (11) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstruc- ciones por estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá considerarse que no es eliminatoria la nefrecto- mía compensada, sin hipertensión ni uremia. (12) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente prue- bas que convenzan al médico examinador que se ha so- metido a tratamiento adecuado. (13) Las solicitantes que tengan un historial de gra- ves trastornos menstruales, que haya demostrado ser in- corregibles por tratamiento y que es probable que les im- pidan el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación, se considerarán como incapa- citadas. (14) El embarazo será motivo de incapacidad tempo- ral. Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones corres- pondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a un reconocimiento y se la considera apta. (15) Toda afección activa de los huesos, articulacio- nes, músculos o tendones y todas las secuelas funciona- les graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se considerarán como causa de incapacidad. Podrán consi- derarse que no son causa de incapacidad las consecuen- cias funcionales de lesiones en los huesos, articulacio- nes, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómi- cos compatibles con el ejercicio de las atribuciones co- rrespondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (16) El solicitante nuevo con un índice de masa cor- poral (I.M.C.) mayor de 24.9 hasta 29.9 será considerado NO APTO y deberá ser sometido a evaluación por endo- crinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de tres a seis meses. El solicitante nuevo con un I.M.C. mayor de 29.9 será considerado NO APTO y deberá ser sometido a evalua- ción por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamen- te en un lapso de 12 meses. En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 24.9 hasta 29.9 será considerado APTO TEM- PORAL y deberá ser sometido a evaluación por endocri- nólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del exa- minador, siendo evaluado periódicamente hasta los seis meses, y de no alcanzar un I.M.C normal, después de seis meses, será considerado NO APTO. Asimismo, en el tiempo que el solicitante se encuentre en condición de APTO TEMPORAL, deberá ejercer sus funciones con un piloto o copiloto, según sea el caso, con las habilidades profesionales (mínimo 300 horas de vuelo en el equipo) y de salud dentro de la eficiencia y normalidad señalada en las regulaciones vigentes. En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 será considerado APTO TEMPORAL y deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periódicamente hasta los doce meses, y de no alcanzar un I.M.C normal, después de doce me- ses, será considerado NO APTO. Asimismo en el tiempo que el solicitante se encuentre en condición de APTO TEMPORAL, deberá ejercer sus funciones con un piloto o copiloto, según sea el caso, con las habilidades profe- sionales (mínimo 300 horas en el equipo ) y de salud den- tro de la eficiencia y normalidad señaladas en las regula- ciones vigentes. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación es- tructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asis- tencial autorizado por la DGAC encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labo- res o ejercer con seguridad las atribuciones correspondien- tes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las