Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

to excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion. (3) Desorden bipolar y depresion mayor. (4) Dependencia a sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clinica establecida aceptada por la DGAC, a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC, de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (i) En esta Seccion "sustancia psicoactiva" incluye: Alcohol; opiaceos, los canabinoides, los sedativos o hipnoticos, la cocaina, otros psicoestimulantes, los alucinogenos y los disolventes volatiles, con exclusion del tabaco y la cafeina. (ii) "Dependencia de sustancias psicoactivas" significa una condicion en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteina (ej. cafeina) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestacion de signos de abstinencia (withdrawal); (C) Control deteriorado del consumo; o (D) Uso continuo a pesar del dano causado a la salud fisica o el deterioro de la funcion social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 anos precedentes. (c) Ninguna otra anomalia mental o neurosis, u otra condicion que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.409 Requisitos neurologicos Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase III son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Ninguna enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante; (3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; (4) La perdida momentanea del control de las funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa. (5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante. (6) Anormalidades electroencefalografia: (i) Ondas MORDAZA l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (b) Ningun otro desorden del conocimiento, anomalia mental o neurosis que la DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC basado en la historia clinica y juicio medico autorizado encuentra que :

(1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o, (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.411 Requisitos cardiovasculares Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase III son: (1) El solicitante no presentara ninguna anomalia del corazon, congenita o adquirida, que puedan impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion a ejercer. Puede considerarse como apto el solicitante que, segun dictamen medico acreditado, se MORDAZA restablecido satisfactoriamente de un infarto al miocardio. (2) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (a) Angina de pecho; (b) Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; (c) Reemplazo de valvula cardiaca; (d) Implante permanente de marcapasos cardiaco; (e) Trasplante del corazon; (f) Infarto al miocardio (3) Debera realizarse una ecocardiografia y Rx de pulmones. (4) La electrocardiografia debera formar parte del reconocimiento cardiaco para la primera expedicion de una licencia, en el primer reconocimiento efectuado despues de los 40 anos de edad, y a continuacion por lo menos cada cinco anos y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos. (5) La presion arterial, sistolica y diastolica, estaran comprendidas dentro de los limites normales. (6) El sistema circulatorio no presentara ninguna anomalia funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no sera necesariamente eliminatoria. 67.413 Estado medico general Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase III son: (1) El solicitante no padecera de ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente el buen desempeno de sus obligaciones. (2) Los casos comprobados de diabetes mellitus que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningun medicamento antidiabetico, podran considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabeticos para el control de la diabetes mellitus es motivo de descalificacion, excepto en el caso de los medicamentos por via oral administrados en condiciones que permitan supervision y control medico apropiado y que, segun dictamen medico acreditado, MORDAZA compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante. (3) No existira ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografia formara parte del reconocimiento medico. (4) Toda mutilacion extensa de la pared toracica, y las secuelas de intervenciones quirurgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, seran causa de que se considere como no apto al solicitante. (5) Los casos de enfisema pulmonar solo se consideraran como causa de incapacidad si la afeccion presenta sintomas. (6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se consideraran como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles. (7) Los casos de enfermedad que impliquen deficiencia importante del conducto gastrointestinal o sus anexos, se consideraran como causa de incapacidad.

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