Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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"Articulo 3º.- De llevarse a cabo la negociacion a nivel de empresa, la representacion de los trabajadores estara a cargo de un Comite o Sindicato de Obras de dos (2) representantes elegidos por la mayoria absoluta de los trabajadores de las obras correspondiente, segun el caso. La representacion del empleador estara a cargo del propio empresario o de las personas que este designe." "Articulo 4º.- Por excepcion y dada la naturaleza eventual de la actividad de construccion civil, para ser representante de un Comite o Sindicato de Obras en la negociacion colectiva, no es necesario tener una antiguedad no menor de un (1) ano en la obra. La vigencia de la convencion colectiva se sujeta a lo dispuesto en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo." "Articulo 5º.- El Sindicato de Obras se disuelven automaticamente por cierre definitivo o terminacion de todas las obras correspondientes." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 8353

MTC
Amplian extremos de resolucion que otorgo a Lan Peru S.A. permiso de operacion del servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 Vista la solicitud de LAN PERU S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 146-99-MTC/ 15.16 del 10 de agosto de 1999, se otorgo a LAN PERU S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos; Que, con Documento de Registro Nº 06685006 del 11 de agosto de 1999, precisado con Documentos de Registros Nº 24220005 del 31 de agosto de 1999, Nº 07607006 del 13 de setiembre de 1999 y Nº 02766006 del 1 de marzo del 2000, solicita la Modificacion del Permiso de Operacion otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a ser servidas, asi como incrementar el material aeronautico. Posteriormente, con Documento de Registro Nº 2001-012762 del 19 de diciembre del 2001, amplio su pedido de Modificacion del Permiso de Operacion, en el sentido de incrementar las rutas y frecuencias a ser operadas, asi como el material aeronautico; Que, con Memorandum Nº 066-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 409-2002-MTC/15.16.06 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea, Memorandum Nº 410-2002-MTC/ 15.16.05.2 y Memorandum Nº 140-2002-MTC/ 15.16.05.3 emitidos por la Subdireccion de Aeronavegabilidad y Subdireccion de Operaciones, respectivamente, Memorandum Nº 0131-2002-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERU S.A., cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 006 y sus Especificaciones de Operacion - OPSPECS respectivas;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, ha formulado oposicion a algunas rutas contenidas en la solicitud de Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, presentada por la empresa LAN PERU S.A., la misma que debe declararse fundada en tanto las rutas a las cuales se ha opuesto no pueden ser otorgadas por existir limitacion de frecuencias en las rutas solicitadas por LAN PERU S.A., conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorandum Nº 0119-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha formulado oposicion a algunas rutas contenidas en la solicitud de Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, presentada por la empresa LAN PERU S.A., la misma que debe declararse fundada por cuanto existe limitacion de derechos aerocomerciales y adicionalmente, mas de una empresa interesada en las rutas solicitadas por lo que no es posible su otorgamiento a traves de la asignacion directa mediante un permiso de operacion definitivo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorandum Nº 0141-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que la presente modificacion se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 050-2001MTC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, los Permisos de Operacion Provisionales otorgados por la Direccion General de Aeronautica Civil al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, pueden ser autorizados en forma definitiva respecto de aquellos derechos aerocomerciales en los cuales no existe limitacion de frecuencias, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, segun lo establecido en el Articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil, las rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales sujetos a limitacion, solicitados por diferentes transportadores nacionales, seran asignados mediante Concurso Publico; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los extremos de "RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES" y el de "MATERIAL AERONAUTICO" del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 146-99-MTC/15.16, que otorgo a LAN PERU S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, como sigue: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo.

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