Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

(e) Ambos conductos nasales permitiran el libre paso del aire. No existira ninguna deformidad grave, ni afeccion aguda o cronica de la cavidad bucal o de los conductos respiratorios superiores. Los defectos de articulacion del lenguaje y la tartamudez se consideraran como eliminatorios. (f) Ninguna enfermedad o condicion del oido medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que asi suceda; o (2) Interfiere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (g) Ninguna enfermedad o condicion que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por, vertigo o problemas de equilibrio. 67.207 Mental Los requisitos mentales para el certificado medico Clase I son: (a) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de: (1) Trastornos, desordenes y disturbios de la personalidad, en particular cuando MORDAZA lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. (2) Psicosis. En esta seccion "psicosis" se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion; o (ii) Existirian razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion. (3) Desorden bipolar y depresion mayor. (4) Dependencia a sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clinica establecida aceptada por la DGAC, a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente. (i) En esta seccion "sustancia psicoactiva" incluye: Alcohol, opiaceos, los canabinoides, los sedativos o hipnoticos, la cocaina, otros psicoestimulantes, los alucinogenos y los disolventes volatiles, con exclusion del tabaco y la cafeina. (ii) "Dependencia de sustancias psicoactivas" significa una condicion en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteina (ej. cafeina) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestacion de signos de abstinencia (withdrawal); (C) Control deteriorado del consumo; o (D) Uso continuo a pesar del dano causado a la salud fisica o el deterioro de la funcion social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 anos precedentes. (c) El solicitante no debera tener historia clinica comprobada ni diagnostico clinico de cualquier anomalia mental, trastorno de la personalidad o neurosis, que segun dictamen medico acreditado, sea probable que, dentro de los dos anos siguientes al reconocimiento, le impidan ejercer con seguridad las atribuciones de la licencia solicitado o que ya posea. (d) Ninguna otra anomalia mental o neurosis de grado considerable, u otra condicion que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC considere que: (1) Puedan impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya

posee, a menos que el dictamen medico acreditado indique que, en circunstancias especiales, la falta de cumplimiento del requisito en cuestion, por parte del solicitante, sea tal que el ejercicio de las atribuciones de la licencia solicitada no afecte la seguridad de vuelo; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.209 Neurologico Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase I son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Ninguna enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion; (3) Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; (4) La perdida momentanea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa; (5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante; (6) Anormalidades electroencefalografia: (i) Ondas MORDAZA l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (iii) TAC cerebral, a criterio del medico especialista. (iv) Anormalidades que a juicio del neurologo son potenciales riesgos de trastorno de la funcion cerebral que afectan la seguridad de vuelo. (b) Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.211 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase I son: a) El solicitante no presentara ninguna anomalia del corazon, congenita o adquirida que pueda interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. b) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Infarto al miocardio (2) Angina de MORDAZA (3) Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; (4) Reemplazo de valvula cardiaca. (5) Implante permanente de marcapasos cardiaco. (6) Trasplante del corazon. c) La electrocardiografia formara parte del reconocimiento del corazon cuando se otorgue por primera vez

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