Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

(b) (b) No existira ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografia formara parte del reconocimiento medico. (c) Toda mutilacion extensa de la pared toracica, y las secuelas de intervenciones quirurgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, seran causa de que se considere como no apto al solicitante. (d) Los casos de enfisema pulmonar solo se consideraran como causa de incapacidad si la afeccion presenta sintomas. (e) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se consideraran como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles. (f) Los casos de enfermedad que impliquen deficiencias funcionales graves del conducto gastroinstestinal o sus anexos, se consideraran como causa de incapacidad. (g) Se exigira que el solicitante este completamente exento de hernias que puedan provocar sintomas causantes de incapacidad. (h) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, se considerara como causa de incapacidad. (i) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, se consideraran como causa de incapacidad. (j) Los casos comprobados de diabetes mellitus que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningun medicamento antidiabetico, podran considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabeticos para el control de la diabetes mellitus es motivo de descalificacion, excepto en el caso de los medicamentos por via oral administrados en condiciones que permitan supervision y control medico apropiado y que, segun dictamen medico acreditado, MORDAZA compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (k) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glandulas linfaticas y las enfermedades de la sangre, se consideraran como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen medico acreditado indique que no es probable que la afeccion afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (l) Los casos que presenten cualquier senal de enfermedad organica de los rinones, se consideraran como causa de incapacidad; los debidos a circunstancias pasajeras pueden considerarse causa de incapacidad temporal. La orina no contendra ningun elemento anormal que, a juicio del medico examinador, sea patologicamente importante. Las afecciones de las vias urinarias y de los organos genitales se consideraran como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pueden considerarse como causa de incapacidad temporal. (m) Toda secuela de enfermedad o intervenciones quirurgicas en los rinones y en las vias urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, sera eliminatoria. Podra considerarse que no es eliminatoria la nefrectomia compensada, sin hipertension ni uremia. (n) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clinicos indiquen que ha estado afectada de sifilis, se le exigira que presente pruebas que convenzan al medico examinador que se ha sometido a tratamiento adecuado. (o) Las solicitantes que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que hayan demostrado ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion, se consideraran como incapacitadas. (p) El embarazo sera motivo de incapacidad temporal. (q) Despues del parto o cesacion del embarazo, no se permitira que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se MORDAZA so-

metido a un reconocimiento y se la considera apta. (r) Toda afeccion activa de los huesos, articulaciones, musculos o tendones y todas las secuelas funcionales graves de enfermedades congenitas o adquiridas, se consideraran como causa de incapacidad. Podran considerarse que no son causa de incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, musculos o tendones, y ciertos defectos anatomicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (s) El solicitante MORDAZA con un indice de masa corporal (I.M.C.) mayor de 24.9 sera considerado NO APTO y debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de tres a seis meses. En los casos de renovacion, el solicitante con un I.M.C. mayor de 24.9 hasta 29.9 sera considerado APTO TEMPORAL y debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periodicamente hasta los seis meses y de no alcanzar un I.M.C normal, despues de seis meses, sera considerado NO APTO. En los casos de renovacion, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 sera considerado APTO TEMPORAL y debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periodicamente hasta los doce meses, y de no alcanzar un I.M.C normal, despues de doce meses, sera considerado NO APTO. (t) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitacion estructural o funcional que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. (u) Ningun medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.315 Entrega discrecional La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.303 al 67.313 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501.
SUBPARTE - E: CERTIFICADO MEDICO CLASE III

67.401 Idoneidad Para optar a un certificado medico Clase III y permanecer apto para dicho certificado medico, la persona debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Subparte y en la Seccion 67.13 de esta Parte. 67.403 Requisitos Visuales Los requisitos visuales para el certificado medico Clase III son: (a) El funcionamiento de los ojos y de sus anexos sera normal. No debera existir condicion patologica activa, aguda o cronica, ni secuela de cirugia o trauma de los

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