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Pág. 227292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 (e) Ambos conductos nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad grave, ni afección agu- da o crónica de la cavidad bucal o de los conductos respira- torios superiores. Los defectos de articulación del lenguaje y la tartamudez se considerarán como eliminatorios. (f) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Interfiere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (g) Ninguna enfermedad o condición que se manifies- ta por, o se espera que se manifieste por, vértigo o pro- blemas de equilibrio. 67.207 Mental Los requisitos mentales para el certificado médico Clase I son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de: (1) Trastornos, desórdenes y disturbios de la perso- nalidad, en particular cuando sean lo suficientemente gra- ves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. (2) Psicosis. En esta sección "psicosis" se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excén- trico, u otros síntomas comúnmente relacionados con esta condición; o (ii) Existirían razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamien- to excesivamente desordenado o excéntrico, u otros sín- tomas comúnmente relacionados con esta condición. (3) Desorden bipolar y depresión mayor. (4) Dependencia a sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica establecida aceptada por la DGAC, a través del Hospital Central de la Fuerza Aé- rea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente. (i) En esta sección "sustancia psicoactiva" incluye: Alco- hol, opiáceos, los canabinoides, los sedativos o hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. (ii) "Dependencia de sustancias psicoactivas" signifi- ca una condición en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xan- teína (ej. cafeína) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestación de signos de abstinencia (withdrawal); (C) Control deteriorado del consumo; o (D) Uso continuo a pesar del daño causado a la salud física o el deterioro de la función social, personal o ocu- pacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años precedentes. (c) El solicitante no deberá tener historia clínica com- probada ni diagnóstico clínico de cualquier anomalía men- tal, trastorno de la personalidad o neurosis, que según dictamen médico acreditado, sea probable que, dentro de los dos años siguientes al reconocimiento, le impidan ejercer con seguridad las atribuciones de la licencia soli- citado o que ya posea. (d) Ninguna otra anomalía mental o neurosis de gra- do considerable, u otra condición que, basado en la his- toria clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC considere que: (1) Puedan impedirle ejercer con seguridad las atri- buciones correspondientes a la licencia que solicita o yaposee, a menos que el dictamen médico acreditado indi- que que, en circunstancias especiales, la falta de cumpli- miento del requisito en cuestión, por parte del solicitante, sea tal que el ejercicio de las atribuciones de la licencia solicitada no afecte la seguridad de vuelo; o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.209 Neurológico Los requisitos neurológicos para un certificado médi- co Clase I son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Ninguna enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen mé- dico acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación; (3) Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; (4) La pérdida momentánea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicación médi- ca satisfactoria de su causa; (5) Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, puedan afectar el ejer- cicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante; (6) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (iii) TAC cerebral, a criterio del médico especialista. (iv) Anormalidades que a juicio del neurólogo son po- tenciales riesgos de trastorno de la función cerebral que afectan la seguridad de vuelo. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condi- ción neurológica que, basado en la historia clínica y jui- cio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Cen- tral de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labo- res o ejercer con seguridad las atribuciones correspondien- tes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.211 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado mé- dico Clase I son: a) El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida que pueda interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la li- cencia y habilitación del solicitante. b) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Infarto al miocardio (2) Angina de pecho (3) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de importan- cia clínica; (4) Reemplazo de válvula cardiaca. (5) Implante permanente de marcapasos cardíaco. (6) Trasplante del corazón. c) La electrocardiografía formará parte del reconoci- miento del corazón cuando se otorgue por primera vez