Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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crecionalidad es esencialmente una MORDAZA de eleccion entre alternativas igualmente justas, o si se prefiere, entre indiferentes juridicos, porque la decision se fundamenta normalmente en criterios extrajuridicos (de oportunidad, economicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administracion"; Que, en el MORDAZA que tratamos, el OSINERG ha recurrido a la mencionada facultad discrecional, habida cuenta que no es posible definir a ciencia cierta, la fecha exacta de ingreso del proyecto Camisea, considerando una postergacion de la fecha considerada en la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD de aproximadamente un mes; Que, lo expresado en los considerandos que anteceden, conducen al OSINERG a modificar la fecha consignada en la resolucion impugnada, debiendose tomar como fecha mas probable, a la luz de la informacion recibida, la fecha MORDAZA contractual pactada entre el Estado peruano y los concesionarios a quienes se les otorgara la concesion del transporte y distribucion de gas natural por ductos de Camisea, ubicado en el departamento de MORDAZA, la misma que corresponde al 9 de agosto de 2004; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte; Que, en razon de lo senalado en el considerando que precede y a lo dispuesto en las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar las tarifas en MORDAZA de la energia, su formula de actualizacion y los Ingresos Tarifarios Esperados contenidos en los MORDAZA Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria; 2.2 PRECIO DEL GAS NATURAL DE CAMISEA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en este extremo de su recurso, el COES-SINAC senala que en el Anexo I del Informe GART/RGT Nº 0192002, el OSINERG menciona haber tomado, del contrato entre Pluspetrol y Electroperu, como precio del gas natural en boca de MORDAZA el valor de 1,00 x 0,96 x 0,95 = 0,894 US$/ MMBtu lo que resulta en un precio total de 1,812 US$/ MMBtu (incluyendo transporte y distribucion); Que, al respecto, el recurrente manifiesta que "... de acuerdo a las clausulas establecidas en el Contrato de Suministro de Gas Natural entre Pluspetrol y Electroperu S.A., en cuanto al PRECIO se refiere (clausula decimo cuarta), se senala, explicitamente que el precio del gas materia del contrato se encuentra detallado en el Anexo III, en el cual queda, como unico MORDAZA fijo establecido, el valor del PRECIO BASE de 1,00 US$/MMBtu...". El COES-SINAC senala, asimismo, que en puntos (y anexos) siguientes del contrato se muestran los factores que habran de utilizarse en la eventualidad del inicio del contrato, es decir, segun el recurrente, "... los valores aludidos de los factores A (0,96), B (0,98) y C (0,95), corresponden a tablas y obedecen a condiciones pactadas solo entre dichas partes"; Que, el COES-SINAC concluye su argumentacion senalando que, de acuerdo con las disposiciones MORDAZA a traves del D.S. Nº 034-2001-EM, corresponde referirse al precio base del contrato senalado en el parrafo precedente y a los contratos para el transporte y distribucion de gas natural, con lo cual se tendria:
Precio del gas natural en boca de pozo: Tarifa transporte boca de pozo-City Gate: Tarifa distribucion City Gate-Central: Total: US$/MMBtu 1,000 0,788 (= 0,9 x 0,876) 0,130 (= 0,9 x 0,144) 1,918

mas complementarias, se obtendran tomando el precio del gas natural definido como la suma de: " i) El precio del gas natural en boca de MORDAZA, establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podra ser superior al precio MORDAZA definido entre el productor y el Estado; ii) El 90% de la tarifa de transporte de gas natural desde boca de MORDAZA hasta el City Gate o en su defecto hasta la central, considerando un factor de utilizacion del transporte de 1.0; y, iii) El 90% de la tarifa de distribucion de gas natural desde el City Gate hasta la central, si corresponde, considerando un factor de la distribucion de 1.0. " Que, en consideracion a lo senalado en el literal i) precedente, el precio del gas natural en boca de MORDAZA para fines tarifarios es aquel que se ha establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador. En el caso del gas proveniente de Camisea existe un Contrato de Suministro de Gas Natural suscrito entre Pluspetrol Peru Corporation S.A. y ELECTROPERU S.A. que, como ha senalado el COES-SINAC, se refiere al "Precio" en su Clausula Decimo Cuarta. Al respecto y con fines de demostrar que el valor empleado por el OSINERG es correcto, se transcriben textualmente las clausulas 14.1 y 14.3 siguientes: " 14.1 El Precio del Gas materia del presente Contrato sera fijado en el Punto de Recepcion y estara expresado en US$/MMBTU (Dolares por millon de BTU), respetando el criterio de precio MORDAZA definido en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 18. De acuerdo a lo anterior: a. El Precio se obtendra mensualmente multiplicando el Precio Base por los factores A y B, todos ellos especificados en el Anexo III. b. El Precio Base sera reajustado mensualmente de acuerdo con la formula de reajuste establecida en el Anexo III mencionado. ... 14.3 Por el hecho de firmar este Contrato MORDAZA del 21 de enero del 2000 y como medida de promocion para el Proyecto del Gas de Camisea, el Productor, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, en la Ley Nº 27133 ­ Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural -, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, otorgara, sobre el Precio determinado conforme al Anexo III del presente Contrato, el descuento especificado en el Anexo V del mismo. Dicho descuento sera valido durante la vigencia del presente Contrato, con excepcion de sus prorrogas." Que, en consecuencia, el Precio del Gas materia del Contrato se obtiene multiplicando el Precio Base por los factores A y B, todos ellos especificados en el Anexo III. En dicho Anexo se tiene que el Precio Base es igual a 1,00 US$/MMBtu, que el factor A segun la Cantidad Diaria Contractual pactada por ELECTROPERU S.A. (Anexo I del mismo Contrato) es igual a 0,96 y que el factor B segun el porcentaje de "Take or Pay" contratado (Clausula MORDAZA del Contrato) es igual a 0,98. Adicional a lo especificado, se debera aplicar al Precio determinado conforme al Anexo III, el descuento especificado en el Anexo V del Contrato, es decir, un factor de 0,95 como medida promocional; Que, por tanto, queda MORDAZA que el precio del gas natural en boca de MORDAZA para fines tarifarios es igual a 1,00 x 0,96 x 0,98 x 0,95 = 0,894 US$/MMBtu, valor que ha sido empleado por el OSINERG y que ha sido determinado sobre la base de lo establecido en el contrato de suministro de gas natural entre Pluspetrol Peru Corporation S.A. y ELECTROPERU S.A. La afirmacion del recurrente de que el precio del gas natural en boca de MORDAZA corresponde solo al precio base del contrato no tiene sustento legal como puede deducirse de las consideraciones senaladas lineas arriba; Que, finalmente, el precio del gas natural para las centrales termoelectricas a considerar en el proyecto Camisea, de acuerdo con los precios y tarifas contenidos en los contratos de suministro, transporte y distribucion de gas natural, debe ser igual a la suma de: US$/MMBtu Precio del gas natural en boca de MORDAZA 0,894 Tarifa transporte boca de pozo-City Gate: 0,788 (= 0,9 x 0,876) Tarifa distribucion City Gate-Central: 0,130 (= 0,9 x 0,144) Total: 1,812

Que, en el Anexo 2, que acompana a su Recurso de Reconsideracion, presenta una MORDAZA del referido D.S. Nº 034-2001-EM. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 034-2001EM, emitido el 3 de MORDAZA de 2001 y citado tambien por el COESSINAC en su recurso, los costos variables a utilizarse en la determinacion de la tarifa en MORDAZA de la energia para centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible y cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios adjudicados segun las modalidades establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus nor-

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