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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 227290 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 67.11 Renovación de la evaluación médica Las evaluaciones médicas se renovarán en intervalos no mayores de: (a) Seis (06) meses consecutivos: (1) Piloto transporte línea aérea mayor de 40 años: avión/helicóptero; (2) Piloto comercial mayor de 40 años de avión/heli- cóptero. (b) Doce (12) meses consecutivos: (1) Alumno piloto – avión/helicóptero/planeador/glo- bo libre; (2) Piloto privado – avión/helicóptero; (3) Piloto comercial avión/helicóptero; (4) Piloto transporte línea aérea – avión/helicóptero; (5) Piloto planeador; (6) Piloto globo libre; (7) Ingeniero de vuelo. (c) Veinticuatro (24) meses consecutivos: (1) Mecánico de mantenimiento, cuando realice fun- ciones a bordo; (2) Auxiliar de a bordo; (3) Inspector de operaciones de la DGAC; (4) Controlador de tránsito aéreo; (5) Operador de estación aeronáutica; (6) Operador AFIS; (7) Especialista de información aeronáutica. 67.13 Requisitos para la evaluación médica (a) El solicitante de una evaluación médica deberá cumplir lo siguiente: (1) Presencia y colaboración del solicitante. (2) Reconocimiento médico en un centro asistencial autorizado por la DGAC. (3) Consentimiento informado para la toma de mues- tras del HIV y sustancias psicoactivas, de acuerdo a for- mato establecido por la Autoridad. (b) El solicitante de una evaluación médica se some- terá a un examen médico basado en los siguientes requi- sitos: (1) Psicofísicos; (2) Visuales y relativos a la percepción de colores; y (3) Auditivos. (c) Requisitos psicofísicos: Se exigirá que todo solicitante de cualquier clase de evaluación médica esté exento de: (1) Cualquier deformidad, congénita o adquirida; (2) Cualquier incapacidad activa o latente, aguda o crónica; (3) Cualquier herida o lesión, o secuela de alguna in- tervención quirúrgica; o (4) Cualquier efecto o efecto secundario de cualquier medicamento terapéutico prescrito o no prescrito que tome, que sea susceptible de causar alguna deficiencia funcional que pueda interferir con la operación segura de una aeronave o con el buen desempeño de sus funcio- nes. (d) Requisitos visuales Para las pruebas de agudeza visual se deberá lograr la equivalencia en los métodos de evaluación utilizados, a fin de lograr uniformidad en los resultados, considerán- dose las siguientes precauciones: (1) Las pruebas de agudeza visual deberán realizar- se en un ambiente con un nivel de iluminación que co- rresponda a la iluminación ordinaria de una oficina (30- 60 cd/m2). (2) La agudeza visual deberá medirse por medio de una serie de anillos de Landolt u optotipos similares, co-locados a una distancia del solicitante, que corresponda al método de prueba adoptado. (e) Requisitos aplicables a la percepción de los colo- res: (1) Se exigirá que el solicitante demuestre que puede distinguir fácilmente los colores cuya percepción sea ne- cesaria para desempeñar con seguridad sus funciones. (2) Se examinará al solicitante respecto a su capaci- dad de identificar correctamente una serie de láminas pseudoisocromáticas con luz del día o artificial de igual temperatura de color que la proporcionada por los ilumi- nantes normalizados CIE C o D 65 especificado por la Co- misión Internacional de Alumbrado (CIE). (3) El solicitante que obtenga un resultado satisfacto- rio de acuerdo con las condiciones prescritas anterior- mente, será declarado apto. Se declarará no apto al soli- citante que no haya obtenido un resultado satisfactorio en tal prueba, a menos que pueda distinguir con facilidad los colores utilizados en la navegación aérea e identificar correctamente las luces usadas en aviación. (4) Los solicitantes que no cumplan con estos crite- rios serán declarados no aptos excepto para la evalua- ción de Clase II, con la siguiente restricción: "válida de día únicamente". (5) Los anteojos de sol que use el titular de una licen- cia durante el ejercicio de las atribuciones que ésta le confiere, deberán ser no polarizadas y de un color gris neutro. (f) Requisitos auditivos: (1) Se establecen requisitos auditivos, además de los reconocimientos del oído efectuados durante el examen médico para los requisitos psicofísicos. (2) Se exigirá que el solicitante no tenga ninguna de- ficiencia de percepción auditiva que comprometa el buen desempeño de sus funciones mientras ejerza las atribu- ciones que le confiere la licencia. (3) En la evaluación de los requisitos auditivos se de- berá considerar las recomendaciones y notas señaladas por la OACI en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. SUBPARTE B: EXAMEN MÉDICO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE AVIA- CIÓN CIVIL. 67.101 Examen inicial y renovaciones (a) Especialistas que intervienen: (1) Medicina interna Oftalmología Cardiología Neurología Otorrinolaringología. Psiquiatría Psicología Otras especialidades según requerimiento. Médico aeronáutico calificador (2) Exámenes de laboratorio: Hemograma –Hb- Hcto. Serología: VDRL- Test de Elisa para HIV Bioquímico: Glucosa, urea, creatinina, perfil hepá- tico y lipídico. Orina completa Sustancias psicoactivas Otros exámenes según requerimiento. (3) Exámenes de ayuda al diagnóstico Electroencefalograma Electrocardiograma Audiometría Rx de tórax Tomografía y/o resonancia magnética, ecocardio- grafía a criterio de médicos especialistas. Test de esfuerzo para los mayores de 40 años, a criterio del exami nador (mínimo cada dos años).