Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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recaiga sobre el titular de dicha central, a partir de su puesta en operacion comercial. En consecuencia, deben aprobarse los peajes secundarios unitarios de la MORDAZA OESTE que entraran en vigencia a partir del ingreso en operacion comercial de la C.H. Huanchor; 3. Debe aprobarse la compensacion mensual que la Sociedad Minera MORDAZA S.A., titular de la C.H. Huanchor, debera pagar a ELECTROANDES a partir del ingreso en operacion comercial de dicha central de generacion, por el uso de las instalaciones de su SST; 4. Deben aprobarse los factores de perdidas marginales de energia y potencia correspondientes al SST de ELECTROANDES; 5. Deben aprobarse las formulas de actualizacion correspondientes a los peajes secundarios unitarios y la compensacion mensual a que se refieren los numerales anteriores; 2.4.- ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, HIDRANDINA y ELECTROCENTRO (en adelante "LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS") Que, las propuestas presentadas por LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS han sido analizadas por el OSINERG en el Informe Tecnico OSINERG-GART/ RGT Nº 041-2002 - Anexo 4 de la presente resolucion; Que, los Estudios Tecnico Economicos presentados por LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS en sus propuestas, se orientan a solicitar la determinacion del SEA de sus instalaciones, la evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta de los peajes secundarios correspondientes; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas por LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, y bajo el sustento contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 0412002, corresponde fijar los peajes secundarios y sus formulas de actualizacion, asi como los factores de perdidas marginales de energia y potencia; 2.5.- ETECEN Que, la propuesta presentada por ETECEN ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 042-2002 - Anexo 5 de la presente resolucion; Que, el Estudio Tecnico Economico presentado por ETECEN en su propuesta, se orienta a solicitar la fijacion de la compensacion por el uso de una celda de 138 kV de transformacion en la S.E. Chimbote 1, la redistribucion de costos en la S.E. Ventanilla, la separacion de las compensaciones por el uso de celdas de conexion para lineas de transmision y transformadores del SST y las compensaciones por el ingreso tarifario a los propietarios del SST; Que, con posterioridad a la fecha de MORDAZA de su propuesta y en ocasion de la etapa de absolucion de observaciones, ETECEN solicito se fijen las tarifas y compensaciones por el uso de las celdas en la S.E. Paragsha II, la misma que no puede ser admitida puesto que el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" contempla la MORDAZA de las propuestas al inicio del procedimiento regular. Las tarifas y compensaciones correspondientes a esta MORDAZA solicitud de ETECEN son motivo de revision por el OSINERG con ocasion de la solicitud de regulacion del SST de ELECTROANDES, empresa esta que posee instalaciones conectadas a las celdas de la S.E. Paragsha II; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas por ETECEN, y bajo el sustento contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 042-2002, se ha llegado a las siguientes conclusiones: 1.- Debe aprobarse la compensacion mensual, y su respectiva formula de actualizacion, que se le debera pagar por el uso de la celda en 138 kV del autotransformador Nº 2, ubicada en la S.E. Chimbote 1; 2.- Debe disponerse que, como parte del estudio del SST de generacion-demanda, las tarifas y compensaciones que correspondan a las instalaciones L.T. 220 kV Zapallal-Ventanilla (L-242 y L-243) y L.T. Ventanilla-Chavarria (L-244, L-245 y L-246), consideren el costo medio de inversion, para cada celda involucrada, que resulte de la redistribucion de costos en la S.E. Ventanilla, efectuada por el OSINERG;

3.- No aceptar el pedido de separacion de las compensaciones por el uso de celdas de conexion para lineas de transmision y transformadores del SST; 4.- Con el objeto hacer explicito un procedimiento para la recuperacion del ingreso tarifario esperado de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, en un plazo no mayor de 60 dias debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERG el Proyecto de MORDAZA correspondiente conjuntamente con su exposicion de motivos; 2.6.- ETESELVA Que, la propuesta presentada por ETESELVA ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 043-2002 - Anexo 6 de la presente resolucion; Que, en su propuesta, ETESELVA solicito que se le fije compensacion para su SST y que se declare sus instalaciones como parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"); Que, en las observaciones a su propuesta, el OSINERG considero que la propuesta relacionada con la declaracion de las instalaciones secundarias de ETESELVA como parte del SPT, era excluyente con su solicitud de fijacion compensatoria de las mismas, observacion que al ser absuelta por ETESELVA senalo que solo en el caso que el OSINERG mantuviera la calificacion de su sistema como parte del SST, se procediera a fijar las compensaciones correspondientes; Que, la propuesta de ETESELVA sobre fijacion de compensaciones de sus instalaciones secundarias no ha sufrido variaciones con relacion a la presentada para la regulacion correspondiente al ano 2001. Respecto al Costo de Operacion y Mantenimiento ha presentado las mismas pruebas instrumentales que fueron materia de analisis en la regulacion de las Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2002, correspondiendo en el presente MORDAZA solamente la actualizacion de dicho costo, manteniendo el Costo de Inversion igual al aprobado en la regulacion del ano 2001, conclusion que se sustenta en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 043-2002; Teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 6 de la presente resolucion y los informes de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL-2002-057 (Caso EDELNOR), OSINERG-GART-AL-2002-063 (Caso LUZ DEL SUR), OSINERG-GART-AL-2002-032 (Caso ELECTROANDES), OSINERG-GART-AL-2002-058 (Caso LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS), OSINERG-GART-AL-2002-062 (Caso ETECEN) asi como OSINERG-GART-AL-2002-033 y OSINERG-GART-AL-2002-055 (Caso ETESELVA); y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmision, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, para las empresas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., la Empresa de Electricidad de los Andes S.A., Electronorte S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electrocentro S.A., la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A y Eteselva S.R.L., cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 2º.- Disponer que, en un plazo no mayor de 60 dias, se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERG el Proyecto de MORDAZA de procedimientos para la recuperacion del ingreso tarifario esperado de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, conjuntamente con su exposicion de motivos. Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto de MORDAZA, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones.

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