Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 97

Pág. 222667 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 "Artículo 3º.- De llevarse a cabo la negociación a nivel de empresa, la representación de los trabajadores estará a cargo de un Comité o Sindicato de Obras de dos (2) re- presentantes elegidos por la mayoría absoluta de los tra- bajadores de las obras correspondiente, según el caso. La representación del empleador estará a cargo del pro- pio empresario o de las personas que éste designe." "Artículo 4º.- Por excepción y dada la naturaleza even- tual de la actividad de construcción civil, para ser repre- sentante de un Comité o Sindicato de Obras en la negocia- ción colectiva, no es necesario tener una antigüedad no menor de un (1) año en la obra. La vigencia de la convención colectiva se sujeta a lo dispuesto en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo." "Artículo 5º.- El Sindicato de Obras se disuelven auto- máticamente por cierre definitivo o terminación de todas las obras correspondientes." Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 8353 M T C Amplían extremos de resolución que otorgó a Lan Perú S.A. permiso de ope- ración del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2002-MTC/15.16 Lima, 22 de abril del 2002 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-99-MTC/ 15.16 del 10 de agosto de 1999, se otorgó a LAN PERÚ S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, con Documento de Registro Nº 06685006 del 11 de agosto de 1999, precisado con Documentos de Regis- tros Nº 24220005 del 31 de agosto de 1999, Nº 07607006 del 13 de setiembre de 1999 y Nº 02766006 del 1 de marzo del 2000, solicita la Modificación del Permiso de Opera- ción otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuen- cias a ser servidas, así como incrementar el material aero- náutico. Posteriormente, con Documento de Registro Nº 2001-012762 del 19 de diciembre del 2001, amplió su pedi- do de Modificación del Permiso de Operación, en el senti- do de incrementar las rutas y frecuencias a ser operadas, así como el material aeronáutico; Que, con Memorándum Nº 066-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 409-2002-MTC/15.16.06 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea, Memorándum Nº 410-2002-MTC/ 15.16.05.2 y Memorándum Nº 140-2002-MTC/ 15.16.05.3 emitidos por la Subdirección de Aeronave- gabilidad y Subdirección de Operaciones, respectiva- mente, Memorándum Nº 0131-2002-MTC/15.16.03 emi- tido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cum- plido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERÚ S.A., cuenta con el Certificado de Ex- plotador de Servicios Aéreos Nº 006 y sus Especificacio- nes de Operación - OPSPECS respectivas;Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, ha formulado oposición a algunas rutas con- tenidas en la solicitud de Modificación de Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo, presentada por la em- presa LAN PERÚ S.A., la misma que debe declararse fun- dada en tanto las rutas a las cuales se ha opuesto no pue- den ser otorgadas por existir limitación de frecuencias en las rutas solicitadas por LAN PERÚ S.A., conforme se des- prende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorándum Nº 0119-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha formu- lado oposición a algunas rutas contenidas en la solicitud de Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo, presentada por la empresa LAN PERÚ S.A., la misma que debe declararse fundada por cuanto existe limitación de derechos aerocomerciales y adicionalmente, más de una empresa interesada en las rutas solicitadas por lo que no es posible su otorgamiento a través de la asignación directa mediante un permiso de operación defi- nitivo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, con- forme se desprende del Acta de Audiencia Pública corres- pondiente y del Memorándum Nº 0141-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º nu- meral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáu- tica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuel- ve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencio- nada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáu- tica Civil, por lo que la presente modificación se otorga me- diante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, los Per- misos de Operación Provisionales otorgados por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil al amparo del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, pueden ser autorizados en forma definitiva respecto de aquellos derechos aerocomerciales en los cuales no existe limitación de frecuencias, resolvien- do el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, las rutas, frecuencias o derechos ae- rocomerciales sujetos a limitación, solicitados por diferen- tes transportadores nacionales, serán asignados median- te Concurso Público; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los extremos de “RUTAS, FRE- CUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES” y el de “MATERIAL AERONÁUTICO” del Artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nº 146-99-MTC/15.16, que otorgó a LAN PERÚ S.A., Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, como sigue: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Re- gular de pasajeros, carga y correo.