Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, queda sujeto a la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 8252 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2002-MTC/15.24 Mediante Oficio Nº 781-2002-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 254-2002-MTC/15.24 publicada en la edicion del 5 de MORDAZA, en la pagina 222412. DICE: MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 DEBE DECIR: MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 8318

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de agencias especiales temporales en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 395-2002 MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru para que se le autorice la apertura de dos Agencias Especiales Temporales ubicadas en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano - Sede Miraflores Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, y en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano - Sede San MORDAZA, Av. La MORDAZA Nº 2469 distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-A"-043-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97, con la Resolucion SBS Nº 003-98 y con la Resolucion Nº 391-02; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru la apertura de dos Agencias Especiales Temporales ubicadas en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano - Sede Miraflores Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, y en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano - Sede San MORDAZA, Av. La MORDAZA Nº 2469 distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOGROVEJO MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 8263

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Modifican Procedimiento General correspondiente a Importacion Definitiva - INTA-PG.01
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-000859 Callao, 3 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros, el procedimiento de "Importacion Definitiva" - INTA.PG.01;

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