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Pág. 222671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 Artículo 7º.- Los demás términos de la Resolución Direc- toral Nº 072-98-MTC/15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de ju- nio de 1999, Resolución Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 del 16 de julio de 1999 y Resolución Directoral Nº 232-99-MTC/ 15.16 del 10 de noviembre de 1999, continúan vigentes. Artículo 8º.- Las rutas, frecuencias y derechos aero- comerciales autorizadas a AERO CONTINENTE S.A. en el Permiso de Operación Provisional de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 093- 2001-MTC/15.16 del 18 de junio de 2001, modificada por la Resolución Directoral Nº 100-2001-MTC/15.16 del 28 de junio de 2001 y que no son materia de otorgamiento defini- tivo mediante la presente Resolución, continúan vigentes hasta el plazo señalado en la Resolución Directoral Nº 093- 2001-MTC/15.16. o hasta que sean otorgadas, de ser el caso, a través del Concurso Público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 7747 Otorgan a Varig S.A. permiso de opera- ción del servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, car- ga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2002-MTC/15.16 Lima, 22 de abril del 2002 Vista la solicitud de VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, car- ga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-001306 del 8 de febrero del 2001, ampliada con Solicitudes de Registro Nº 020352 del 2 de mayo del 2001, Nº 059878 del 14 de noviem- bre del 2001 y Nº 064726 del 3 de diciembre del 2001, VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE requiere Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 051-2001- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 088-2001-MTC/15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 262-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 593-2002- MTC/15.16.05.3 emitidos por la Subdirección de Operacio- nes, Memorándum Nº 089-2001-MTC/15.16.05.2 y Memo- rándum Nº 638-2002-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Sub- dirección de Aeronavegabilidad, y, Memorándum Nº 570- 2001-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicita- do al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE cuenta con la designación correspondiente emitida por la Comisión de Estudios Relativos a Navegación Aérea Inter- nacional - CERNAI del Ministerio de Aeronáutica de los Estados Unidos del Brasil, para efectuar servicios de trans- porte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y co- rreo, en la ruta solicitada; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE, conforme al "Acuerdo sobre Transporte Aéreo" suscrito entre el Perú y los Estados Unidos del Bra- sil y "la X Reunión de Consulta entre las Autoridades Aero- náuticas de las Repúblicas de Brasil y del Perú", Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - RÍO DE JANEIRO - SAO PAULO - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - LIMA - LOS ÁNGELES - TOKIO y vv., con seis (6) frecuencias semanales. - LIMA - SANTA CRUZ DE LA SIERRA y vv., con tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10-30. - BOEING 737-700. - BOEING 767-300. - MD-11. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Galeao, Río de Janeiro. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE, deben estar provis- tas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Ae- ronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE reali- ce publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de co- nexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuan- to a las características del servicio, el precio y las con- diciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDE- SE, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea.