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Pág. 227291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 (b) Los requisitos que se han de cumplir para la reno- vación de la evaluación médica son los mismos que para la evaluación inicial, excepto cuando se indique explíci- tamente de otro modo. SUBPARTE - C: CERTIFICADO MÉDICO CLASE I 67.201 Idoneidad Para optar a un certificado médico Clase I y perma- necer apto para dicho certificado médico, la persona debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Subparte y en la Sección 67.13 de esta Parte. 67.203 Visuales Los requisitos visuales para el certificado médico Cla- se I son: (a) El funcionamiento de los ojos y de sus anexos será normal. No debe existir condición patológica activa, agu- da o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o superior en cada ojo separadamente y la agude- za visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual sólo se obtiene mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse al solicitante como apto a condición de que: (1) Use los lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicita o ya posee. (2) Guarde, además, a mano un par de anteojos co- rrectores adecuados durante el ejercicio de las atribucio- nes que le confiere su licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cum- pla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que haya razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exigirá un informe oftalmológico a discreción de la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente cada vez que el solici- tante sea sometido a examen médico. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmoló- gico incluyen: una disminución importante de la agudeza visual sin corrección, cualquier disminución de la mayor agudeza visual corregida y la aparición de oftalmopatía, lesiones del ojo o cirugía oftálmica. (c) Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que: (1) Los lentes sean monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y (3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inhe- rentes a la licencia. (d) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o anteojos correcto- res de elevado índice de refracción. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado índice para minimizar la distorsión del campo visual periférico. (e) Los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin co- rrección en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 tendrán que proporcionar un informe oftalmológico com- pleto satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente, cada cinco años. La finalidad del exa- men oftalmológico requerido es comprobar un desempe- ño visual normal y detectar patologías importantes. (f) Los solicitantes que se hayan sometido a una ciru- gía que afecte al estado de refracción del ojo serán de- clarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribucio- nes inherentes a su licencia y habilitación. (g) Se exigirá que mientras use los lentes correctores requeridos en (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegidapor el solicitante entre 30 y 50 cm, así como la carta N14, o su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requi- sito sólo se satisface mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al solicitante a con- dición de que esta corrección para visión próxima se aña- da a la corrección de los anteojos que ya se haya prescrito de conformidad con (b). Si no se ha prescrito dicha co- rrección, se guardará a mano un par de anteojos para vi- sión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inhe- rentes a la licencia. Cuando se requiere corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de lentes correctores para satisfacer los requisitos de visión lejana y visión próxima (h) Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con (g), se guardará a mano, para uso in- mediato, un segundo par de anteojos correctores para visión próxima. (i) Se exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales. (j) Se exigirá que el solicitante tenga una función bi- nocular normal. (k) Capacidad de percibir aquellos colores necesa- rios para el seguro desempeño de las funciones inheren- tes a la licencia, aplicándose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. (l) Suficiente relación entre la fijación bifoveal y ver- gencephoria para prevenir un deterioro de la fusión bajo las condiciones que normalmente pueden generar las ac- tividades aeronáuticas. Las pruebas para los factores mencionados en este párrafo no son necesarias a me- nos que la persona tenga (1 prism diopter of hyperforia) o (6 prism diopters of esophoria) o (6 prism diopters of exo- phoria). Si existiera cualquiera de estos valores, la per- sona deberá ser examinada por un especialista para de- terminar si existe (bifoveal fixation) y una adecuada rela- ción (devergence-phoria). Sin embargo, si por otra parte la persona es apta, se le otorgará el certificado mientras se espera el resultado del examen. 67.205 Oído, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oído, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase I son: (a) El solicitante, sometido a una prueba con un au- diómetro de tono puro al expedirse la licencia por prime- ra vez y, posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada cinco años, hasta los 40 años de edad y, en adelante, por lo menos una vez cada tres años, no debe- rá tener una deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1,000 ó 2,000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3000 Hz. (b) Sin embargo, todo solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente podrá ser declarado apto a condición de que: (1) Tenga una capacidad auditiva en cada oído, sepa- radamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule las características de en- mascaramiento del ruido del puesto de pilotaje durante el vuelo, respecto a la voz y a las señales de radiofaros; y, (2) Pueda oír una voz de intensidad normal en un cuar- to silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 metros del examinador y de espaldas al mismo. (c) Como alternativas se emplearán métodos que pro- porcionen resultados equivalentes a los especificados en (a) y (b). (d) No existirá: (1) Proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio; (2) Perforación sin cicatrizar (abierta) de las membra- nas del tímpano. Una perforación simple y seca no impli- ca necesariamente que haya de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorga- rán o renovarán las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en (a) y (b). (3) Obstrucción permanente de las trompas de eusta- quio; (4) Desórdenes permanentes en los aparatos vesti- bulares. Las condiciones pasajeras pueden considerar- se como de incapacidad temporal.