TEXTO PAGINA: 39
Pág. 227297 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 ojos o de sus anexos que puedan reducir su función vi- sual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habi- litación del solicitante. (b) (b) La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente y la agu- deza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual sólo se consiga mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse apto al so- licitante, a condición de que: (1) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea; (2) Se deberá guardar, además, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cum- pla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que haya razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exige un informe oftalmológico a discreción de la DGAC a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú u otro Centro Asistencial autorizado por la DGAC. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente cada vez que el solici- tante sea sometido a examen médico. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmoló- gico incluyen: una disminución importante de la agudeza visual sin corrección, cualquier disminución de la mayor agudeza visual corregida y la aparición de oftalmopatía, lesiones del ojo o cirugía oftalmológica. (c) Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que: (1) Los lentes sean monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y, (3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inhe- rentes a la licencia. (d) Los solicitantes que usen lentes de contacto no necesitan que se vuelva a medir su agudeza visual sin corrección en cada nuevo examen, siempre que se co- nozca el historial de prescripción de sus lentes de con- tacto. (e) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o anteojos correcto- res de elevado índice de refracción. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado índice de re- fracción para minimizar la distorsión del campo visual pe- riférico. (f) Se exigirá a los solicitantes cuya agudeza visual leja- na sin corrección, en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionen un informe oftalmológico comple- to satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, pos- teriormente, cada cinco años. La finalidad del examen oftal- mológico requerido es comprobar un desempeño visual normal y detectar patologías importantes. (g) Los solicitantes que se hayan sometido a una ciru- gía que afecte al estado de refracción del ojo serán de- clarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribucio- nes inherentes a su licencia y habilitación. (h) Se exigirá que mientras use los lentes correctores requeridos en (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm., así como la carta N14 o su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito sólo se satisface mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al solicitante a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a la corrección de los anteojos que ya se haya prescrito de conformidad con (b). Si no se ha prescrito dicha corrección se guardará a mano un par de anteojos para visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuan- do requiere corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de ante- ojos para satisfacer los requisitos de visión lejana y vi- sión próxima. (i) Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo, se guardará a mano, parauso inmediato, un segundo par de anteojos correctores para visión próxima. (j) Se exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales. (k) Se exigirá que el solicitante tenga una función bi- nocular normal. (l) Capacidad de percibir aquellos colores necesarios para el seguro desempeño de las funciones inherentes a la licencia, aplicándose el Test de Ishihara, siendo nor- mal hasta 4/14. 67.405 Oído, nariz, garganta y equilibrio El reconocimiento médico se basará en los siguien- tes requisitos: (a) No existirá: (1) Proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio. (2) Desórdenes permanentes en los aparatos vesti- bulares. Las condiciones pasajeras pueden considerar- se como causa de incapacidad temporal. (b) No existirá ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de la cavidad bucal o de los conductos respiratorios superiores. Los defectos de articulación del lenguaje y el tartamudeo se considerarán como elimina- torios. (c) El solicitante, sometido a una prueba con un audió- metro de tono puro al expedirse la licencia por primera vez y, posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada cinco años, hasta los 40 años de edad y, en adelante, por lo menos una vez cada tres años, no deberá tener nin- guna deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, se- paradamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres fre- cuencias de 500, 1000 ó 2000HZ, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3000 Hz. Sin embargo, todo solicitante con alguna deficiencia auditiva mayor que la especificada ante- riormente podrá ser declarado apto a condición de que: (1) Tenga una capacidad auditiva en cada oído, sepa- radamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule el del ambiente de trabajo característico en el que desempeña la función; y, (2) Pueda oir una voz de intensidad normal en un cuar- to silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 m. del examinador y de espaldas al mismo. (d) Como alternativa, se emplearán métodos que pro- porcionen resultados equivalentes a los especificados en (c). (e) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con o es agravado por el vuelo o se pue- de esperar que así suceda; o (2) Interfiere con o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (f) Ninguna enfermedad o condición que se manifies- ta por, o se espera que se manifieste por vértigo o pro- blemas de equilibrio. 67.407 Requisito mental Los requisitos mentales para el certificado médico Clase III son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de: (1) Trastornos, desórdenes y disturbios de la perso- nalidad, en particular cuando sean lo suficientemente gra- ves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. (2) Psicosis. En esta Sección "psicosis" se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excén- trico, u otros síntomas comúnmente relacionados con esta condición; o, (ii) Existirían razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamien-