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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 227288 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi- do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, se- rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 270-2002-MTC/ 15.15.03 y 142-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modi- ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor- garle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa KET CONTRA- TISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, la Licencia Nº 019-2002-MTC/15.15- SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Na- ves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin per- juicio de cumplir con las disposiciones que sobre la ma- teria correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla- miento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 13325 Aprueban modificación de la RAP 67 - Normas Médicas y Certificación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2002-MTC/15.16 Lima, 11 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es la encargada de ejercer la AutoridadAeronáutica Civil del Perú, siendo competente para apro- bar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáu- tica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil fue aprobada mediante R.D. Nº 011-2002-MTC/15.16 la difusión del proyecto de modificación de la RAP 67 - NORMAS MÉDICAS Y CER- TIFICACIÓN, el cual ha recibido los comentarios, suge- rencias y observaciones del público interesado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expe- dir el acto administrativo que apruebe la modificación de la RAP señalada; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opina- do por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de la RAP 67 - NORMAS MÉDICAS Y CERTIFICACIÓN, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 67 NORMAS MÉDICAS Y CERTIFICACIÓN REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS AL PERSONAL DOC. 9654 MANUAL SOBRE PREVENCIÓN OACI DEL USO PROBLEMÁTICO DE CIERTAS SUSTANCIAS EN EL LU- GAR DE TRABAJO EN LA ESFE- RA DE LA AVIACIÓN DOC. 8984 MANUAL DE MEDICINA AERONÁU- OACI TICA CIVIL CAPÍTULO IV: PERSONAL AERONÁUTICO SUBPARTE A: GENERALIDADES 67.1 Introducción y Aplicabilidad. 67.3 Otorgamiento. 67.5 Certificación de personal aeronáutico extranjero. 67.7 Clases de evaluación médica. 67.9 Procedimientos de la evaluación médica. 67.11 Renovación de la evaluación médica. 67.13 Requisitos para la evaluación médica. SUBPARTE B: EXAMEN MÉDICO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE AVIA- CIÓN CIVIL 67.101 Examen Inicial y renovaciones. SUBPARTE C: CERTIFICADO MÉDICO CLASE I 67.201 Idoneidad 67.203 Visuales