Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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(b) Los requisitos que se han de cumplir para la renovacion de la evaluacion medica son los mismos que para la evaluacion inicial, excepto cuando se indique explicitamente de otro modo.
SUBPARTE - C: CERTIFICADO MEDICO CLASE I

67.201 Idoneidad Para optar a un certificado medico Clase I y permanecer apto para dicho certificado medico, la persona debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Subparte y en la Seccion 67.13 de esta Parte. 67.203 Visuales Los requisitos visuales para el certificado medico Clase I son: (a) El funcionamiento de los ojos y de sus anexos sera normal. No debe existir condicion patologica activa, aguda o cronica, ni secuelas de cirugia o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su funcion visual correcta al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin correccion sera de 6/9 o superior en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular sera de 6/6 o mayor. No se aplican limites a la agudeza visual sin correccion. Cuando esta MORDAZA de agudeza visual solo se obtiene mediante el uso de lentes correctores, podra considerarse al solicitante como apto a condicion de que: (1) Use los lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitacion que solicita o ya posee. (2) Guarde, ademas, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere su licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que MORDAZA razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exigira un informe oftalmologico a discrecion de la DGAC a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente cada vez que el solicitante sea sometido a examen medico. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmologico incluyen: una disminucion importante de la agudeza visual sin correccion, cualquier disminucion de la mayor agudeza visual corregida y la aparicion de oftalmopatia, lesiones del ojo o cirugia oftalmica. (c) Los solicitantes podran usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que: (1) Los lentes MORDAZA monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y (3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. (d) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refraccion usaran lentes de contacto o anteojos correctores de elevado indice de refraccion. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado indice para minimizar la distorsion del MORDAZA visual periferico. (e) Los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin correccion en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 tendran que proporcionar un informe oftalmologico completo satisfactorio MORDAZA de la evaluacion medica inicial y, posteriormente, cada cinco anos. La finalidad del examen oftalmologico requerido es comprobar un desempeno visual normal y detectar patologias importantes. (f) Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugia que afecte al estado de refraccion del ojo seran declarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitacion. (g) Se exigira que mientras use los lentes correctores requeridos en (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida

por el solicitante entre 30 y 50 cm, asi como la carta N14, o su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito solo se satisface mediante el uso de correccion para vision proxima, se podra declarar apto al solicitante a condicion de que esta correccion para vision proxima se anada a la correccion de los anteojos que ya se MORDAZA prescrito de conformidad con (b). Si no se ha prescrito dicha correccion, se guardara a mano un par de anteojos para vision proxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando se requiere correccion para vision proxima, se exigira que el solicitante demuestre que le basta con un par de lentes correctores para satisfacer los requisitos de vision lejana y vision proxima (h) Cuando se exija correccion para vision proxima de conformidad con (g), se guardara a mano, para uso inmediato, un MORDAZA par de anteojos correctores para vision proxima. (i) Se exigira que el solicitante tenga MORDAZA visuales normales. (j) Se exigira que el solicitante tenga una funcion binocular normal. (k) Capacidad de percibir aquellos MORDAZA necesarios para el seguro desempeno de las funciones inherentes a la licencia, aplicandose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. (l) Suficiente relacion entre la fijacion bifoveal y vergencephoria para prevenir un deterioro de la fusion bajo las condiciones que normalmente pueden generar las actividades aeronauticas. Las pruebas para los factores mencionados en este parrafo no son necesarias a menos que la persona tenga (1 prism diopter of hyperforia) o (6 prism diopters of esophoria) o (6 prism diopters of exophoria). Si existiera cualquiera de estos valores, la persona debera ser examinada por un especialista para determinar si existe (bifoveal fixation) y una adecuada relacion (devergence-phoria). Sin embargo, si por otra parte la persona es apta, se le otorgara el certificado mientras se espera el resultado del examen. 67.205 Oido, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oido, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase I son: (a) El solicitante, sometido a una prueba con un audiometro de tono puro al expedirse la licencia por primera vez y, posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada cinco anos, hasta los 40 anos de edad y, en adelante, por lo menos una vez cada tres anos, no debera tener una deficiencia de percepcion auditiva, en cada oido, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1,000 o 2,000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3000 Hz. (b) Sin embargo, todo solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente podra ser declarado apto a condicion de que: (1) Tenga una capacidad auditiva en cada oido, separadamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule las caracteristicas de enmascaramiento del ruido del puesto de pilotaje durante el vuelo, respecto a la voz y a las senales de radiofaros; y, (2) Pueda oir una voz de intensidad normal en un MORDAZA silencioso, con ambos oidos, a una distancia de 2 metros del examinador y de espaldas al mismo. (c) Como alternativas se emplearan metodos que proporcionen resultados equivalentes a los especificados en (a) y (b). (d) No existira: (1) MORDAZA patologico activo, agudo o cronico, ni en el oido interno ni en el oido medio; (2) Perforacion sin cicatrizar (abierta) de las membranas del timpano. Una perforacion simple y seca no implica necesariamente que MORDAZA de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgaran o renovaran las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en (a) y (b). (3) Obstruccion permanente de las trompas de eustaquio; (4) Desordenes permanentes en los aparatos vestibulares. Las condiciones pasajeras pueden considerarse como de incapacidad temporal.

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