Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

67.11 Renovacion de la evaluacion medica Las evaluaciones medicas se renovaran en intervalos no mayores de: (a) Seis (06) meses consecutivos: (1) Piloto transporte linea aerea mayor de 40 anos: avion/helicoptero; (2) Piloto comercial mayor de 40 anos de avion/helicoptero. (b) Doce (12) meses consecutivos: (1) Alumno piloto ­ avion/helicoptero/planeador/globo libre; (2) Piloto privado ­ avion/helicoptero; (3) Piloto comercial avion/helicoptero; (4) Piloto transporte linea aerea ­ avion/helicoptero; (5) Piloto planeador; (6) Piloto globo libre; (7) Ingeniero de vuelo. (c) Veinticuatro (24) meses consecutivos: (1) Mecanico de mantenimiento, cuando realice funciones a bordo; (2) Auxiliar de a bordo; (3) Inspector de operaciones de la DGAC; (4) Controlador de MORDAZA aereo; (5) Operador de estacion aeronautica; (6) Operador AFIS; (7) Especialista de informacion aeronautica. 67.13 Requisitos para la evaluacion medica (a) El solicitante de una evaluacion medica debera cumplir lo siguiente: (1) Presencia y colaboracion del solicitante. (2) Reconocimiento medico en un centro asistencial autorizado por la DGAC. (3) Consentimiento informado para la toma de muestras del HIV y sustancias psicoactivas, de acuerdo a formato establecido por la Autoridad. (b) El solicitante de una evaluacion medica se sometera a un examen medico basado en los siguientes requisitos: (1) Psicofisicos; (2) Visuales y relativos a la percepcion de colores; y (3) Auditivos. (c) Requisitos psicofisicos: Se exigira que todo solicitante de cualquier clase de evaluacion medica este exento de: (1) Cualquier deformidad, congenita o adquirida; (2) Cualquier incapacidad activa o latente, aguda o cronica; (3) Cualquier herida o lesion, o secuela de alguna intervencion quirurgica; o (4) Cualquier efecto o efecto MORDAZA de cualquier medicamento terapeutico prescrito o no prescrito que MORDAZA, que sea susceptible de causar alguna deficiencia funcional que pueda interferir con la operacion MORDAZA de una aeronave o con el buen desempeno de sus funciones. (d) Requisitos visuales Para las pruebas de agudeza visual se debera lograr la equivalencia en los metodos de evaluacion utilizados, a fin de lograr uniformidad en los resultados, considerandose las siguientes precauciones: (1) Las pruebas de agudeza visual deberan realizarse en un ambiente con un nivel de iluminacion que corresponda a la iluminacion ordinaria de una oficina (3060 cd/m2). (2) La agudeza visual debera medirse por medio de una serie de anillos de Landolt u optotipos similares, co-

locados a una distancia del solicitante, que corresponda al metodo de prueba adoptado. (e) Requisitos aplicables a la percepcion de los colores: (1) Se exigira que el solicitante demuestre que puede distinguir facilmente los MORDAZA cuya percepcion sea necesaria para desempenar con seguridad sus funciones. (2) Se examinara al solicitante respecto a su capacidad de identificar correctamente una serie de laminas pseudoisocromaticas con luz del dia o artificial de igual temperatura de color que la proporcionada por los iluminantes normalizados CIE C o D65 especificado por la Comision Internacional de Alumbrado (CIE). (3) El solicitante que obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con las condiciones prescritas anteriormente, sera declarado apto. Se declarara no apto al solicitante que no MORDAZA obtenido un resultado satisfactorio en tal prueba, a menos que pueda distinguir con facilidad los MORDAZA utilizados en la navegacion aerea e identificar correctamente las luces usadas en aviacion. (4) Los solicitantes que no cumplan con estos criterios seran declarados no aptos excepto para la evaluacion de Clase II, con la siguiente restriccion: "valida de dia unicamente". (5) Los anteojos de sol que use el titular de una licencia durante el ejercicio de las atribuciones que esta le confiere, deberan ser no polarizadas y de un color gris neutro. (f) Requisitos auditivos: (1) Se establecen requisitos auditivos, ademas de los reconocimientos del oido efectuados durante el examen medico para los requisitos psicofisicos. (2) Se exigira que el solicitante no tenga ninguna deficiencia de percepcion auditiva que comprometa el buen desempeno de sus funciones mientras ejerza las atribuciones que le confiere la licencia. (3) En la evaluacion de los requisitos auditivos se debera considerar las recomendaciones y notas senaladas por la OACI en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional.
SUBPARTE B:EXAMEN MEDICO DE EVALUACION DEL PERSONAL DE AVIACION CIVIL.

67.101 Examen inicial y renovaciones (a) Especialistas que intervienen: (1) Medicina interna Oftalmologia Cardiologia Neurologia Otorrinolaringologia. Psiquiatria Psicologia Otras especialidades segun requerimiento. Medico aeronautico calificador (2) Examenes de laboratorio: Hemograma ­Hb- Hcto. Serologia: VDRL- Test de MORDAZA para HIV Bioquimico: Glucosa, urea, creatinina, perfil hepatico y lipidico. Orina completa Sustancias psicoactivas Otros examenes segun requerimiento. (3) Examenes de ayuda al diagnostico Electroencefalograma Electrocardiograma Audiometria Rx de torax Tomografia y/o resonancia magnetica, ecocardiografia a criterio de medicos especialistas. Test de esfuerzo para los mayores de 40 anos, a criterio del examinador (minimo cada dos anos).

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