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Pág. 227317 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 recaiga sobre el titular de dicha central, a partir de su puesta en operación comercial. En consecuencia, deben aprobarse los peajes secundarios unitarios de la zona OESTE que entrarán en vigencia a partir del ingreso en operación comercial de la C.H. Huanchor; 3. Debe aprobarse la compensación mensual que la Sociedad Minera Corona S.A., titular de la C.H. Huan- chor, deberá pagar a ELECTROANDES a partir del in- greso en operación comercial de dicha central de gene- ración, por el uso de las instalaciones de su SST; 4. Deben aprobarse los factores de pérdidas margi- nales de energía y potencia correspondientes al SST de ELECTROANDES; 5. Deben aprobarse las fórmulas de actualización co- rrespondientes a los peajes secundarios unitarios y la compensación mensual a que se refieren los numerales anteriores; 2.4.- ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, HI- DRANDINA y ELECTROCENTRO (en adelante “LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS”) Que, las propuestas presentadas por LAS EMPRE- SAS DISTRIBUIDORAS han sido analizadas por el OSI- NERG en el Informe Técnico OSINERG-GART/ RGT Nº 041-2002 - Anexo 4 de la presente resolución; Que, los Estudios Técnico Económicos presentados por LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS en sus propuestas, se orientan a solicitar la determinación del SEA de sus ins- talaciones, la evaluación del Costo Medio de las mismas y la propuesta de los peajes secundarios correspondientes; Que, con relación a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas por LAS EM- PRESAS DISTRIBUIDORAS, y bajo el sustento conteni- do en el Informe Técnico OSINERG-GART/RGT Nº 041- 2002, corresponde fijar los peajes secundarios y sus fór- mulas de actualización, así como los factores de pérdi- das marginales de energía y potencia; 2.5.- ETECEN Que, la propuesta presentada por ETECEN ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Técnico OSI- NERG-GART/RGT Nº 042-2002 - Anexo 5 de la presen- te resolución; Que, el Estudio Técnico Económico presentado por ETECEN en su propuesta, se orienta a solicitar la fijación de la compensación por el uso de una celda de 138 kV de transformación en la S.E. Chimbote 1, la redistribución de costos en la S.E. Ventanilla, la separación de las compen- saciones por el uso de celdas de conexión para líneas de transmisión y transformadores del SST y las compensacio- nes por el ingreso tarifario a los propietarios del SST; Que, con posterioridad a la fecha de presentación de su propuesta y en ocasión de la etapa de absolución de obser- vaciones, ETECEN solicitó se fijen las tarifas y compensa- ciones por el uso de las celdas en la S.E. Paragsha II, la misma que no puede ser admitida puesto que el “Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión” contempla la pre- sentación de las propuestas al inicio del procedimiento re- gular. Las tarifas y compensaciones correspondientes a esta última solicitud de ETECEN son motivo de revisión por el OSINERG con ocasión de la solicitud de regulación del SST de ELECTROANDES, empresa ésta que posee instalacio- nes conectadas a las celdas de la S.E. Paragsha II; Que, con relación a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas por ETECEN, y bajo el sustento contenido en el Informe Técnico OSI- NERG-GART/RGT Nº 042-2002, se ha llegado a las si- guientes conclusiones: 1.- Debe aprobarse la compensación mensual, y su respectiva fórmula de actualización, que se le deberá pagar por el uso de la celda en 138 kV del autotransfor- mador Nº 2, ubicada en la S.E. Chimbote 1; 2.- Debe disponerse que, como parte del estudio del SST de generación-demanda, las tarifas y compensacio- nes que correspondan a las instalaciones L.T. 220 kV Zapallal-Ventanilla (L-242 y L-243) y L.T. Ventanilla-Cha- varría (L-244, L-245 y L-246), consideren el costo medio de inversión, para cada celda involucrada, que resulte de la redistribución de costos en la S.E. Ventanilla, efectua- da por el OSINERG;3.- No aceptar el pedido de separación de las com- pensaciones por el uso de celdas de conexión para lí- neas de transmisión y transformadores del SST; 4.- Con el objeto hacer explícito un procedimiento para la recuperación del ingreso tarifario esperado de las ins- talaciones del Sistema Secundario de Transmisión, en un plazo no mayor de 60 días debe publicarse en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la página WEB de OSINERG el Proyecto de Norma correspondiente conjuntamente con su exposición de motivos; 2.6.- ETESELVA Que, la propuesta presentada por ETESELVA ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Técnico OSI- NERG-GART/RGT Nº 043-2002 - Anexo 6 de la presen- te resolución; Que, en su propuesta, ETESELVA solicitó que se le fije compensación para su SST y que se declare sus ins- talaciones como parte del Sistema Principal de Transmi- sión (en adelante “SPT”); Que, en las observaciones a su propuesta, el OSI- NERG consideró que la propuesta relacionada con la declaración de las instalaciones secundarias de ETESEL- VA como parte del SPT, era excluyente con su solicitud de fijación compensatoria de las mismas, observación que al ser absuelta por ETESELVA señaló que sólo en el caso que el OSINERG mantuviera la calificación de su sistema como parte del SST, se procediera a fijar las com- pensaciones correspondientes; Que, la propuesta de ETESELVA sobre fijación de com- pensaciones de sus instalaciones secundarias no ha su- frido variaciones con relación a la presentada para la re- gulación correspondiente al año 2001. Respecto al Cos- to de Operación y Mantenimiento ha presentado las mis- mas pruebas instrumentales que fueron materia de aná- lisis en la regulación de las Tarifas en Barra de mayo de 2002, correspondiendo en el presente proceso solamen- te la actualización de dicho costo, manteniendo el Costo de Inversión igual al aprobado en la regulación del año 2001, conclusión que se sustenta en el Informe Técnico OSINERG-GART/RGT Nº 043-2002; Teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelan- te “GART”) del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 6 de la presente resolución y los informes de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL-2002-057 (Caso EDEL- NOR), OSINERG-GART-AL-2002-063 (Caso LUZ DEL SUR), OSINERG-GART-AL-2002-032 (Caso ELECTROAN- DES), OSINERG-GART-AL-2002-058 (Caso LAS EMPRE- SAS DISTRIBUIDORAS), OSINERG-GART-AL-2002-062 (Caso ETECEN) así como OSINERG-GART-AL-2002-033 y OSINERG-GART-AL-2002-055 (Caso ETESELVA); y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmisión, así como sus respectivas fórmulas de actualización, para las em- presas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., la Empresa de Electricidad de los Andes S.A., Electronorte S.A., Elec- tronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electrocentro S.A., la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A y Eteselva S.R.L., cuyos valores se consignarán en reso- lución complementaria. Artículo 2º.- Disponer que, en un plazo no mayor de 60 días, se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB de OSINERG el Proyecto de Norma de proce- dimientos para la recuperación del ingreso tarifario espera- do de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmi- sión, conjuntamente con su exposición de motivos. Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria del OSINERG el acopio, procesamiento y sistemati- zación de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones.