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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 227295 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 (e) No existirá ninguna deformidad grave o afección grave, aguda o crónica de la cavidad bucal o de los con- ductos respiratorios superiores. 67.307 Mental Los requisitos mentales para el certificado médico Clase II son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de: (1) Trastornos, desórdenes y disturbios de la perso- nalidad, en particular cuando sean lo suficientemente gra- ves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. (2) Psicosis. En esta sección "psicosis" se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excén- trico, u otros síntomas comúnmente relacionados con esta condición; o (ii) Existirían razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamien- to excesivamente desordenado o excéntrico, u otros sín- tomas comúnmente relacionados con esta condición. (3) Desorden bipolar y depresión mayor. (4) Dependencia a sustancias psicoactivas,excepto cuando exista evidencia clínica establecida y aceptada por la DGAC, a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (i) En esta sección "sustancia psicoactiva" incluye: Al- cohol; opiáceos, los canabinoides, los sedativos o hipnó- ticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinóge- nos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. (ii) "Dependencia de sustancias psicoactivas" signifi- ca una condición en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xan- teína (ej. cafeína) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestación de signos de abstinencia (withdrawal); (C) Control deteriorado del consumo; o (D) Uso continuo a pesar del daño causado a la salud física o el deterioro de la función social, personal u ocu- pacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años precedentes. (c) El solicitante no deberá tener historia clínica com- probada ni diagnóstico clínico de cualquier anomalía men- tal, desorden de la personalidad o neurosis que, según dictamen médico acreditado, sea probable que, dentro de los dos años siguientes al reconocimiento, le impidan ejercer con seguridad los privilegios de la licencia o habi- litación solicitada o que ya posee. (d) Ninguna otra anomalía mental o neurosis, u otra condición que, basado en la historia clínica y juicio médi- co autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial auto- rizado por la DGAC considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labo- res o ejercer con seguridad las atribuciones correspondien- tes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.309 Neurológico Los requisitos neurológicos para un certificado médi- co Clase II son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente:(1) Epilepsia; (2) Ninguna enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen mé- dico acreditado, puedan interferir en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante; (3) Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; (4) La pérdida momentánea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicación médi- ca satisfactoria de su causa. (5) Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, puedan afectar el ejer- cicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (6) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condi- ción neurológica que la DGAC a través del Hospital Cen- tral de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC basado en la historia clínica y juicio médico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus la- bores o ejercer con seguridad las atribuciones corres- pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.311 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado mé- dico Clase II son: (a) El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que pueda impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licen- cia y habilitación del solicitante. (b) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Infarto al miocardio; (2) Angina de pecho; (3) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de importan- cia clínica; (4) Reemplazo de válvula cardiaca; (5) Implante permanente de marcapasos cardíaco; (6) Trasplante del corazón; (c) Deberá realizarse una ecocardiografía y Rx de Pul- mones. (d) La electrocardiografía formará parte del reconoci- miento cardiaco para la primera expedición de una licen- cia, en el primer reconocimiento efectuado después de los 40 años de edad y a continuación por lo menos cada cinco años y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos. (e) Las presiones arteriales, sistólica y diastólica, es- tarán comprendidas dentro de los límites normales. (f) El sistema circulatorio no presentará ninguna ano- malía funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no será necesariamente eliminatoria. 67.313 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un cer- tificado médico Clase II son: (a) El solicitante no padecerá ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempeñar con seguri- dad sus funciones.