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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

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Pág. 222668 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional al ya autori- zado) - AIRBUS A-320. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: (adicionales a los ya autorizados) A) SUDAMÉRICA: I. De conformidad con las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, se con- cede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – LA PAZ y/o SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuencias se- manales. - LIMA – CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias se- manales. B) CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE: I. De conformidad con la “Convención sobre Transporte Aéreo entre el Perú y Panamá” y/o bajo el Principio de Re- ciprocidad, según corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – PANAMÁ y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – PUNTA CANA y vv., hasta cuatro (4) frecuen- cias semanales. - LIMA – LA HABANA y vv., hasta cuatro (4) frecuen- cias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima – Ca- llao. Artículo 2º.- Modificar los Artículos 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Directoral Nº 146-99-MTC/15.16, en los tér- minos siguientes: “Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al- guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re- glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- LAN PERÚ S.A. deberá constituir la ga- rantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obli- gación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a LAN PERÚ S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.” Artículo 3º.- Incluir el siguiente artículo en la Resolu- ción Directoral Nº 146-99-MTC/15.16: “Artículo 16º.- LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 17º.- LAN PERÚ S.A. queda obligada a cum- plir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.” Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Direc- toral Nº 146-99-MTC/15.16, haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- Declarar FUNDADA la oposición presen- tada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, por los motivos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Declarar FUNDADA la oposición presen- tada por la compañía AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 146-99-MTC/15.16 del 10 de agosto de 1999, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 7748 Modifican permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Aero Continente S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2002-MTC/15.16 Lima, 22 de abril del 2002 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/ 15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por la Resolu- ción Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, la Resolución Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 del 16 de julio de 1999 y la Resolución Directoral Nº 232-99- MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1999, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pa- sajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, con Documento de Registro Nº 05908006 del 27 de julio de 1999, ampliado con Documentos de Registros Nº 08809006 del 6 de octubre de 1999, Nº 2000-002262 del 8 de noviembre del 2000, Nº 018451 del 13 de diciem- bre del 2000 y Nº 001516 del 10 de enero del 2001, solicita la Modificación del Permiso de Operación otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a ser servidas. Posteriormente, con Documentos de Registros Nº 005729 del 2 de febrero del 2001, Nº 007278 del 12 de febrero del 2001, Nº 2001-003275 del 28 de marzo del 2001, Nº 2001- 003879 del 17 de abril del 2001, Nº 019157 del 24 de abril del 2001, Nº 2001-004278 del 30 de abril del 2001, Nº 2001- 009114 del 19 de setiembre del 2001, Nº 052406 del 11 de