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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 103

Pág. 222673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 Que, ADUANAS dentro de su política de facilitación del Comercio Exterior y la búsqueda constante de la efi- ciencia de sus servicios, desarrolla su sistema con la fi- nalidad de lograr una reducción del tiempo como de cos- tos, elementos fundamentales para los operadores del Comercio Exterior, en el marco de los principios de pre- sunción de veracidad y buena fe; Que, resulta necesario efectuar precisiones sobre las acciones correspondientes al despacho de la declaracio- nes tramitadas bajo la modalidad de envíos urgentes, cuan- do la mercancía deba ser retirada fuera del horario normal de atención; Que, la regularización de los despachos sujetos al sis- tema anticipado y urgente demanda una adecuación de los mismos a procesos de transmisión electrónica a fin de do- tarlos de mayor agilidad y eficiencia; Que, con la finalidad de que este proceso de regulari- zación electrónica tenga un constante desarrollo, se hace necesario que su implementación se realice en una prime- ra etapa por las Intendencias de la Aduana Marítima y Aé- rea; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226-2001 y estando a la delegación de facultades contenidas en las Resolu- ciones de Superintendencia de Aduanas Nº 1322-1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento General co- rrespondiente a Importación Definitiva - INTA-PG.01, con- forme se detalla a continuación: Modificar el Rubro VII, Literal B, B.1 numeral 8º, con- forme se detalla a continuación: 8. Cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, do- mingos y feriados; el Jefe del Área de Importación re- mite mediante proveído (en el reverso del ejemplar C de la DUA cancelada) al Jefe del Área de Oficiales de Aduana, para que éste designe al Oficial de Aduana que efectuará la revisión documentaria o el reconoci- miento físico, de acuerdo a los procedimientos especí- ficos correspondientes. Al cabo del mencionado reconocimiento, el Oficial de Aduanas designado pro- cede de acuerdo a las acciones detalladas en la Sec- ción VII, Literal A.2 -de la verificación documentaria y sus resultados y reconocimiento físico-, registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD, entrega al Despa- chador de Aduanas las copias de los Ejemplares A y A.1 de la Declaración conjuntamente con el Ejemplar C y enviando la demás documentación al área de despa- cho. Modificar el título del literal C, Rubro VII, por el tex- to siguiente: C. REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES - Intendencias de Aduana de Provincias y Postal Agréguese al Rubro VII, el literal D con el texto siguiente: D. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPA- CHOS URGENTES - Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao 1. A efectos que el SIGAD acepte la regularización elec- trónica de la DUA, debe haberse transmitido previamente la DUIM, efectuándose el datado automático de la DUA. Tratándose de mercancía que haya ingresado directa- mente al local del importador, la DUIM debe ser transmitida por el importador o Agente de Aduana, debiendo utilizar el formato aprobado en el Procedimiento INTA-PG.09 Mani- festo de Carga. 2. Los plazos de regularización son:a) En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del levante de la mercancía. b) En el Despacho Urgente, dentro del plazo de diez (10) días del término de la descarga. Dentro de los plazos referidos, el despachador de adua- na efectúa la regularización electrónica de la DUA, trans- mitiendo los datos complementarios y definitivos de la DUA, los cuales son validados por el SIGAD. De ser conforme, el SIGAD automáticamente regulariza la DUA, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; caso contrario en- vía los motivos del rechazo. De efectuarse la transmisión de la regularización fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquida- ción) para su validación por el SIGAD; salvo que considere que existe suspensión del plazo en cuyo caso transmitirá el número del expediente presentado. 3. Tratándose de mercancías a granel, si el despacha- dor de aduana constata que ha ingresado diferente canti- dad a la declarada; en la regularización electrónica debe rectificar los pesos y valores declarados conforme a la cons- tancia de peso emitida por el terminal portuario o certifica- do de inspección de desembarque emitido por una empre- sa autorizada. Cuando se modifique el valor FOB, se de- berá modificar también el valor del seguro siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despa- chador de aduana puede rectificar la DUA en la transmi- sión de la regularización, si los documentos definitivos de- terminan la rectificación de la misma. No serán materia de modificación los datos consignados por el Especialista en Aduanas en la revisión documentaria y en el reconocimiento físico. En caso que la modificación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previa a la transmisión de la re- gularización debe cancelar los tributos diferenciales me- diante autoliquidación, debiendo transmitir el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), a efecto que el SIGAD le acepte la regularización. 4. Dentro del plazo señalado en el numeral 2) prece- dente, el despachador de aduana después de haber trans- mitido la regularización electrónica de la DUA, presenta al Área de Despacho, en original y copia autenticada la docu- mentación sustentatoria completa exigible para la importa- ción, así como el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acre- dite el peso y número de los bultos, contenedores o mer- cancía a granel descargada. 5. El personal designado por el Jefe de Área recibe la documentación presentada (segunda recepción), la regis- tra en el SIGAD y emite la respectiva GED en original y dos copias, entregando una copia al usuario. Inmediata- mente después de recibida la documentación, recaba el sobre de la DUA que corresponde y procede a entregar toda la documentación al especialista en aduanas asigna- do por el SIGAD para la revisión, quien confronta la docu- mentación presentada con la información registrada en el SIGAD, verificando los datos transmitidos por el despacha- dor de aduana en la regularización, así como la cancela- ción o garantía de los tributos y/o multas aplicables. Asimismo verifica el valor declarado según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y el procedimiento respectivo. 6. Si el especialista en aduanas verifica alguna infor- mación incorrecta de los datos transmitidos en la regulari- zación, efectúa de oficio las rectificaciones correspondien- tes y/o emite los documentos de determinación por los tri- butos diferenciales y multas de corresponder. 7. De ser conforme la documentación, el especialis- ta en aduanas registra en el SIGAD el resultado de la "Verificación de la Regularización" y procede a rectifi- car o agregar en el ejemplar original de la DUA todos los datos transmitidos por el despachador en la regularización, así como los rectificados de oficio por el especialista en aduanas, de forma tal que los datos que obran en el ejemplar original de la DUA correspon- dan a los datos definitivos registrados en el SIGAD. De