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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 227294 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (f) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basa- do en la historia clínica y juicio médico autorizado rela- cionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labo- res o ejercer con seguridad las atribuciones correspondien- tes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.215 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501. SUBPARTE - D: CERTIFICADO MÉDICO CLASE II 67.301 Idoneidad Para optar a un certificado médico Clase II y perma- necer apto para dicho certificado médico, la persona debe cumplir los requisitos establecidos en esta Subparte y lo señalado en la Sección 67.13 de esta Parte. 67.303 Visuales Los requisitos visuales para el certificado médico Cla- se II son: (a) El funcionamiento de los ojos y sus anexos será nor- mal. No deberá existir condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/12 o superior en cada ojo separadamente y la agude- za visual binocular será de 6/9 o mayor. No se aplican lími- tes a la agudeza visual sin corrección. Si esta agudeza vi- sual se consigue solamente mediante el uso de lentes co- rrectores, se podrá declarar apto al solicitante, siempre que: (1) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea; (2) Guarde, además, a mano un par de anteojos co- rrectores adecuados durante el ejercicio de las atribucio- nes que le confiere su licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cum- pla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que haya razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exigirá un informe oftalmológico a discreción del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Cen- tro Asistencial autorizado por la DGAC. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y regis- tran normalmente en cada nuevo examen. Las condicio- nes que indican necesidad de obtener un informe oftal- mológico incluyen: una disminución importante de la agu- deza visual sin corrección, cualquier disminución de la mayor agudeza visual corregida y la aparición de oftal- mopatía, lesiones del ojo o cirugía oftálmica. (c) Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que: (1) Los lentes sean monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y, (3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inhe- rentes a la licencia. (d) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o anteojos correcto-res de elevado índice de refracción. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado índice para minimizar la distorsión del campo visual periférico. (e) Los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin co- rrección en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 tendrán que proporcionar un informe oftalmológico com- pleto satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente, cada cinco años. La finalidad del exa- men oftalmológico requerido es comprobar un desempe- ño visual normal y detectar patologías importantes. (f) Los solicitantes que se hayan sometido a una ciru- gía que afecte al estado de refracción del ojo serán de- clarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribucio- nes inherentes a su licencia y habilitación. (g) Se exigirá que mientras use los lentes correctores requeridos en (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm. Un solicitante que sólo satisfaga lo prescrito en esta disposición mediante el uso de corrección para visión próxima se podrá decla- rar apto a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a la corrección de los anteojos que ya se haya prescrito de conformidad con (b). Si no se ha prescrito dicha corrección se guardará a mano un par de anteojos para visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando requiere corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de anteojos para satisfa- cer los requisitos de visión lejana y visión próxima. (h) Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con (g), se guardará a mano, para uso in- mediato, un segundo par de anteojos correctores para visión próxima. (i) Se exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales. (j) Se exigirá que el solicitante tenga una función bi- nocular normal. (k) Suficiente relación entre la fijación bifoveal y ver- gencephoria para prevenir un deterioro de la fusión bajo las condiciones que normalmente pueden generar las ac- tividades aeronáuticas. Las pruebas para los factores mencionados en este párrafo no son necesarias a me- nos que la persona tenga (1 prism diopter of hyperforia) o (6 prism diopters of esophoria) o (6 prism diopters of exo- phoria). Si existiera cualquiera de estos valores, la per- sona deberá ser examinada por un especialista para de- terminar si existe (bifoveal fixation) y una adecuada rela- ción de (vergence-phoria). Sin embargo, si por otra parte la persona es apta, se le otorgará el certificado mientras se espera el resultado del examen. (l) Capacidad de percibir aquellos colores necesarios para el seguro desempeño de las funciones inherentes a la licencia, aplicándose el Test de Ishihara, siendo nor- mal hasta 4/14. 67.305 Oído, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oído, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase II son: (a) La persona demostrará audición aceptable median- te una prueba en la que demuestre que puede oír una voz de intensidad normal, en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 metros del examina- dor y de espaldas al mismo. (b) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que así suceda; o, (2) Interfiere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (c) Ninguna enfermedad o condición que se manifies- ta por, o se espera que se manifieste por, vértigo o pro- blemas de equilibrio. (d) No existirá: (1) Proceso patológico activo, agudo o crónico , ni en el oído interno, ni en el oído medio; (2) Desórdenes permanentes en los aparatos vesti- bulares. Las condiciones pasajeras pueden considerar- se como incapacidad temporal.