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Pág. 222672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier recla- mo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de sobe- ranía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elemen- tos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, des- órdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exi- gidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obli- gaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDE- SE queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE deberá constituir la garantía global que esta- blece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones deriva- das del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presen- te Resolución Directoral se otorga a VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigen- tes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Gene- ral; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 8252 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2002-MTC/15.24 Mediante Oficio Nº 781-2002-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Minis- terial Nº 254-2002-MTC/15.24 publicada en la edición del 5 de mayo, en la página 222412. DICE: Lima, 3 de abril de 2002 DEBE DECIR: Lima, 3 de mayo de 2002 8318ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencias especiales temporales en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 395-2002 Lima, 26 de abril del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice la apertura de dos Agen- cias Especiales Temporales ubicadas en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano - Sede Miraflores Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, pro- vincia y departamento de Lima, y en el Instituto Cultu- ral Peruano Norteamericano - Sede San Miguel, Av. La Marina Nº 2469 distrito de San Miguel, provincia y de- partamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-A"-043-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97, con la Re- solución SBS Nº 003-98 y con la Resolución Nº 391-02; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de dos Agencias Especiales Temporales ubica- das en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano - Sede Miraflores Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima, y en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano - Sede San Miguel, Av. La Marina Nº 2469 distrito de San Miguel, provincia y de- partamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOGROVEJO GONZÁLEZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 8263 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Modifican Procedimiento General correspondiente a Importación Defini- tiva - INTA-PG.01 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-000859 Callao, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros, el procedi- miento de "Importación Definitiva" - INTA.PG.01;