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Pág. 224510 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 serán fijadas semestralmente por el OSINERG y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002- OS/CD se aprobó la norma denominada "Procedimientos para fijación de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo A "Procedimiento para Fijación de Tari- fas en Barra", el cual establece los pasos a seguir en la regulación de las correspondientes Tarifas en Barra, pro- cedimiento cuya fecha de inicio, para la regulación corres- pondiente al período mayo-octubre 2002, se estableció que debería ocurrir a la presentación del Estudio Técnico Eco- nómico por parte del COES-SINAC, conforme fuera dis- puesto por la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedi- miento señalado en el considerando anterior y con la fina- lidad de promover la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usua- rios individuales, etc.) en el proceso de toma de decisio- nes, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una primera audiencia pública en donde el COES-SINAC, encargado de presentar al OSI- NERG el Estudio Técnico Económico con la propuesta de Tarifas en Barra, expuso el contenido de dicho estudio; Que, posteriormente, se dispuso la realización de una segunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los crite- rios, metodología y modelos económicos utilizados en el aná- lisis del Estudio Técnico Económico presentado por el COES- SINAC para la regulación tarifaria, así como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de abril de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE2, publicó la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra para el período mayo 2002 – octubre 2002; Que, con fecha 8 de mayo de 2002, el COES-SINAC, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º de la LCE3, interpuso Recurso de Reconsider ación contr a la resolución citada anteriormente, cuyos alcances se se- ñalan en el Apartado 2 siguiente; Que, mediante Oficio Nº 108-2002-OSINERG/GART, de fecha 10 de mayo de 2002, el OSINERG solicitó al COES- SINAC la subsanación de la siguiente observación a su recurso de reconsideración: Presentación del poder de su representante legal; Que, mediante escrito del 14 de mayo de 2002, el COES- SINAC levantó la observación a su recurso con la presen- tación de la copia del Acta de Directorio de fecha 26 de marzo de 2002; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una nueva audiencia pública para que las instituciones y em- presas, que presentaron recursos de reconsideración con- tra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, pudie- ran exponer el sustento de sus respectivos recursos; Que, finalmente, con relación al Recurso de Reconside- ración se han expedido el Informe Técnico GART/RGT Nº 033-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG- GART-AL-2002-044 de la Asesoría Legal de la GART. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el Recurso de Reconsideración del COES-SINAC contiene las siguientes pretensiones: a) Que se modifique la fecha de ingreso del proyecto Camisea al mes de setiembre de 2004; b) Que se modifique el precio del gas natural de Cami- sea a 1,918 US$/MMBtu; c) Que se considere el Impuesto Selectivo al Consumo vigente en los combustibles diesel Nº 2, utilizados en las centrales termoeléctricas de Pacasmayo (unidad MAN) y C.T. Malacas (unidades TG 1, 2 y 3) y Verdún; d) Que se considere el Impuesto Selectivo al Consumo en los combustibles diesel Nº 2, a partir de enero del año 2004; e) Que se recalcule el Precio Básico de Potencia con- forme a la propuesta presentada por el COES-SINAC; f) Que se reajuste el cálculo de Costos de Operación y Mantenimiento de ETECEN. 2.1 FECHA DE INGRESO DEL PR OYECTO CAMISEA 2.1.1 SUSTENT O DEL PETIT ORIO Que, el COES-SINAC señala que el OSINERG ha con- siderado un adelanto en el ingreso del proyecto Camisea al mes de julio del año 2004, sobre la base de un " escenarioposible de razonable certidumbre ". Al respecto, hace men- ción a lo expresado por el OSINERG en el tercer párrafo del Anexo C del Informe GART/RGT Nº 019-2002: "... esta fecha será revisada, en las siguientes regulaciones a fin de mejorar su estimación conforme se tenga una mayor aproxi- mación a la fecha de la llegada del gas a Lima y se cuente con un cronograma detallado en el cual se pueda verificar la fecha de conclusión del proyecto de acuerdo a un mayor avance de las obras ". El recurrente manifiesta que en el mismo Anexo C se incluye el Oficio GOB/166-03-02 de fe- cha 7.3.2002 dirigido al OSINERG por Pluspetrol Peru Cor- poration S.A., donde se tiene que el Consorcio considera que podrá estar en condiciones de entrar en operación el 31 de marzo del año 2004 y que ello corresponde a una estimación de acuerdo al estado de avance de las obras a dicha fecha, sin perjuicio de los plazos establecidos entre el Estado Peruano y dicho Consorcio. Afirma el recurrente que, en consecuencia, para Pluspetrol la única fecha con- tractual válida es el plazo establecido en dicho Contrato; Que, señala asimismo el recurrente que, antes de ade- lantar la fecha para la llegada del gas a Lima, se debe te- ner en cuenta las incertidumbres propias de obras de gran envergadura como la del proyecto Camisea, así como el hecho de que hasta la fecha se encuentra aún pendiente completar el financiamiento requerido para el mismo; Que, de otro lado, el recurrente manifiesta que, de acuer- do a lo expresado en la carta C-402-2002 de fecha 3.5.2002 que les ha remitido ELECTROPERU S.A., dicha empresa está obligada a pagar por el gas natural de Camisea sólo desde fines del mes de agosto del año 2004 y que no tiene previsto poner en operación una planta de generación an- tes de esa fecha; Que, adjunta, como Anexo 1, una copia de la carta re- mitida por ELECTROPERU S.A. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en relación con este extremo del recurso, la carta C-402-2002 de ELECTROPERU S.A., presentada por el COES-SINAC como prueba instrumental, así como la ac- tual coyuntura internacional que afecta a la región, en par- ticular la crisis del sistema financiero argentino, han intro- ducido nuevos elementos de juicio que justifican se revise la fecha utilizada por el OSINERG para la llegada del gas de Camisea a Lima; Que, el COES-SINAC, en su petitorio solicita que se considere como fecha de ingreso del proyecto de Camisea el mes de setiembre de 2004, aunque en el sustento de tal pedido, contenido en el numeral 1 de su recurso de recon- sideración, no fundamenta la validez de dicha fecha, ha- ciendo mención que, para PLUSPETROL, la única fecha contractual válida es el plazo establecido en el contrato suscrito con el Estado peruano; Que, la fijación de la fecha en mención, constituye un acto indeterminado que debe ser precisado en el momento de su aplicación, requiriéndose para ello necesariamente de la utilización de la potestad discrecional que correspon- de a la administración, por cuanto es imposible eliminar la incertidumbre en toda su extensión. Al respecto afirman García De Enterría y Tomás Ramón Fernández4: "La dis- 2Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 3Artículo 74º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de recon- sideración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agota- da la vía administrativa. 4Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández; Curso de Derecho Administrativo; Tomo I; Madrid 1999