Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 817-2002-SA/DM MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

Basicos de Salud de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte, Nivel F-1, al senor MORDAZA MORDAZA VARGAS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 8336

Visto el Oficio Nº 0202-2002-CTAR-AYAC-DRS cursado por el Director General de la Direccion Regional de Salud Ayacucho; De conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley 27594 y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director Ejecutivo de Auditoria Interna de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, Nivel F-4, al Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENDOZA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 8334

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Precisan y modifican disposiciones de decreto que adecuo negociacion colectiva de trabajadores de construccion civil a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2002-TR MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002

Designan Jefes de la Unidad de Logistica y del Area de Adquisiciones del Hospital de MORDAZA - Huaura - Oyon
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 818-2002-SA/DM MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 Visto el Oficio Nº 0596-2002-DISA LN-HHHO-SBS-D cursado por el Director Ejecutivo del Hospital de HuachoHuaura-Oyon Servicios Basicos de Salud de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte; De conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, como Jefe de la Unidad de Logistica del Hospital de MORDAZA - Huaura - Oyon, Servicios Basicos de Salud de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte, Nivel F-1, al senor MORDAZA MORDAZA COBOS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 8335 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 819-2002-SA/DM MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 Visto el Oficio Nº 0597-2002-DISA LN-HHHO-SBS-D cursado por el Director Ejecutivo del Hospital de HuachoHuaura-Oyon, Servicios Basicos de Salud de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte; De conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, como Jefe del Area de Adquisiciones del Hospital de MORDAZA - Huaura - Oyon, Servicios

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece en su Articulo 45º los criterios para la determinacion de los niveles de negociacion colectiva; Que, la MORDAZA mencionada establece que cuando no exista precedente de negociacion colectiva las partes se deben poner de acuerdo, y a falta de este la negociacion se lleva a nivel de empresa. En el caso de la verificacion de negociaciones colectivas precedentes, ellas determinan el nivel de negociacion, salvo que las partes decidan modificar tal nivel a uno distinto; Que, la Resolucion Ministerial Nº 051-96-TR, en el MORDAZA de los supuestos de Ley referidos en el parrafo anterior, establece que cuando la negociacion colectiva se realice a nivel de empresa, MORDAZA se considerara referida a una obra determinada; Que, tal disposicion ha originado erroneas interpretaciones relativas a los criterios de determinacion de los niveles de negociacion colectiva en construccion civil, los cuales deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, y en tal contexto normativo, efectuar las reglamentaciones que se requieran para fomentar el derecho a la negociacion colectiva de trabajadores y empleadores; Que, por lo expuesto, es necesario precisar los reales alcances de la Resolucion Ministerial Nº 051-96-TR, asi como establecer reglas que fomenten la negociacion colectiva, medio a privilegiar por el Estado para la solucion pacifica y autonoma de los conflictos colectivos de trabajo y el desarrollo de la competitividad de las empresas; En uso de la facultad conferida por el Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que la disposicion del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 051-96-TR esta enmarcada dentro de los supuestos de hecho regulados en el Articulo 45º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, referidos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modifiquense los Articulos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolucion Ministerial Nº 051-96-TR en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- En aplicacion del Articulo 45º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, siempre que se verifiquen los supuestos de la Ley que determinan que una negociacion colectiva se lleva a nivel de empresa, se considerara por termino empresa al conjunto de obras que esta desarrolla. Las partes pueden acordar llevar una negociacion colectiva en una obra especifica de la empresa."

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