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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 227302 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 trasladado a la Comisión Jurídica Permanente, quienes luego de evaluar el Informe, señalan que el Proyecto de Constitución, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad propuestos para la Universidad Sergio Ber- nales S.A.C., en el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, son instrumentos que cumplen con las exigen- cias legales vigentes para ser aprobados; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CO- NAFU, luego de evaluar el Informe en su Parte “B”, señala que la Promotora ha presentado documentación incomple- ta para superar todas las observaciones , por lo que reco- miendan, condicionar por segunda y última vez la aproba- ción del Proyecto Institucional de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C, (UPSB), a la formulación satisfacto- ria de las acciones correctivas que permitan superar las debilidades que aun persisten en el Proyecto y la presenta- ción por parte de la Promotora, de una Carta Fianza o Ga- rantía Bancaria por S/. 1'095,470.00 soles a favor de la Uni- versidad, lo que permitiría garantizar el aporte de la produc- ción de bienes y servicios para el funcionamiento de la Uni- versidad en sus dos primeros años de funcionamiento; Que, la principal Observación de la Parte ”B” no le- vantada por la Promotora Sergio Bernales S.A.C., está referida a la Sección Nº 2, Plan de Desarrollo Institucio- nal, Area de Producción de Bienes y Servicios, la que podría ser sustentada por la Promotora y Universidad con la autorización de funcionamiento provisional, bajo la supervisión del CONAFU, como acto previo a la autori- zación que debe otorgarse para el ingreso de alumnos a la Universidad, por lo que resulta procedente establecer las acciones que deben ser implementadas en un plazo máximo de doce meses, conjuntamente con la infraes- tructura física y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Universidad en sus dos primeros años de funcionamiento; Que, por otra parte la Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial propuesta, en su evaluación no ha alcanza- do el puntaje mínimo para su autorización, y, sobre las ca- rreras profesionales de Derecho, el Colegio de Abogados de Lima en múltiples pronunciamientos ha señalado, que no es conveniente para el país crear nuevas facultades de Derecho, debido a que el mercado laboral de la profesión se encuentra sobresaturado, por el exceso de profesiona- les de esta especialidad a nivel nacional e incluso local, por lo que no resulta procedente autorizar el funcionamiento provisional de estas carreras profesionales; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 21 de junio del presente año, luego de revisar el expe- diente administrativo organizado y, considerando que las Observaciones no levantadas están referidas a la pro- puesta de la Sección Nº 2, Plan de Desarrollo Institucio- nal, Area de Producción de Bienes y Servicios, lo que puede ser sustentado por la Promotora y la Universidad autorizada, conjuntamente con la infraestructura física y los recursos humanos necesarios para los dos primeros años de funcionamiento de la Universidad, antes de la autorización que el CONAFU debe dar para el primer in- greso de alumnos a la Universidad, por lo que por unani- midad, acordó, otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Sergio Bernales S.A.C., con sede en el distrito y provincia de Cañete, del depar- tamento de Lima, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesiona- les de: Obstetricia, Ingeniería de Sistemas y Computa- ción; Educación Secundaria: especialidad de Matemáti- cas y Computación, las que en su evaluación han alcan- zado el puntaje superior al mínimo exigido por este Con- sejo Nacional para su aprobación; Que, por Acuerdo del Pleno del CONAFU, se encargó a las Comisiones Jurídica Permanente, de Análisis y Con- solidación, y al Consejero de Evaluación y Asuntos Aca- démicos, establezcan las acciones que deben ser imple- mentadas por la Promotora Sergio Bernales S.A.C. y la Universidad Sergio Bernales S.A.C. para la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad; Que, con Informe Nº 112-2002-CONAFU-CEAA/CJP- CDAYC del 18 de julio del 2002, el Consejero de Evalua- ción y Asuntos Académicos, y las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación, han cumplido con presentar el informe respectivo, señalando que han establecido las acciones que deben implementarse para superar las observaciones que persistan en el proyecto, asimismo han determinado las acciones que debe imple- mentar la Promotora, para contar con infraestructura físi-ca y los recursos humanos necesarios, para el funciona- miento inicial de la Universidad en sus dos primeros años; Estando a lo expuesto, en concordancia con el Artí- culo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto Legislati- vo Nº 882; la Resolución Nº 094-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2002; el Estatuto y Reglamento Gene- ral del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo Nº 144- 2002 de la Sesión Ordinaria del 21 de junio del 2002 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artí- culo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR , la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Sergio Bernales S.A.C., con sede en la ciudad y provincia de Cañete, del departamento de Lima, sujeta a la evaluación permanen- te del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a tra- vés de las carreras profesionales aprobadas, con el co- rrespondiente número de Vacantes por Ciclo Académico: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES POR CICLO ACADÉMICO Obstetricia 60 Ingeniería de Sistemas y Computación 60 Educación Secundaria Matemática y Computación 60 TOTAL 180 Artículo 2º.- APROBAR, el modelo institucional adop- tado por la “Universidad Sergio Bernales S.A.C., organiza- da como Sociedad Anónima Cerrada, adecuada al régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882. La Oficina Registral de Lima, Registro de Personas Jurídicas, procederá a la inscripción de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social y Reglamento General de la Universidad debidamente visa- do por el CONAFU, por el mérito de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Universidad Sergio Bernales S.A.C., iniciará sus actividades como persona jurídica de dere- cho privado bajo la forma de una Sociedad Anónima Ce- rrada, en el régimen de la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, modifi- cada por la Ley Nº 27278, teniendo en cuenta las dispo- siciones de la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias y conexas, la Ley de Creación del Con- sejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Nº 26439, sus disposiciones modificato- rias y, los Reglamentos del CONAFU. Artículo 4º.- La Universidad Sergio Bernales S.A.C., en el plazo máximo de doce (12) meses deberá implementar de acuerdo a lo programado en su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, las acciones necesarias para supe- rar las Observaciones que aun subsisten en su Proyecto de Desarrollo Institucional, así como la infraestructura física y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento en sus dos primeros años, conforme a lo establecido en el Anexo de la presente Resolución, debiendo presentar con- cluida la implementación, una versión consolidada del Pro- yecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su eva- luación permanente dispuesta por el literal c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento. Artículo 5º.- Concluida la implementación señalada en el artículo precedente, y previo Informe favorable del CONAFU, este Consejo Nacional autorizará los proce- sos de admisión de alumnos a la Universidad, quedando establecido, que en caso de incumplimiento, se revocará la Autorización Provisional de Funcionamiento. Artículo 6º.- La Universidad Sergio Bernales S.A.C., deberá remitir al CONAFU, copia certificada notarial, de la Escritura Pública que contiene los Estatutos Sociales y el Reglamento General de la Universidad, debidamen- te inscritos, para los fines a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBER TO SIL VA DEL ÁGUILA Presidente