Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

- MORDAZA ­ IQUITOS ­ CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ IQUITOS ­ MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA ­ LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ TACNA ­ LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ LA PAZ - MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - BOGOTA ­ CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - GUAYAQUIL ­ BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. II. MORDAZA, de conformidad con la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15.16 del 16 de marzo de 1998, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MORDAZA ­ MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA ­ MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMERICA Y EL CARIBE: De conformidad con la "Convencion sobre Transporte Aereo entre el Peru y Panama" y/o bajo el MORDAZA de Reciprocidad, segun corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ TUMBES ­ PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ IQUITOS ­ PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - PANAMA ­ LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - PANAMA ­ MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - GUAYAQUIL y/o MORDAZA ­ PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y/o PUNTA CANA y/o LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA ­ Callao. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa.

- Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Tumbes. Articulo 2º.- Modificar los Articulos 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 106-99-MTC/15.16, la Resolucion Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 y la Resolucion Directoral Nº 232-99-MTC/15.16, en los terminos siguientes: "Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- AERO CONTINENTE S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERO CONTINENTE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General." Articulo 3º.- Incluir los siguientes articulos en la Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 106-99-MTC/15.16, la Resolucion Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 y la Resolucion Directoral Nº 232-99-MTC/15.16: "Articulo 14º.- AERO CONTINENTE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 15º .- El inicio de las operaciones de AERO CONTINENTE S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 002 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 16º.- AERO CONTINENTE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil." Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 106-99-MTC/15.16, la Resolucion Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 y la Resolucion Directoral Nº 23299-MTC/15.16 haga mencion a la Direccion General de Transporte Aereo, entiendase que se refiere a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposicion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Declarar FUNDADA en parte la oposicion presentada por la compania TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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