Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, ADUANAS dentro de su politica de facilitacion del Comercio Exterior y la busqueda MORDAZA de la eficiencia de sus servicios, desarrolla su sistema con la finalidad de lograr una reduccion del tiempo como de costos, elementos fundamentales para los operadores del Comercio Exterior, en el MORDAZA de los principios de presuncion de veracidad y buena fe; Que, resulta necesario efectuar precisiones sobre las acciones correspondientes al despacho de la declaraciones tramitadas bajo la modalidad de envios urgentes, cuando la mercancia deba ser retirada fuera del horario normal de atencion; Que, la regularizacion de los despachos sujetos al sistema anticipado y urgente demanda una adecuacion de los mismos a procesos de transmision electronica a fin de dotarlos de mayor agilidad y eficiencia; Que, con la finalidad de que este MORDAZA de regularizacion electronica tenga un MORDAZA desarrollo, se hace necesario que su implementacion se realice en una primera etapa por las Intendencias de la Aduana Maritima y Aerea; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226-2001 y estando a la delegacion de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 1322-1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento General correspondiente a Importacion Definitiva - INTA-PG.01, conforme se detalla a continuacion: Modificar el Rubro VII, Literal B, B.1 numeral 8º, conforme se detalla a continuacion: 8. Cuando las mercancias deban ser retiradas fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados; el Jefe del Area de Importacion remite mediante proveido (en el reverso del ejemplar C de la DUA cancelada) al Jefe del Area de Oficiales de Aduana, para que este designe al Oficial de Aduana que efectuara la revision documentaria o el reconocimiento fisico, de acuerdo a los procedimientos especificos correspondientes. Al cabo del mencionado reconocimiento, el Oficial de Aduanas designado procede de acuerdo a las acciones detalladas en la Seccion VII, Literal A.2 -de la verificacion documentaria y sus resultados y reconocimiento fisico-, registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD, entrega al Despachador de Aduanas las copias de los Ejemplares A y A.1 de la Declaracion conjuntamente con el Ejemplar C y enviando la demas documentacion al area de despacho. Modificar el titulo del literal C, Rubro VII, por el texto siguiente: C. REGULARIZACION DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES - Intendencias de Aduana de Provincias y Postal Agreguese al Rubro VII, el literal D con el texto siguiente: D. REGULARIZACION ELECTRONICA DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES - Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao 1. A efectos que el SIGAD acepte la regularizacion electronica de la DUA, debe haberse transmitido previamente la DUIM, efectuandose el datado automatico de la DUA. Tratandose de mercancia que MORDAZA ingresado directamente al local del importador, la DUIM debe ser transmitida por el importador o Agente de Aduana, debiendo utilizar el formato aprobado en el Procedimiento INTA-PG.09 Manifesto de Carga. 2. Los plazos de regularizacion son:

a) En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo de quince (15) dias siguientes a la fecha del levante de la mercancia. b) En el Despacho Urgente, dentro del plazo de diez (10) dias del termino de la descarga. Dentro de los plazos referidos, el despachador de aduana efectua la regularizacion electronica de la DUA, transmitiendo los datos complementarios y definitivos de la DUA, los cuales son validados por el SIGAD. De ser conforme, el SIGAD automaticamente regulariza la DUA, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; caso contrario envia los motivos del rechazo. De efectuarse la transmision de la regularizacion fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el numero de la liquidacion de cobranza (tipo autoliquidacion) para su validacion por el SIGAD; salvo que considere que existe suspension del plazo en cuyo caso transmitira el numero del expediente presentado. 3. Tratandose de mercancias a granel, si el despachador de aduana constata que ha ingresado diferente cantidad a la declarada; en la regularizacion electronica debe rectificar los pesos y valores declarados conforme a la MORDAZA de peso emitida por el terminal portuario o certificado de inspeccion de desembarque emitido por una empresa autorizada. Cuando se modifique el valor FOB, se debera modificar tambien el valor del seguro siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancia, el despachador de aduana puede rectificar la DUA en la transmision de la regularizacion, si los documentos definitivos determinan la rectificacion de la misma. No seran materia de modificacion los datos consignados por el Especialista en Aduanas en la revision documentaria y en el reconocimiento fisico. En caso que la modificacion implique un mayor valor, el despachador de aduana, previa a la transmision de la regularizacion debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidacion, debiendo transmitir el numero de la liquidacion de cobranza (tipo autoliquidacion), a efecto que el SIGAD le acepte la regularizacion. 4. Dentro del plazo senalado en el numeral 2) precedente, el despachador de aduana despues de haber transmitido la regularizacion electronica de la DUA, presenta al Area de Despacho, en original y MORDAZA autenticada la documentacion sustentatoria completa exigible para la importacion, asi como el ticket de balanza, MORDAZA de peso, autorizacion de salida u otro documento similar que acredite el peso y numero de los bultos, contenedores o mercancia a granel descargada. 5. El personal designado por el Jefe de Area recibe la documentacion presentada (segunda recepcion), la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED en original y dos copias, entregando una MORDAZA al usuario. Inmediatamente despues de recibida la documentacion, recaba el sobre de la DUA que corresponde y procede a entregar toda la documentacion al especialista en aduanas asignado por el SIGAD para la revision, quien confronta la documentacion presentada con la informacion registrada en el SIGAD, verificando los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularizacion, asi como la cancelacion o garantia de los tributos y/o multas aplicables. Asimismo verifica el valor declarado segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y el procedimiento respectivo. 6. Si el especialista en aduanas verifica alguna informacion incorrecta de los datos transmitidos en la regularizacion, efectua de oficio las rectificaciones correspondientes y/o emite los documentos de determinacion por los tributos diferenciales y multas de corresponder. 7. De ser conforme la documentacion, el especialista en aduanas registra en el SIGAD el resultado de la "Verificacion de la Regularizacion" y procede a rectificar o agregar en el ejemplar original de la DUA todos los datos transmitidos por el despachador en la regularizacion, asi como los rectificados de oficio por el especialista en aduanas, de forma tal que los datos que obran en el ejemplar original de la DUA correspondan a los datos definitivos registrados en el SIGAD. De

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