Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002 67.205 67.207 67.209 67.211 67.213 67.215 Oido, nariz, garganta y equilibrio Mental Neurologico Cardiovascular Estado medico general Entrega discrecional

NORMAS LEGALES

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67.7 Clases de evaluacion medica (a) Se instituyen tres (3) clases de evaluacion medica: (1) Evaluacion medica de Clase I: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de piloto comercial ­ avion/helicoptero. (ii) Licencia de piloto TLA ­ avion /helicoptero. (iii) Licencia de ingeniero de vuelo. (iv) Licencia de ingeniero de vuelo. (2) Evaluacion medica de Clase II: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de alumno piloto. (ii) Licencia de piloto privado avion /helicoptero. (iii) Licencia de piloto globo libre. (iv) Licencia de auxiliar de a bordo. (v) Licencia de piloto de planeador. (vi) Mecanico que realiza funciones a bordo (3) Evaluacion medica de Clase III: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de controlador de MORDAZA aereo. (ii) Licencia de operador de estacion aeronautica. (iii) Licencia de operador AFIS. (iv) Licencia de especialista de informacion aeronautica. (v) Inspector de operaciones de la DGAC. 67.9 Procedimientos de la evaluacion medica (a) El propio solicitante de una evaluacion medica suministrara al medico examinador una declaracion jurada de los datos medicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria, indicando si ha sido sometido a algun reconocimiento medico analogo y cual fue el resultado, asi como el uso de farmacos habituales. Se MORDAZA saber al solicitante que es necesario que presente una declaracion tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y toda declaracion falsa hecha a los medicos examinadores por el solicitante de una licencia o habilitacion se pondra en conocimiento de la DGAC, a fin de que se dicten las sanciones correspondientes. Esta declaracion sera anexada a su historia o ficha clinica. (b) El medico examinador informara a la DGAC de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas medicas prescritas por esta Parte, la DGAC no expedira ni renovara una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (i) El dictamen medico acreditado debe indicar que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numerico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita, ponga en peligro la seguridad de vuelo; (ii) Se preste la debida consideracion a la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y a las condiciones de operacion, que puedan compensar la deficiencia; (iii) Se anote en la licencia cualquier limitacion o limitaciones especiales cuando el desempeno seguro de las funciones del titular de la licencia depende del cumplimiento de tal limitacion y otras; (c) Los requisitos que se han de cumplir para la renovacion y la evaluacion medica son los mismos que para la evaluacion inicial, excepto cuando se indique lo contrario; (d) Todo tripulante de vuelo poseedor de un certificado medico Clase I o II, al sufrir un accidente de aviacion, sera inhabilitado temporalmente, hasta que sea evaluado y dado como APTO por un Centro Asistencial autorizado por la DGAC, previa evaluacion medica integral basado en las regulaciones vigentes.

SUBPARTE - D:

CERTIFICADO MEDICO CLASE II

67.301 67.303 67.305 67.307 67.309 67.311 67.313 67.315

Idoneidad Visuales Oido, nariz, garganta y equilibrio Mental Neurologico Cardiovascular Estado medico general Entrega discrecional
CERTIFICADO MEDICO CLASE III

SUBPARTE ­ E

67.401 67.403 67.405 67.407 67.409 67.411 67.413 67.415

Idoneidad Visuales Oido, nariz, garganta y equilibrio Mental Neurologico Cardiovascular Estado medico general Entrega discrecional
PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION MEDICA

SUBPARTE F:

67.501 Otorgamiento especial de certificados 67.503 Solicitudes, certificados, bitacoras, informes y registros. Falsificacion, reproduccion, o alteracion; declaracion incorrecta 67.505 Certificacion medica: Quien puede realizar 67.507 Delegacion de autoridad 67.509 Negacion del certificado medico 67.511 Certificados medicos otorgados por examinadores medicos de las Fuerzas Armadas 67.513 Expedientes clinicos 67.515 Devolucion del certificado medico a raiz de una suspension o revocacion
SUBPARTE - A GENERALIDADES

67.1 Introduccion y aplicabilidad (a) La medicina aeroespacial es la disciplina medica que estudia los efectos que tienen lugar en el ser humano, cuando se somete a un medio dotado de unas condiciones y caracteristicas tan especificas como las que figuran en el medio aeronautico y espacial. Esta especialidad medica estudia las adaptaciones del hombre al medio referido, las repercusiones de ese medio sobre el organismo tanto sano como enfermo e incluso, los efectos que los diferentes farmacos y drogas pueden tener sobre el organismo sometido a las especiales condiciones del medio aeroespacial. (b) Esta Parte prescribe las normas medicas y procedimientos de certificacion para otorgar certificados medicos al personal aeronautico y permanecer apto para dicha certificacion, en los Centros Asistenciales autorizados por la DGAC. 67.3 Otorgamiento La persona que, previo examen medico y evaluacion de su historial, cumple con los requisitos medicos establecidos en esta parte, tiene derecho a un certificado medico correspondiente a su clase. 67.5 Certificacion de personal aeronautico extranjero A una persona que no es ciudadano peruano ni residente extranjero se le otorga un certificado medico con arreglo a esta Parte, solamente cuando la DGAC estima que dicho certificado es necesario para mantener vigente su licencia extranjera y la autorizacion o convalidacion otorgada por la DGAC, para operar aeronaves con matricula peruana fuera o dentro del Peru.

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