Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

lo contrario, notifica a traves de tramite documentario al despachador de aduana para la subsanacion respectiva, otorgandole un plazo de tres (3) dias utiles a partir del dia siguiente de su recepcion; en caso de incumplimiento registra en el SIGAD la condicion de la DUA como "observada", siendo de aplicacion lo dispuesto en los numerales 10 y siguientes del presente procedimiento por el incumplimiento en la MORDAZA de la documentacion dentro del plazo otorgado. Las acciones de registro de la verificacion y la notificacion MORDAZA detalladas, deberan ser ejecutadas por el especialista en aduanas encargado dentro de los dos (2) dias utiles siguientes de recepcionada la documentacion por el Area de Despacho. 8. Efectuada la diligencia de "Verificacion de la Regularizacion", el especialista en aduanas dentro del primer dia util siguiente entrega al personal designado el sobre de la DUA, para que proceda a devolver al despachador de aduana los originales de la DUA y documentacion presentada, registrando en el SIGAD la fecha de devolucion. 9. Los usuarios que no cumplan con la regularizacion electronica del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y el Despacho Urgente, dentro de los plazos senalados en el numeral 2 precedente, incurren en las infracciones previstas en el Articulo 103º inciso d) numerales 1) y 8) del Decreto Legislativo Nº 809, respectivamente; asimismo, si incumplen con la MORDAZA de los documentos originales dentro de los plazos senalados en los numerales 4 y 7, incurren en la infraccion establecida en el Articulo 103º inciso d) numeral 1) del referido dispositivo; salvo que se encuentre acreditado que el incumplimiento se ha originado por causas no imputables al despachador de aduana, debiendo presentar para tal efecto un expediente debidamente sustentado, el cual despues de ser aprobado por el especialista en aduanas, con el visto MORDAZA del jefe del area, se procede a suspender el plazo conforme al Articulo 78º del D.S. Nº 121-96-EF. Despues de aceptarse la suspension del plazo, el especialista en aduanas procedera a registrar esta accion en el SIGAD, con lo cual permitira al interesado acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho. 10. ADUANAS a traves del SIGAD no otorgara tratamiento similar al importador que no regularice sus despachos anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 59º y Articulo 66º del D.S. Nº 121-96-EF, asi como la aplicacion del Articulo 78º del mismo dispositivo. 11. Cuando el interesado no regularice electronicamente los despachos urgentes o anticipados y/o no presente los documentos originales completos para su verificacion, en el plazo senalado en los numerales 2, 4 y 7, respectivamente, o no ha presentado expediente solicitando la suspension del plazo, el jefe del area dentro de los dos (2) dias siguientes al vencimiento designa a un especialista para que registre la DUA en el SIGAD con la condicion de "observada" y proyecte la resolucion de multa, requiriendolo en la misma resolucion para que proceda a la regularizacion electronica y/o MORDAZA de la documentacion dentro del plazo de treinta (30) dias. Vencido este plazo sin que se produzca el cumplimiento de la regularizacion electronica y/o MORDAZA de la documentacion, el especialista en aduanas encargado emite una Ficha Informativa Electronica (F.I.E.) quedando la DUA a disposicion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, para las acciones de fiscalizacion respectivas, considerandose como un indicador de riesgo. En este ultimo caso, el especialista en aduanas registra la DUA en el SIGAD como "DUA no regularizada con F.I.E." a efecto de llevar un mejor control. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 31 de MORDAZA del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 8205

COFOPRI
Confirman resolucion referida a la peticion de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio de predio ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas
Expediente Nº 2001-193-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR LA PROPIEDAD SOBRE UN PREDIO MATRIZ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR DE LOS POBLADORES DE UNA POSESION INFORMAL SIEMPRE Y CUANDO HAYAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE POSESION CONTINUA, PACIFICA, PUBLICA Y COMO PROPIETARIOS, POR UN PLAZO NO MENOR DE DIEZ ANOS, CONFORME LO EXIGE LA NORMATIVIDAD DE COFOPRI" RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 163-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: Los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de Hobby Ranch del Oriente, MORDAZA Cunibert MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Vegas Piscoya - MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA Maynas, MORDAZA y MORDAZA Nº 048-2001-COFOPRI/JLMR del 14 de junio de 2001, que declaro fundada la peticion de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio presentada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros pobladores del Asentamiento Humano "18 de Octubre" ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, con un area de 36,350.51, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que deniegan o amparan la declaracion de propiedad mediante la prescripcion adquisitiva de dominio masiva o individual, de conformidad con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas1 , por lo que la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en sus escritos de apelacion presentados los dias 3 y 4 de MORDAZA de 2001 (fojas 1274), contra la resolucion venida en grado, alegan que los posesionarios del Asentamiento Humano "18 de Octubre" no han tenido una posesion pacifica, continua, publica, manifiestan que los lotes estaban totalmente habilitados para iniciar la construccion de viviendas lo que refieren motivo que el area fuera invadida, habiendo interpuesto procesos de desalojo, y que no se han respetado los titulos ya inscritos, es mas COFOPRI no ha promovido la conciliacion entre las

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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