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Pág. 222674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 COFOPRI Confirman resolución referida a la pe- tición de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predio ubicado en el distrito de Iqui- tos, provincia de Maynas Expediente Nº 2001-193-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR LA PROPIEDAD SOBRE UN PREDIO MATRIZ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO AD- MINISTRATIVO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR DE LOS POBLADORES DE UNA POSESIÓN INFORMAL SIEMPRE Y CUANDO HAYAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE POSESIÓN CONTINUA, PACÍFICA, PÚBLICA Y COMO PROPIETA- RIOS, POR UN PLAZO NO MENOR DE DIEZ AÑOS, CONFORME LO EXIGE LA NORMATIVIDAD DE COFO- PRI" RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 163-2002-COFOPRI/TAP Lima, 25 de abril de 2002 VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por Aquiles Martínez Cárdenas en representación de Hobby Ranch del Oriente, Roberto Cunibert Porras - Ana Irene Terrones Fuen- tes, y Julio Alfredo Vegas Piscoya - María Pérez Paredes contra la Resolución de la Jefatura de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad May- nas, Loreto y Requena Nº 048-2001-COFOPRI/JLMR del 14 de junio de 2001, que declaró fundada la petición de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio presentada Ricardo Montes Vasquez y otros po- bladores del Asentamiento Humano "18 de Octubre" ubi- cado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, depar- tamento de Loreto, con un área de 36,350.51, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia administra- tiva, con competencia a nivel nacional, que conoce y re- suelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que deniegan o amparan la declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio masiva o individual, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea re- suelto. 2. Que, en sus escritos de apelación presentados los días 3 y 4 de julio de 2001 (fojas 1274), contra la resolu- ción venida en grado, alegan que los posesionarios del Asentamiento Humano "18 de Octubre" no han tenido una posesión pacifica, continua, publica, manifiestan que los lotes estaban totalmente habilitados para iniciar la cons- trucción de viviendas lo que refieren motivó que el área fuera invadida, habiendo interp uesto procesos de desalo- jo, y que no se han respetado los títulos ya inscritos, es más COFOPRI no ha promovido la conciliación entre laslo contrario, notifica a través de trámite documentario al despachador de aduana para la subsanación respec- tiva, otorgándole un plazo de tres (3) días útiles a partir del día siguiente de su recepción; en caso de incumpli- miento registra en el SIGAD la condición de la DUA como "observada", siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 10 y siguientes del presente procedi- miento por el incumplimiento en la presentación de la documentación dentro del plazo otorgado. Las accio- nes de registro de la verificación y la notificación antes detalladas, deberán ser ejecutadas por el especialista en aduanas encargado dentro de los dos (2) días útiles siguientes de recepcionada la documentación por el Área de Despacho. 8. Efectuada la diligencia de "Verificación de la Regulari- zación", el especialista en aduanas dentro del primer día útil siguiente entrega al personal designado el sobre de la DUA, para que proceda a devolver al despachador de adua- na los originales de la DUA y documentación presentada, registrando en el SIGAD la fecha de devolución. 9. Los usuarios que no cumplan con la regulariza- ción electrónica del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y el Despacho Urgente, dentro de los plazos señalados en el numeral 2 precedente, incurren en las infracciones previstas en el Artículo 103º inciso d) nu- merales 1) y 8) del Decreto Legislativo Nº 809, respec- tivamente; asimismo, si incumplen con la presentación de los documentos originales dentro de los plazos señalados en los numerales 4 y 7, incurren en la infrac- ción establecida en el Artículo 103º inciso d) numeral 1) del referido dispositivo; salvo que se encuentre acre- ditado que el incumplimiento se ha originado por cau- sas no imputables al despachador de aduana, debien- do presentar para tal efecto un expediente debidamen- te sustentado, el cual después de ser aprobado por el especialista en aduanas, con el visto bueno del jefe del área, se procede a suspender el plazo conforme al Ar- tículo 78º del D.S. Nº 121-96-EF. Después de aceptar- se la suspensión del plazo, el especialista en aduanas procederá a registrar esta acción en el SIGAD, con lo cual permitirá al interesado acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho. 10. ADUANAS a través del SIGAD no otorgará trata- miento similar al importador que no regularice sus despa- chos anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el se- gundo párrafo del Artículo 59º y Artículo 66º del D.S. Nº 121-96-EF, así como la aplicación del Artículo 78º del mis- mo dispositivo. 11. Cuando el interesado no regularice electrónicamente los despachos urgentes o anticipados y/o no presente los documentos originales completos para su verificación, en el plazo señalado en los numerales 2, 4 y 7, respectiva- mente, o no ha presentado expediente solicitando la sus- pensión del plazo, el jefe del área dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento designa a un especialista para que registre la DUA en el SIGAD con la condición de "ob- servada" y proyecte la resolución de multa, requiriéndolo en la misma resolución para que proceda a la regulariza- ción electrónica y/o presentación de la documentación den- tro del plazo de treinta (30) días. Vencido este plazo sin que se produzca el cumplimiento de la regularización elec- trónica y/o presentación de la documentación, el especia- lista en aduanas encargado emite una Ficha Informativa Electrónica (F.I.E.) quedando la DUA a disposición de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, para las acciones de fiscalización respectivas, considerándose como un indicador de riesgo. En este último caso, el espe- cialista en aduanas registra la DUA en el SIGAD como "DUA no regularizada con F.I.E." a efecto de llevar un mejor con- trol. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 31 de mayo del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 82051Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsa- bles del conocimiento y solución de medios impugna- torios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000- MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.