Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

dos de subsiguientes examenes medicos, o evaluaciones; (3) Establecer en la autorizacion o en el informe de competencia y en el correspondiente certificado medico, cualquier limitacion operacional que sea necesaria para garantizar la seguridad; o (4) Condicionar la vigencia de la autorizacion o informe de competencia. (e) Al determinar si una autorizacion o informe de competencia debe ser otorgado a un postulante para un certificado Clase III, el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, toma en cuenta la facultad que tiene la persona, ejerciendo los privilegios de una licencia de piloto privado, para aceptar los posibles riesgos para su persona y propiedad, riesgos que no son aceptables en el ejercicio de una licencia de piloto comercial o de transporte aereo, y al mismo tiempo considera la necesidad de proteger la seguridad de personas y propiedad en otras aeronaves y en la superficie. (f) En virtud a lo dispuesto en esta seccion, una autorizacion o informe de competencia otorgado a una persona que no cumple con lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E esta Parte, puede ser retirada por la DGAC (o el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC) en cualquier momento si: (1) La condicion medica de esa persona presenta un cambio desfavorable; (2) El titular no cumplio con las limitaciones funcionales u operacionales dispuestas como condicion para otorgar la licencia de acuerdo a esta Seccion; (3) En el desempeno de sus funciones, la persona pone en peligro la seguridad publica; (4) El titular deja de proporcionar la informacion medica requerida por la DGAC (o el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC) necesaria para otorgar el certificado de acuerdo a lo dispuesto en esta seccion; o, (5) El titular hace o motiva que se haga una declaracion o anotacion que sirve para revocar una autorizacion o informe de competencia en virtud de 67.403. (g) A la persona que se le MORDAZA otorgado una autorizacion o informe de competencia en virtud de esta seccion, no necesita repetir esta prueba durante examenes fisicos posteriores a menos que la DGAC (o el HCFAP u otro Centro asistencial autorizado por la DGAC) determine o tiene motivo para creer que la deficiencia fisica ha deteriorado a tal grado que requiere un MORDAZA examen medico especial o prueba practica. (h) De acuerdo al parrafo (f) de esta seccion, si una autorizacion o informe de competencia es revocado se aplicaran los siguientes procedimientos: (1) Se enviara al titular de la autorizacion o informe de competencia una carta comunicando la revocacion y los motivos que determinaron esta accion; (2) Dentro de los 60 dias posteriores a la fecha de la carta de revocacion, el titular de una autorizacion o informe de competencia puede solicitar por escrito que el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, revise dicha decision. La solicitud debe ser respaldada por evidencia medica; (3) Dentro de 60 dias de la recepcion de la solicitud de revision se emitira la decision final confirmando o rechazando la revocacion. (4) Conforme con el parrafo (a) de esta seccion, el certificado medico invalidado por la revocacion, debe ser devuelto a la DGAC. 67.503 Solicitudes, certificados, bitacoras, informes y registros. Falsificacion, reproduccion o alteracion; declaracion incorrecta (a) Ninguna persona puede hacer o ser causa de (1) Una declaracion fraudulenta o intencionalmente falsa al aplicar para un certificado medico o requerir un certificado especial para una autorizacion o informe de competencia de acuerdo a esta Parte; (2) Una anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier bitacora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumpli-

miento de los requisitos para un certificado medico o un certificado especial para una autorizacion o informe de competencia de acuerdo a esta Parte; (3) La reproduccion con propositos fraudulentos de cualquier certificado medico de acuerdo a esta Parte; o (4) La alteracion de cualquier certificado medico con arreglo a esta Parte. (b) Conforme a lo estipulado en este parrafo, la perpetracion de un acto prohibido por cualquier persona sera motivo para: (1) Suspender o revocar todas las licencias aeronauticas, de instructor terrestre y certificados medicos y habilitaciones que posee esa persona; (2) Retirar todas las autorizaciones e informes de competencia que posee esa persona; y (3) Denegar toda solicitud para certificacion medica y toda peticion para autorizaciones o informes de competencia. (c) Se puede considerar como motivo para suspender o revocar un certificado medico; retirar una autorizacion o informe de competencia; o denegar una solicitud para certificacion medica o peticion para una autorizacion o informe de competencia: (1) Una declaracion incorrecta hecha para apoyar una solicitud de certificacion medica o peticion para una autorizacion o informe de competencia y de la cual se confio la DGAC. (2) Una anotacion incorrecta hecha en cualquier bitacora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado medico o un certificado especial para una autorizacion o informe de competencia. 67.505 Certificacion medica: Quien puede realizar (a) Clase I.- Cualquier especialista en medicina de aviacion especificamente designado para tal proposito puede efectuar el reconocimiento medico para el certificado Clase I. Cualquier persona interesada puede solicitar a la DGAC una lista de los medicos especialistas designados a traves del pais. (b) Clase II y Clase III.- Cualquier especialista en medicina de aviacion puede efectuar el reconocimiento medico para el certificado clase II o Clase III. Cualquier persona interesada puede solicitar a la DGAC una lista de los medicos especialistas designados a traves del pais. (c) Los examinadores medicos designados por la DGAC deben contar con los siguientes prerrequisitos: i) Medico colegiado, con estudios en medicina aeronautica, con experiencia minima de tres anos. ii) Experiencia acreditada en medicina y en practica de evaluaciones de aptitud psicofisica. iii) Conocimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, aplicables a Licencias y Normas Medicas, Anexo 1 de la OACI "Licencias al Personal" y otros documentos aplicables a su funcion. iv) Experiencia en emision y evaluacion de dictamenes medicos v) Poseer reputacion intachable de honradez y etica profesional en el ambito de medicina. (d) Los examinadores medicos designados por la DGAC deben acreditar cursos de actualizacion bianual en medicina aeronautica o cursos afines a la especialidad y asimismo, se recomienda cumplir con un minimo de 10 horas al ano de vuelo en cabina y/o trabajo en MORDAZA de control. 67.507 Delegacion de autoridad (a) La autoridad del DGAC para otorgar o denegar certificados medicos, se delegan en el HCFAP u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, en la medida que sea necesaria para: (1) Examinar a los postulantes y titulares de un certificado medico con el proposito de determinar si cumplen con las normas medicas aplicables; y (2) Emitir, renovar o denegar certificados medicos, y emitir, renovar denegar o retirar autorizaciones para cer-

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