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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 224511 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 crecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta normalmente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al jui- cio subjetivo de la Administración "; Que, en el asunto que tratamos, el OSINERG ha recu- rrido a la mencionada facultad discrecional, habida cuenta que no es posible definir a ciencia cierta, la fecha exacta de ingreso del proyecto Camisea, considerando una pos- tergación de la fecha considerada en la Resolución OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD de aproximadamente un mes; Que, lo expresado en los considerandos que antece- den, conducen al OSINERG a modificar la fecha consigna- da en la resolución impugnada, debiéndose tomar como fecha más probable, a la luz de la información recibida, la fecha máxima contractual pactada entre el Estado peruano y los concesionarios a quienes se les otorgará la conce- sión del transporte y distribución de gas natural por ductos de Camisea, ubicado en el departamento de Lima, la mis- ma que corresponde al 9 de agosto de 2004; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte; Que, en razón de lo señalado en el considerando que precede y a lo dispuesto en las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar las tarifas en barra de la energía, su fórmula de actualización y los Ingresos Tarifarios Esperados conteni- dos en los Cuadros Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolu- ción, para lo cual se expedirá una resolución complemen- taria; 2.2 PRECIO DEL GAS NA TURAL DE CAMISEA 2.2.1 SUSTENT O DEL PETIT ORIO Que, en este extremo de su recurso, el COES-SINAC señala que en el Anexo I del Informe GART/RGT Nº 019- 2002, el OSINERG menciona haber tomado, del contrato entre Pluspetrol y Electroperú, como precio del gas natural en boca de pozo el valor de 1,00 x 0,96 x 0,95 = 0,894 US$/ MMBtu lo que resulta en un precio total de 1,812 US$/ MMBtu (incluyendo transporte y distribución); Que, al respecto, el recurrente manifiesta que "... de acuerdo a las cláusulas establecidas en el Contrato de Su- ministro de Gas Natural entre Pluspetrol y Electroperú S.A., en cuanto al PRECIO se refiere (cláusula décimo cuarta), se señala, explícitamente que el precio del gas materia del contrato se encuentra detallado en el Anexo III, en el cual queda, como único dato fijo establecido, el valor del PRE- CIO BASE de 1,00 US$/MMBtu... ". El COES-SINAC seña- la, asimismo, que en puntos (y anexos) siguientes del con- trato se muestran los factores que habrán de utilizarse en la eventualidad del inicio del contrato, es decir, según el recurrente, "... los valores aludidos de los factores A (0,96), B (0,98) y C (0,95), corresponden a tablas y obedecen a condiciones pactadas sólo entre dichas partes "; Que, el COES-SINAC concluye su argumentación se- ñalando que, de acuerdo con las disposiciones dadas a través del D.S. Nº 034-2001-EM, corresponde referirse al precio base del contrato señalado en el párrafo precedente y a los contratos para el transporte y distribución de gas natural, con lo cual se tendría: US$/MMBtu Precio del gas natural en boca de pozo: 1,000 Tarifa transporte boca de pozo-City Gate: 0,788 (= 0,9 x 0,876) Tarifa distribución City Gate-Central: 0,130 (= 0,9 x 0,144) Total: 1,918 Que, en el Anexo 2, que acompaña a su Recurso de Reconsideración, presenta una copia del referido D.S. Nº 034-2001-EM. 2.2.2 Análisis del OSINERG Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 034-2001- EM, emitido el 3 de julio de 2001 y citado también por el COES- SINAC en su recurso, los costos variables a utilizarse en la determinación de la tarifa en barra de la energía para centra- les termoeléctricas que utilicen gas natural como combustible y cuya explotación se derive de Contratos de Licencia o Ser- vicios adjudicados según las modalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus nor-mas complementarias, se obtendrán tomando el precio del gas natural definido como la suma de: " i) El precio del gas natural en boca de pozo, establecido en los contratos de suministro entre el productor y el gene- rador, el cual no podrá ser superior al precio máximo defi- nido entre el productor y el Estado; ii) El 90% de la tarifa de transporte de gas natural des- de boca de pozo hasta el City Gate o en su defecto hasta la central, considerando un factor de utilización del transpor- te de 1.0; y, iii) El 90% de la tarifa de distribución de gas natural desde el City Gate hasta la central, si corresponde, considerando un factor de la distribución de 1.0. " Que, en consideración a lo señalado en el literal i) pre- cedente, el precio del gas natural en boca de pozo para fines tarifarios es aquel que se ha establecido en los con- tratos de suministro entre el productor y el generador . En el caso del gas proveniente de Camisea existe un Contrato de Suministro de Gas Natural suscrito entre Pluspetrol Perú Corporation S.A. y ELECTROPERU S.A. que, como ha se- ñalado el COES-SINAC, se refiere al "Precio" en su Cláu- sula Décimo Cuarta. Al respecto y con fines de demostrar que el valor empleado por el OSINERG es correcto, se trans- criben textualmente las cláusulas 14.1 y 14.3 siguientes: " 14.1 El Precio del Gas materia del presente Contrato será fijado en el Punto de Recepción y estará expresado en US$/MMBTU (Dólares por millón de BTU), respetando el criterio de precio máximo definido en el Contrato de Li- cencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 18. De acuerdo a lo anterior: a. El Precio se obtendrá mensualmente multiplicando el Precio Base por los factores A y B, todos ellos especifica- dos en el Anexo III. b. El Precio Base será reajustado mensualmente de acuerdo con la fórmula de reajuste establecida en el Anexo III mencionado. ... 14.3 Por el hecho de firmar este Contrato antes del 21 de enero del 2000 y como medida de promoción para el Proyecto del Gas de Camisea, el Productor, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Licencia para la Explo- tación de Hidrocarburos en el Lote 88, en la Ley Nº 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural -, y en su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 040-99-EM, otorgará, sobre el Precio determina- do conforme al Anexo III del presente Contrato, el descuento especificado en el Anexo V del mismo. Dicho descuento será válido durante la vigencia del presente Contrato, con excepción de sus prórrogas." Que, en consecuencia, el Precio del Gas materia del Contrato se obtiene multiplicando el Precio Base por los factores A y B, todos ellos especificados en el Anexo III. En dicho Anexo se tiene que el Precio Base es igual a 1,00 US$/MMBtu, que el factor A según la Cantidad Diaria Con- tractual pactada por ELECTROPERU S.A. (Anexo I del mis- mo Contrato) es igual a 0,96 y que el factor B según el porcentaje de "Take or Pay" contratado (Cláusula Quinta del Contrato) es igual a 0,98. Adicional a lo especificado, se deberá aplicar al Precio determinado conforme al Anexo III, el descuento especificado en el Anexo V del Contrato , es decir, un factor de 0,95 como medida promocional; Que, por tanto, queda claro que el precio del gas natural en boca de pozo para fines tarifarios es igual a 1,00 x 0,96 x 0,98 x 0,95 = 0,894 US$/MMBtu, valor que ha sido emplea- do por el OSINERG y que ha sido determinado sobre la base de lo establecido en el contrato de suministro de gas natural entre Pluspetrol Perú Corporation S.A. y ELECTROPERU S.A. La afirmación del recurrente de que el precio del gas natural en boca de pozo corresponde sólo al precio base del contrato no tiene sustento legal como puede deducirse de las consideraciones señaladas líneas arriba; Que, finalmente, el precio del gas natural para las cen- trales termoeléctricas a considerar en el proyecto Cami- sea, de acuerdo con los precios y tarifas contenidos en los contratos de suministro, transporte y distribución de gas natural, debe ser igual a la suma de: US$/MMBtu Precio del gas natural en boca de pozo 0,894 Tarifa transporte boca de pozo-City Gate: 0,788 (= 0,9 x 0,876) Tarifa distribución City Gate-Central: 0,130 (= 0,9 x 0,144) Total: 1,812