Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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tificados medicos especiales o informes de competencia segun si la persona cumple o no cumple las normas medicas aplicables. (b) Sujeto a las limitaciones de este reglamento, las funciones delegadas al HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, para examinar a postulantes y titulares de certificados medicos con el proposito de determinar si cumplen con las normas medicas aplicables y emitir, renovar o denegar certificados medicos, tambien se delegan a los examinadores especialistas en medicina de aviacion y representantes autorizados del HCFAP u otro Centro Asistencial, designados por la DGAC. (c) La autoridad del Director General de Aeronautica Civil para reconsiderar la decision de un examinador especialista en medicina de aviacion es delegada al HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC. Cuando la persona no cumple con las normas de 67.107(b)(3) y (c), 67.109(b), 67.113(b) y (c), 67.207(b)(3) y (c), 67.209(b), 67.213(b) y (c), 67.307(b)(3) y (c), 67.309(b), o 67.313(b) y (c), cualquier determinacion que sea tomada debe ser reconsiderada por el HCFAP o Centro Asistencial autorizado por la DGAC. Un certificado emitido por un examinador especialista en medicina de aviacion sera considerado valido a menos que un representante de la DGAC nombrado en este parrafo (representante autorizado), dentro de 60 dias a contar de la fecha de emision, anula la entrega del certificado. Sin embargo, si dentro de los 60 dias a contar de la fecha de emision, un representante autorizado solicita al titular del certificado que aporte antecedentes medicos adicionales, este representante autorizado puede, dentro de 60 dias a contar de la fecha de recepcion de la informacion requerida, reconsiderar dicha medida. (d) Se delega en el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, y a sus representantes en la DGAC, la autoridad del Director General de Aeronautica Civil para reexaminar a cualquier persona aeronautica en la medida que sea necesaria para determinar si cumple con los requisitos para continuar siendo titular de un certificado medico. (e) La delegacion de autoridad al HCFAP o Centro Asistencial autorizado, no tiene plazo determinado y esta sujeta a la evaluacion de la DGAC, en las oportunidades que lo considere apropiado. 67.509 Negacion del certificado medico (a) Cuando el examinador medico niega un certificado medico, la persona afectada puede, dentro de los siguientes 30 dias, solicitar por escrito a la DGAC reconsiderar esta medida. Si dicha persona no solicita la reconsideracion durante el periodo de 30 dias posteriores a la fecha en que fue denegado el certificado, se considerara que dicha persona ha retirado su solicitud para una certificacion medica. (b) La negacion de un certificado medico por: (1) Un medico examinador especialista en medicina de aviacion, no es una negacion del Director General de Aeronautica Civil. (2) El HCFAP o Centro Asistencial autorizado por la DGAC, es considerada una negacion por parte del Director General de Aeronautica Civil. (c) Cualquier accion tomada en virtud del parrafo 67.407(c) que revierte parcial o totalmente el otorgamiento de un certificado medico por parte de un examinador medico, equivale a la negacion de un certificado medico de acuerdo a lo estipulado en el parrafo (b) de esta Seccion. (d) Si un certificado medico fuera rechazado parcial o totalmente por el HCFAP o Centro Asistencial autorizado por la DGAC, el titular de dicho certificado debe devolverlo a la DGAC. 67.511 Certificados medicos otorgados por examinadores medicos de las Fuerzas Armadas (Reservado) 67.513 Expedientes clinicos (a) Cada vez que la DGAC encuentre necesario disponer de mayor informacion o historial clinica para poder

determinar si el postulante o titular de un certificado medico cumple con las normas requeridas, la DGAC solicitara a esa persona que proporcione dicha informacion, o que autorice a una clinica, hospital, medico u otra persona que suministre toda la informacion disponible respecto de ese historial. Si el postulante o titular deja de proporcionar la informacion o historial solicitada o no autoriza la entrega de informacion solicitada, la DGAC puede suspender, modificar, o revocar todos los certificados en poder del titular o puede, en el caso de un postulante, rechazar la solicitud para certificacion medica. (b) Si, de acuerdo al parrafo (a) se suspende o modifica un certificado medico aeronautico, esa suspension o modificacion permanece vigente hasta que se proporcione a la DGAC la informacion o historial solicitada y hasta que el HCFAP o Centro Asistencial autorizado por la DGAC determine si dicha persona cumple con las normas medicas requeridas en esta Parte. 67.515 Devolucion del certificado medico a raiz de una suspension o revocacion El titular de cualquier certificado emitido de acuerdo a esta parte que MORDAZA sido suspendido o revocado debera, al ser solicitado por del Director General, devolverlo a la DGAC. 13311

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C.
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 171-2002-CONAFU MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2002 VISTOS; la Resolucion Nº 242-2001-CONAFU del 14 de diciembre del 2001, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., (UPSB), el Expediente Nº 54389 del 22 de febrero del 2002; el Informe Nº 041-2002-CDAYC del 7 de junio del 2002, de la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU; el Informe Nº 025-2002-CJP del 10 de MORDAZA del 2002, de la Comision Juridica Permanente del CONAFU; el Acuerdo Nº 144-2002 de la Sesion Ordinaria del 21 de junio del 2002; el Informe Nº 113-2002-CONAFU-CEAA/CJP-CDAYC del 18 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, por Resolucion Nº 242-2001-CONAFU del 14 de diciembre del 2001, se aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la "Universidad MORDAZA MORDAZA - UPSB", presentado por su Promotora la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., condicionandose su autorizacion provisional de funcionamiento, a la formulacion satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las observaciones que aun persistian en el Proyecto de Desarrollo Institucional (Partes "A" y "B"); Que, mediante documento de vistos, la Promotora ha cumplido con presentar el Informe de Levantamiento de Observaciones respectivo, que en su Parte "A" ha sido

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