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Pág. 222670 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 - LIMA – IQUITOS – CALI y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA – IQUITOS – QUITO y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA – AREQUIPA – LA PAZ y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – TACNA – LA PAZ y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA – CUSCO – SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – LA PAZ - SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – AREQUIPA – SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - BOGOTÁ – CARACAS y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - GUAYAQUIL – BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. II. CHILE, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15.16 del 16 de marzo de 1998, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – CUSCO – ARICA y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA – AREQUIPA - ARICA y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – AREQUIPA – SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE: De conformidad con la “Convención sobre Transporte Aéreo entre el Perú y Panamá” y/o bajo el Principio de Re- ciprocidad, según corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – TUMBES – PANAMÁ y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – IQUITOS – PANAMÁ y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – SANTO DOMINGO y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - PANAMÁ – LA HABANA y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - PANAMÁ – SANTO DOMINGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - GUAYAQUIL y/o QUITO – PANAMÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTO DOMINGO y/o PUNTA CANA y/o LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima – Ca- llao. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Tumbes. Artículo 2º.- Modificar los Artículos 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16, la Resolución Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 y la Resolución Directoral Nº 232-99-MTC/15.16, en los términos siguientes: “Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al- guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re- glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- AERO CONTINENTE S.A. deberá cons- tituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del servicio que soli- cita, en las condiciones y monto establecidas en los Artí- culos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a AERO CONTINEN- TE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.” Artículo 3º.- Incluir los siguientes artículos en la Reso- lución Directoral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16, la Resolución Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 y la Resolución Directoral Nº 232-99-MTC/15.16: “Artículo 14º.- AERO CONTINENTE S.A. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ga- nancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 15º .- El inicio de las operaciones de AERO CON- TINENTE S.A., respecto de la presente autorización, está con- dicionado a la aprobación de la modificación de las Especifica- ciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisi- tos de la Certificación, en los términos y condiciones estableci- dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 16º.- AERO CONTINENTE S.A. queda obliga- da a cumplir dentro de los plazos señalados, con las dispo- siciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.” Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Direc- toral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16, la Resolución Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 y la Resolución Directoral Nº 232- 99-MTC/15.16 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposi- ción presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO DEL PERÚ S.A. - AEROPERÚ, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Declarar FUNDADA en parte la oposición presentada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. – TACA PERÚ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.