Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 222669

octubre del 2001, Nº 053984 del 18 de octubre del 2001 y Nº 068086 del 14 de diciembre del 2001, amplio su pedido de Modificacion del Permiso de Operacion, en el mismo sentido, y adicionalmente solicito incluir MORDAZA material aeronautico a la flota que tiene autorizada; Que, con Memorandum Nº 0331-2000-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 390-2001-MTC/15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 241-2001MTC/15.16.07 emitido por la Direccion de Infraestructura Aeroportuaria, Memorandum 537-2000-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 542-2000-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 496-2001-MTC/15.16.06 y Memorandum Nº 436-2002MTC/15.16.06, emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea, Memorandum Nº 508-2000-MTC/15.16.05.2 y Memorandum Nº 559-2000-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Subdireccion de Aeronavegabilidad y Subdireccion de Operaciones, respectivamente, Memorandum Nº 568-2001-MTC/ 15.16.03, Memorandum Nº 584-2001-MTC/15.16.03, Memorandum Nº 603-2001-MTC/15.16.03 y Memorandum Nº 107-2002-MTC/15.16.03 emitidos por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 002 y sus Especificaciones de Operacion - OPSPECS respectivas; Que la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. ­ AEROPERU, formulo oposicion a la solicitud de Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, presentada por la empresa AERO CONTINENTE S.A., la misma que debe declararse improcedente, por no cumplir con el requisito para formular oposicion de estar sirviendo la misma ruta o segmento de ruta segun lo informado por la Oficina de Asesoria Legal con Memorandum Nº 038-2000-MTC/15.16.02 del 3 de febrero del 2000; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, ha formulado oposicion a la solicitud de Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa AERO CONTINENTE S.A., la misma que debe declararse fundada en parte, por cuanto existen algunas rutas materia de la oposicion formulada con limitacion de frecuencias y mas de una empresa nacional interesada en ellas, razon por la cual no es posible su otorgamiento a traves de asignacion directa mediante un permiso de operacion definitivo, debiendo ser materia del concurso publico que para este efecto sea convocado, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorandum Nº 093-2002MTC/15.16.02 del 12 de marzo del 2002 y Memorandum Nº 0106-2002-MTC/15.16.02 del 20 de marzo del 2002, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que la presente modificacion se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 050-2001MTC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, los Permisos de Operacion Provisionales otorgados por la Direccion General de Aeronautica Civil al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, pueden ser autorizados en forma definitiva respecto de aquellos derechos aerocomerciales en los cuales no existe limitacion de frecuencias, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, segun lo establecido en el Articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil, las rutas, frecuencias o derechos ae-

rocomerciales sujetos a limitacion, solicitados por diferentes transportadores nacionales, seran asignados mediante Concurso Publico; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los extremos de "RUTAS Y FRECUENCIAS", "SUBBASES DE OPERACIONES" y el "MATERIAL AERONAUTICO" del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 106-99-MTC/15.16, la Resolucion Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 y la Resolucion Directoral Nº 232-99-MTC/15.16, que otorgo a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, como sigue: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: (adicional a los ya otorgados) - BOEING 767-200 ER. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (adicionales a las ya otorgadas) A) SUDAMERICA: I. De conformidad con las Decisiones de la Comunidad MORDAZA de Naciones 297, 320 y sus modificatorias o el "Acuerdo sobre Servicios Aereos entre Peru y Paraguay", segun corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ IQUITOS ­ CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA ­ CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ TUMBES ­ GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ TUMBES ­ MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ CHICLAYO ­ GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ CHICLAYO - MORDAZA y vv.:, con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ TUMBES ­ BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ TUMBES ­ CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ CHICLAYO ­ CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ CHICLAYO ­ BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ IQUITOS ­ BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.