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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 96

Pág. 222666 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 817-2002-SA/DM Lima, 8 de mayo del 2002 Visto el Oficio Nº 0202-2002-CTAR-AYAC-DRS cursa- do por el Director General de la Dirección Regional de Sa- lud Ayacucho; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Salud Ayacu- cho, Nivel F-4, al Eco. JOSÉ CARLOS ALARCÓN MEN- DOZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 8334 Designan Jefes de la Unidad de Logísti- ca y del Área de Adquisiciones del Hos- pital de Huacho - Huaura - Oyón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 818-2002-SA/DM Lima, 8 de mayo del 2002 Visto el Oficio Nº 0596-2002-DISA LN-HHHO-SBS-D cursado por el Director Ejecutivo del Hospital de Huacho- Huaura-Oyón Servicios Básicos de Salud de la Dirección de Salud III Lima Norte; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, como Jefe de la Unidad de Logística del Hospital de Huacho - Huaura - Oyón, Servicios Bási- cos de Salud de la Dirección de Salud III Lima Norte, Nivel F-1, al señor DENIS GARCÍA COBOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 8335 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 819-2002-SA/DM Lima, 8 de mayo del 2002 Visto el Oficio Nº 0597-2002-DISA LN-HHHO-SBS-D cursado por el Director Ejecutivo del Hospital de Huacho- Huaura-Oyón, Servicios Básicos de Salud de la Dirección de Salud III Lima Norte; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, como Jefe del Área de Adquisicio- nes del Hospital de Huacho - Huaura - Oyón, ServiciosBásicos de Salud de la Dirección de Salud III Lima Norte, Nivel F-1, al señor RÓMULO TORRE VARGAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 8336 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Precisan y modifican disposiciones de decreto que adecuó negociación colecti- va de trabajadores de construcción ci- vil a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2002-TR Lima, 8 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Co- lectivas de Trabajo, establece en su Artículo 45º los crite- rios para la determinación de los niveles de negociación colectiva; Que, la norma mencionada establece que cuando no exista precedente de negociación colectiva las partes se deben poner de acuerdo, y a falta de éste la negociación se lleva a nivel de empresa. En el caso de la verificación de negociaciones colectivas precedentes, ellas determinan el nivel de negociación, salvo que las partes decidan modi- ficar tal nivel a uno distinto; Que, la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR, en el marco de los supuestos de Ley referidos en el párrafo anterior, esta- blece que cuando la negociación colectiva se realice a nivel de empresa, ella se considerará referida a una obra determinada; Que, tal disposición ha originado erróneas interpreta- ciones relativas a los criterios de determinación de los ni- veles de negociación colectiva en construcción civil, los cuales deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, y en tal contexto normativo, efectuar las regla- mentaciones que se requieran para fomentar el derecho a la negociación colectiva de trabajadores y empleadores; Que, por lo expuesto, es necesario precisar los reales alcances de la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR, así como establecer reglas que fomenten la negociación co- lectiva, medio a privilegiar por el Estado para la solución pacífica y autónoma de los conflictos colectivos de trabajo y el desarrollo de la competitividad de las empresas; En uso de la facultad conferida por el Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que la disposición del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR está enmar- cada dentro de los supuestos de hecho regulados en el Artículo 45º del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, referidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifíquense los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR en los siguien- tes términos: "Artículo 2º.- En aplicación del Artículo 45º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, siempre que se verifi- quen los supuestos de la Ley que determinan que una ne- gociación colectiva se lleva a nivel de empresa, se consi- derará por término empresa al conjunto de obras que ésta desarrolla. Las partes pueden acordar llevar una negocia- ción colectiva en una obra específica de la empresa."