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Pág. 224506 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 ción de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artí- culo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, se- ñalando que ésta se refiere a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 270-2001-PRES de fecha 16 de noviembre de 2002, se ha designado como Director Ejecutivo del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR, al ingeniero Luis Gutiérrez Aparicio; Que, ORDESUR por intermedio de su Director Ejecutivo de ORDESUR, requiere de una Productora de gran pericia técnica y artística a precios competitivos, elabore spots políti- cos-económicos, teniendo como característica experiencia en similares labores con órganos gubernamentales, con demos- trada calidad y confiabilidad, con arreglo a los términos de referencia formulados por dicha Dirección, para que realicen con rapidez y oportunidad un trabajo excelente y con espe- cialidad, para realizar similar labor para nuestra Entidad de spots en temas de Reconstrucción del Sector Agrícola, Monumentales Históricos, Salud y Saneamiento, Caminos, Aniversario del Sismo y Desarrollo, en relación con el aniversa- rio del sismo del 23 de junio del 2001; Que, lo expresado en el Informe Técnico de la Dirección Ejecutiva, sustenta técnicamente la contratación de los ser- vicios especializados mediante la exoneración del respecti- vo proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipula- do en el Artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, figurando Informe Nº 054-2002-PRES/ORDESUR/AL del Asesor Legal, y la certificación de recursos para asumir el gasto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto me- diante Memorando Nº 124-2002-PRES/ORDESUR/DPP; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, las exonera- ciones del proceso de selección debe ser aprobadas me- diante Resolución del Titular del Pliego; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con los Artí- culos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM. Con la visación de la Dirección de Administración, Oficinas de Asesoría Legal y Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación bajo la modalidad de "Servicios Personalísimos" de MACRO VISIÓN PERÚ S.A.C. para la elaboración de 6 spots político-económicos en relación a las labores de ORDESUR al año del sismo del 23 de junio del 2001, con arreglo a los considerandos y a los términos de referencia. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Administración y el Asesor Legal de ORDESUR preparen los contratos de servi- cios correspondientes; remitan copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, así como la correspondiente publica- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS GUTIÉRREZ APARICIO Director Ejecutivo 10322 Aprueban contratación por servicios personalísimos de asesores especiali- zados ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 130-2002-PRES/ORDESUR/DE Arequipa, 31 de mayo de 2002VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que las con- trataciones bajo la modalidad de servicios personalísimos se encuentran exonerados de respectivo proceso de se- lección, procediendo su contratación mediante una adjudi- cación de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Director Ejecutivo de ORDESUR requiere de Asesores con características inherentes, de experiencia, calidad y confiabilidad, con arreglo a los términos de refe- rencia formulados por dicha Dirección, para que lo ayuden en la toma de decisiones en las importantes tareas que debe desempeñar, estos asesores brindarán servicios en temas de asesoría legal de relación interinstitucional con Entidades conformantes y relacionadas con ORDESUR y en la conducción de procesos administrativos (Sistemas de Personal, Abastecimiento y Financiero); del vasto cam- po de la función de priorizar y ejecutar obras públicas de construcción, reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona afectada por el terremoto del 23 de junio del 2001; Que, lo expresado en el Informe Técnico de la Direc- ción Ejecutiva, sustenta técnicamente la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en los Artículos 111º y 113º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, figurando Informe Nº 051-2002- PRES/ORDESUR/AL de la Oficina de Asesoría Legal y Certificación Presupuestal de existencia de recursos emiti- da por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 111-2002-PRES/ORDESUR/DPP; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto la Resolución Suprema Nº 270-2001-PRES, en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación por "Servicios Personalísimos" de los Asesores especializados y de con- fiabilidad a que se refiere la parte considerativa de la pre- sente Resolución, por un monto referencial de S/. 72,000.00 (Setenta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles) y por los meses de junio y julio del presente año. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Administra- ción y la Oficina de Asesoría Legal de ORDESUR elaboren los contratos correspondientes, así como remitan copia de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, y la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles. LUIS GUTIÉRREZ APARICIO Director Ejecutivo 10334 OSINERG Declaran fundadas en parte impugna- ciones interpuestas contra la Res. Nº 0940-2002-OS/CD, que estableció las Tarifas en Barra para el período mayo 2002 - octubre 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1319-2002-OS/CD Lima, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado, con fecha 8 de mayo de 2002, por la Empresa de Transmisión Eléctri- ca Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN") contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, expedida por