Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 270-2002-MTC/ 15.15.03 y 142-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE:

Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, por su parte el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil fue aprobada mediante R.D. Nº 011-2002-MTC/15.16 la difusion del proyecto de modificacion de la RAP 67 - NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del publico interesado; Que, habiendose efectuado la evaluacion de los mismos dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe la modificacion de la RAP senalada; De conformidad con el Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion de la RAP 67 - NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa KET CONTRATISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la Licencia Nº 019-2002-MTC/15.15SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 13325

MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI) DOC. 9654 OACI LICENCIAS AL PERSONAL MANUAL SOBRE PREVENCION DEL USO PROBLEMATICO DE CIERTAS SUSTANCIAS EN EL LUGAR DE TRABAJO EN LA ESFERA DE LA AVIACION MANUAL DE MEDICINA AERONAUTICA CIVIL
PERSONAL AERONAUTICO GENERALIDADES

DOC. 8984 OACI
CAPITULO IV: SUBPARTE A:

Aprueban modificacion de la RAP 67 Normas Medicas y Certificacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es la encargada de ejercer la Autoridad

67.1 67.3 67.5 67.7 67.9 67.11 67.13

Introduccion y Aplicabilidad. Otorgamiento. Certificacion de personal aeronautico extranjero. Clases de evaluacion medica. Procedimientos de la evaluacion medica. Renovacion de la evaluacion medica. Requisitos para la evaluacion medica.

SUBPARTE B:EXAMEN MEDICO DE EVALUACION DEL PERSONAL DE AVIACION CIVIL

67.101 Examen Inicial y renovaciones.
SUBPARTE C: CERTIFICADO MEDICO CLASE I

67.201 Idoneidad 67.203 Visuales

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