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Pág. 222669 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 octubre del 2001, Nº 053984 del 18 de octubre del 2001 y Nº 068086 del 14 de diciembre del 2001, amplió su pedido de Modificación del Permiso de Operación, en el mismo sentido, y adicionalmente solicitó incluir nuevo material ae- ronáutico a la flota que tiene autorizada; Que, con Memorándum Nº 0331-2000-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 390-2001-MTC/15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 241-2001- MTC/15.16.07 emitido por la Dirección de Infraestructura Aeroportuaria, Memorándum 537-2000-MTC/15.16.06, Me- morándum Nº 542-2000-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 496-2001-MTC/15.16.06 y Memorándum Nº 436-2002- MTC/15.16.06, emitidos por la Dirección de Seguridad Aé- rea, Memorándum Nº 508-2000-MTC/15.16.05.2 y Memo- rándum Nº 559-2000-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Sub- dirección de Aeronavegabilidad y Subdirección de Opera- ciones, respectivamente, Memorándum Nº 568-2001-MTC/ 15.16.03, Memorándum Nº 584-2001-MTC/15.16.03, Me- morándum Nº 603-2001-MTC/15.16.03 y Memorándum Nº 107-2002-MTC/15.16.03 emitidos por la Oficina de Aseso- ría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo estableci- do en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 y sus Es- pecificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que la EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO DEL PERÚ S.A. – AEROPERÚ, formuló oposición a la solicitud de Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo, presentada por la empresa AERO CONTINEN- TE S.A., la misma que debe declararse improcedente, por no cumplir con el requisito para formular oposición de es- tar sirviendo la misma ruta o segmento de ruta según lo informado por la Oficina de Asesoría Legal con Memorán- dum Nº 038-2000-MTC/15.16.02 del 3 de febrero del 2000; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, ha formulado oposición a la solicitud de Mo- dificación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa AERO CONTINENTE S.A., la misma que debe declararse fundada en parte, por cuanto existen algunas rutas materia de la oposición for- mulada con limitación de frecuencias y más de una empre- sa nacional interesada en ellas, razón por la cual no es posible su otorgamiento a través de asignación directa me- diante un permiso de operación definitivo, debiendo ser materia del concurso público que para este efecto sea con- vocado, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorándum Nº 093-2002- MTC/15.16.02 del 12 de marzo del 2002 y Memorándum Nº 0106-2002-MTC/15.16.02 del 20 de marzo del 2002, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º nu- meral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáu- tica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuel- ve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencio- nada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáu- tica Civil, por lo que la presente modificación se otorga me- diante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, los Per- misos de Operación Provisionales otorgados por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil al amparo del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, pueden ser autorizados en forma definitiva respecto de aquellos derechos aerocomerciales en los cuales no existe limitación de frecuencias, resolvien- do el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, las rutas, frecuencias o derechos ae-rocomerciales sujetos a limitación, solicitados por diferen- tes transportadores nacionales, serán asignados median- te Concurso Público; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los extremos de “RUTAS Y FRE- CUENCIAS”, “SUBBASES DE OPERACIONES” y el “MA- TERIAL AERONÁUTICO” del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Reso- lución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16, la Resolución Di- rectoral Nº 120-99-MTC/15.16 y la Resolución Directoral Nº 232-99-MTC/15.16, que otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aé- reo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, como sigue: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Re- gular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional a los ya otor- gados) - BOEING 767-200 ER. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: (adicionales a las ya otorgadas) A) SUDAMÉRICA: I. De conformidad con las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias o el “Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre Perú y Paraguay”, según corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – ASUNCIÓN y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – IQUITOS – CARACAS y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – CUSCO – CARACAS y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – TUMBES – GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – TUMBES – QUITO y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA – CHICLAYO – GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – CHICLAYO - QUITO y vv.:, con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – TUMBES – BOGOTÁ y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – TUMBES – CALI y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA – CHICLAYO – CALI y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA – CHICLAYO – BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – IQUITOS – BOGOTÁ y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales.