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Pág. 227296 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 (b) (b) No existirá ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pul- mones, mediastino o pleura. La radiografía formará parte del reconocimiento médico. (c) Toda mutilación extensa de la pared torácica, y las secuelas de intervenciones quirúrgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, serán causa de que se considere como no apto al solicitante. (d) Los casos de enfisema pulmonar sólo se conside- rarán como causa de incapacidad si la afección presenta síntomas. (e) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debi- damente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cica- trizadas, que se sabe que son tuberculosas o se presu- me que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles. (f) Los casos de enfermedad que impliquen deficien- cias funcionales graves del conducto gastroinstestinal o sus anexos, se considerarán como causa de incapaci- dad. (g) Se exigirá que el solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas cau- santes de incapacidad. (h) Toda secuela de enfermedad o intervención qui- rúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vue- lo, especialmente las obstrucciones por estrechez o com- presión, se considerará como causa de incapacidad. (i) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilita- ción del solicitante, se considerarán como causa de in- capacidad. (j) Los casos comprobados de diabetes mellitus que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningún medicamento antidiabético, podrán considerarse como aptos. El uso de medicamentos anti- diabéticos para el control de la diabetes mellitus es moti- vo de descalificación, excepto en el caso de los medica- mentos por vía oral administrados en condiciones que permitan supervisión y control médico apropiado y que, según dictamen médico acreditado, sean compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la li- cencia y habilitación del solicitante. (k) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermeda- des de la sangre, se considerarán como causa de inca- pacidad, excepto en los casos en que el dictamen médi- co acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (l) Los casos que presenten cualquier señal de enfer- medad orgánica de los riñones, se considerarán como causa de incapacidad; los debidos a circunstancias pa- sajeras pueden considerarse causa de incapacidad tem- poral. La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador, sea patológicamen- te importante. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales se considerarán como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pue- den considerarse como causa de incapacidad temporal. (m) Toda secuela de enfermedad o intervenciones qui- rúrgicas en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá consi- derarse que no es eliminatoria la nefrectomía compensa- da, sin hipertensión ni uremia. (n) A la persona que solicite por primera vez una li- cencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente prue- bas que convenzan al médico examinador que se ha so- metido a tratamiento adecuado. (o) Las solicitantes que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que hayan demostrado ser inco- rregibles por tratamiento y que es probable que les impi- dan el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación, se considerarán como incapa- citadas. (p) El embarazo será motivo de incapacidad tempo- ral. (q) Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones co- rrespondientes a su licencia, hasta que no se haya so-metido a un reconocimiento y se la considera apta. (r) Toda afección activa de los huesos, articulaciones, músculos o tendones y todas las secuelas funcionales graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se con- siderarán como causa de incapacidad. Podrán conside- rarse que no son causa de incapacidad las consecuen- cias funcionales de lesiones en los huesos, articulacio- nes, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómi- cos compatibles con el ejercicio de las atribuciones co- rrespondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (s) El solicitante nuevo con un índice de masa corpo- ral (I.M.C.) mayor de 24.9 será considerado NO APTO y deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nu- tricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de tres a seis meses. En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 24.9 hasta 29.9 será considerado APTO TEM- PORAL y deberá ser sometido a evaluación por endocri- nólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del exa- minador, siendo evaluado periódicamente hasta los seis meses y de no alcanzar un I.M.C normal, después de seis meses, será considerado NO APTO. En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 será considerado APTO TEMPORAL y deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periódicamente hasta los doce meses, y de no alcanzar un I.M.C normal, después de doce me- ses, será considerado NO APTO. (t) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación es- tructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asis- tencial autorizado por la DGAC encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labo- res o ejercer con seguridad las atribuciones correspondien- tes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (u) Ningún medicamento u otro tratamiento que, ba- sado en la historia clínica y juicio médico autorizado rela- cionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labo- res o ejercer con seguridad las atribuciones correspondien- tes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.315 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.303 al 67.313 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501. SUBPARTE - E: CERTIFICADO MÉDICO CLASE III 67.401 Idoneidad Para optar a un certificado médico Clase III y perma- necer apto para dicho certificado médico, la persona debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Subparte y en la Sección 67.13 de esta Parte. 67.403 Requisitos Visuales Los requisitos visuales para el certificado médico Cla- se III son: (a) El funcionamiento de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuela de cirugía o trauma de los