Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, Resolucion Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 del 16 de MORDAZA de 1999 y Resolucion Directoral Nº 232-99-MTC/ 15.16 del 10 de noviembre de 1999, continuan vigentes. Articulo 8º.- Las rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales autorizadas a AERO CONTINENTE S.A. en el Permiso de Operacion Provisional de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 0932001-MTC/15.16 del 18 de junio de 2001, modificada por la Resolucion Directoral Nº 100-2001-MTC/15.16 del 28 de junio de 2001 y que no son materia de otorgamiento definitivo mediante la presente Resolucion, continuan vigentes hasta el plazo senalado en la Resolucion Directoral Nº 0932001-MTC/15.16. o hasta que MORDAZA otorgadas, de ser el caso, a traves del Concurso Publico respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 7747

y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, conforme al "Acuerdo sobre Transporte Aereo" suscrito entre el Peru y los Estados Unidos del Brasil y "la X Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Brasil y del Peru", Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - RIO DE JANEIRO - SAO MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - LOS MORDAZA - TOKIO y vv., con seis (6) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y vv., con tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: DC-10-30. BOEING 737-700. BOEING 767-300. MD-11.

Otorgan a Varig S.A. permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 Vista la solicitud de VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-001306 del 8 de febrero del 2001, ampliada con Solicitudes de Registro Nº 020352 del 2 de MORDAZA del 2001, Nº 059878 del 14 de noviembre del 2001 y Nº 064726 del 3 de diciembre del 2001, VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE requiere Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 051-2001MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 088-2001-MTC/15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 262-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 593-2002MTC/15.16.05.3 emitidos por la Subdireccion de Operaciones, Memorandum Nº 089-2001-MTC/15.16.05.2 y Memorandum Nº 638-2002-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Aeronavegabilidad, y, Memorandum Nº 5702001-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Comision de Estudios Relativos a Navegacion Aerea Internacional - CERNAI del Ministerio de Aeronautica de los Estados Unidos del Brasil, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta solicitada; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Galeao, Rio de Janeiro. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea.

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