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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 227289 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 67.205 Oído, nariz, garganta y equilibrio 67.207 Mental 67.209 Neurológico 67.211 Cardiovascular 67.213 Estado médico general 67.215 Entrega discrecional SUBPARTE - D: CERTIFICADO MÉDICO CLASE II 67.301 Idoneidad 67.303 Visuales 67.305 Oído, nariz, garganta y equilibrio 67.307 Mental 67.309 Neurológico 67.311 Cardiovascular 67.313 Estado médico general 67.315 Entrega discrecional SUBPARTE – E CERTIFICADO MÉDICO CLASE III 67.401 Idoneidad 67.403 Visuales 67.405 Oído, nariz, garganta y equilibrio 67.407 Mental 67.409 Neurológico 67.411 Cardiovascular 67.413 Estado médico general 67.415 Entrega discrecional SUBPARTE F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN MÉDICA 67.501 Otorgamiento especial de certificados 67.503 Solicitudes, certificados, bitácoras, informes y registros. Falsificación, reproducción, o altera- ción; declaración incorrecta 67.505 Certificación médica: Quién puede realizar 67.507 Delegación de autoridad 67.509 Negación del certificado médico 67.511 Certificados médicos otorgados por examinado- res médicos de las Fuerzas Armadas 67.513 Expedientes clínicos 67.515 Devolución del certificado médico a raíz de una suspensión o revocación SUBPARTE - A GENERALIDADES 67.1 Introducción y aplicabilidad (a) La medicina aeroespacial es la disciplina médica que estudia los efectos que tienen lugar en el ser huma- no, cuando se somete a un medio dotado de unas condi- ciones y características tan específicas como las que fi- guran en el medio aeronáutico y espacial. Esta especialidad médica estudia las adaptaciones del hombre al medio referido, las repercusiones de ese medio sobre el organismo tanto sano como enfermo e incluso, los efectos que los diferentes fármacos y drogas pueden tener sobre el organismo sometido a las espe- ciales condiciones del medio aeroespacial. (b) Esta Parte prescribe las normas médicas y proce- dimientos de certificación para otorgar certificados médi- cos al personal aeronáutico y permanecer apto para di- cha certificación, en los Centros Asistenciales autoriza- dos por la DGAC. 67.3 Otorgamiento La persona que, previo examen médico y evaluación de su historial, cumple con los requisitos médicos esta- blecidos en esta parte, tiene derecho a un certificado mé- dico correspondiente a su clase. 67.5 Certificación de personal aeronáutico extran- jero A una persona que no es ciudadano peruano ni resi- dente extranjero se le otorga un certificado médico con arreglo a esta Parte, solamente cuando la DGAC estima que dicho certificado es necesario para mantener vigen- te su licencia extranjera y la autorización o convalidación otorgada por la DGAC, para operar aeronaves con matrí- cula peruana fuera o dentro del Perú.67.7 Clases de evaluación médica (a) Se instituyen tres (3) clases de evaluación médi- ca: (1) Evaluación médica de Clase I: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de piloto comercial – avión/helicóptero. (ii) Licencia de piloto TLA – avión /helicóptero. (iii) Licencia de ingeniero de vuelo. (iv) Licencia de ingeniero de vuelo. (2) Evaluación médica de Clase II: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de alumno piloto. (ii) Licencia de piloto privado avión /helicóptero. (iii) Licencia de piloto globo libre. (iv) Licencia de auxiliar de a bordo. (v) Licencia de piloto de planeador. (vi) Mecánico que realiza funciones a bordo (3) Evaluación médica de Clase III: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de controlador de tránsito aéreo. (ii) Licencia de operador de estación aeronáutica. (iii) Licencia de operador AFIS. (iv) Licencia de especialista de información aeronáu- tica. (v) Inspector de operaciones de la DGAC. 67.9 Procedimientos de la evaluación médica (a) El propio solicitante de una evaluación médica su- ministrará al médico examinador una declaración jurada de los datos médicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria, indicando si ha sido sometido a al- gún reconocimiento médico análogo y cuál fue el resulta- do, así como el uso de fármacos habituales. Se hará sa- ber al solicitante que es necesario que presente una de- claración tan completa y precisa como sus conocimien- tos de estos detalles le permitan, y toda declaración fal- sa hecha a los médicos examinadores por el solicitante de una licencia o habilitación se pondrá en conocimiento de la DGAC, a fin de que se dicten las sanciones corres- pondientes. Esta declaración será anexada a su historia o ficha clínica. (b) El médico examinador informará a la DGAC de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas médicas prescritas por esta Parte, la DGAC no expedirá ni renovará una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (i) El dictamen médico acreditado debe indicar que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita, ponga en peligro la seguridad de vuelo; (ii) Se preste la debida consideración a la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y a las condiciones de operación, que puedan compensar la de- ficiencia; (iii) Se anote en la licencia cualquier limitación o limi- taciones especiales cuando el desempeño seguro de las funciones del titular de la licencia depende del cumpli- miento de tal limitación y otras; (c) Los requisitos que se han de cumplir para la reno- vación y la evaluación médica son los mismos que para la evaluación inicial, excepto cuando se indique lo con- trario; (d) Todo tripulante de vuelo poseedor de un certifica- do médico Clase I o II, al sufrir un accidente de aviación, será inhabilitado temporalmente, hasta que sea evalua- do y dado como APTO por un Centro Asistencial autori- zado por la DGAC, previa evaluación médica integral ba- sado en las regulaciones vigentes.