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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 232928 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 co del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y normas conexas, usando la Denominación Común Interna- cional (DCI), estas son emitidas en original y copia. 7.8.2 Para la atención de pacientes por demanda el original de la receta es entregado al paciente y la copia queda en el Servicio de Consulta externa, la misma que al final del día debe ser entregada al Servicio de Far- macia. 7.8.3 Para el caso de usuarios del Seguro Integral de Salud e Intervenciones Sanitarias, se entrega al paciente la original y copia de la receta. El paciente cuando recabe sus medicamentos entrega a Farmacia la original de la re- ceta. 7.8.4 La prescripción de estupefacientes o psicotrópi- cos, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2001-SA Reglamento de estupefacientes, psicotrópi- cos y sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. 7.8.5 Es de responsabilidad de la Dirección General de DISA, hospital e instituto especializado, la implementación de la Receta Única Estandarizada en sus establecimientos o servicios respectivamente. 7.8.6 Es responsabilidad del jefe del establecimiento o gerente del CLAS y del responsable de farmacia la entrega completa y gratuita de medicamentos e insumos médico- quirúrgicos a los pacientes cubiertos por el SIS y las Inter- venciones Sanitarias. En los hospitales e institutos espe- cializados corresponde la responsabilidad al Director Ge- neral y Jefe del Servicio de Farmacia. 7.8.7 Los medicamentos con rotulo prohibida su venta se entregarán sin efectuar cobro directo a los pacientes pro- venientes de las atenciones de programas integrales de salud, seguro integral de salud y donaciones. 7.8.8 La Dirección de Medicamentos y la Jefatura del Servicio de Farmacia de la DISA, hospital e instituto espe- cializado según corresponda realiza evaluaciones periódi- cas del uso racional de medicamentos a través de indica- dores estandarizados generados con la información del SIS- MED. 7.8.9 La Dirección de Medicamentos y la Jefatura del Servicio de Farmacia de la DISA, hospital e instituto es- pecializado según corresponda, debe implementar gra- dualmente la Atención Farmacéutica, Buenas Prácticas de Farmacia, estudios de utilización de medicamentos, desarrollar programas de intervención educativa para el uso racional de medicamentos y promover el uso de genéricos y, según el nivel de complejidad de los esta- blecimientos, sistemas de dosis unitaria, preparación de mezclas intravenosas, nutrición parenteral y preparados oncológicos. 7.9 De la información 7.9.1 El Director General y el Director de Medicamentos o quienes hagan sus veces de la DISA, hospital e instituto especializado, con apoyo de la Oficina de Estadística e In- formática de su dependencia, son responsables de garanti- zar el registro, calidad, consolidación y envío de la informa- ción a nivel central que genere el SISMED. 7.9.2 La información generada por el SISMED en los establecimiento de salud, almacén o subalmacén especia- lizado es registrada mensualmente en el Informe de Con- sumo Integrado (ICI) y en el Informe de Movimiento Econó- mico (IME), según corresponda (Anexos Nº 05, 06, 07 y 11), debiendo quedar el original en la DISA y la copia en el establecimiento de salud, almacén o subalmacén especia- lizado donde se originó la información. Para tal efecto se establece como fecha de cierre de información el último día de cada mes. 7.9.3 Los formatos e informes del SISMED son firma- dos y sellados por el Jefe del Establecimiento y por el Res- ponsable de Farmacia y para el caso del almacén y subal- macén especializado por el responsable de dicha instan- cia. El IME debe contar, además, con el visto bueno del responsable de administración del establecimiento o quien haga sus veces. 7.9.4 El ICI original se remite mensualmente a los pun- tos de digitación establecidos por la DISA. Una vez regis- trados los datos la información se remite a la Dirección de Medicamentos a través de correo electrónico o en medio magnético, adjuntando los formatos ICI. 7.9.5 El IME es remitido a la Dirección de Medicamen- tos de la DISA o a quién ésta delegue, para su digitación y tratamiento administrativo correspondiente. 7.9.6 La información consolidada del ICI e IME de la DISA se remite a la OEI del nivel central, a través de correo electrónico o en medio magnético, dentro de los diez días útiles del mes siguiente.7.9.7 La OEI y la DIGEMID son responsables de con- solidar y poner a disposición de los usuarios la informa- ción del SISMED en un plazo máximo de cinco días úti- les. 7.10 Del Monitoreo y la Evaluación 7.10.1 La Dirección de Medicamentos de la DISA y las REDES o quién haga sus veces, con delegación expresa, realizan el monitoreo y evaluación permanente del SISMED, a partir de la información generada por los establecimien- tos, para ello deben producir mensualmente reportes ge- renciales estandarizados. 7.10.2 La Dirección de Medicamentos de la DISA con- vocará a una reunión de evaluación trimestral con los Jefes de las Redes y/o Microrredes y Hospitales y responsables del SISMED, con el fin de discutir los reportes, analizar los indicadores y avances obtenidos del SISMED en el período correspondiente. 7.10.3 La Dirección de Logística de la DISA, Hospital e Instituto Especializado realizará inventarios periódicos se- lectivos al almacén y subalmacén especializado de medi- camentos y a una muestra de establecimientos de salud, con la finalidad de verificar las existencias físicas, en cum- plimiento de sus fines de control administrativo sin irrogar gastos al SISMED. 7.10.4 La Dirección de Medicamentos realizará audito- rias farmacéuticas permanentes al almacén, subalmacén y servicios de farmacias de los establecimientos de salud, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposi- ciones contenida en la presente Directiva, las no conformi- dades detectadas deberán ser corregidas en los plazos pru- dentes que señale la DIREMID. 7.10.5 La DIGEMID realiza el monitoreo y evaluación de cada uno de los procesos del suministro de medicamen- tos e insumos médico-quirúrgicos, estableciendo indicado- res de gestión, acceso y uso racional a nivel nacional, así como supervisa el cumplimiento de las disposiciones con- tenidas en la presente directiva. 7.10.6 La DGSP a través de sus oficinas desconcentra- das evalúa periódicamente el cumplimiento de las guías de tratamiento y verifica la calidad y gratuidad de las interven- ciones sanitarias que se presten. 7.10.7 El PAAG monitorea el proceso de programación y distribución de los medicamentos e insumos médico-qui- rúrgicos denominados estratégicos empleados para las in- tervenciones sanitarias y la disponibilidad de los mismos en los establecimientos de salud a través de la información suministrada por la OEI. 7.10.8 La OGA del Ministerio de Salud monitorea el cum- plimiento de las normas administrativas vigentes sobre el manejo de almacenes y control de inventarios, así como la entrega completa y oportuna de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos por los proveedores en la compra na- cional del SISMED. 7.10.9 El SIS a través de sus oficinas desconcentradas monitorea y evalúa periódicamente la calidad y gratuidad de la atención. 7.11 De los Recursos Humanos 7.11.1 La Dirección de Medicamentos y la Jefatura de Farmacia esta a cargo de un químico farmacéutico con experiencia mínima laboral de dos años en la ges- tión de sistemas de suministro de medicamentos y pre- ferentemente con formación académica en post-grado en áreas afines, así como manejo adecuado de siste- mas informáticos. 7.11.2 En la Dirección de Medicamentos debe existir un Químico Farmacéutico que ejerza, por delegación expresa del Director de Medicamentos, las funciones relacionadas al suministro establecidas en la presente directiva, siendo la responsabilidad mancomunada. Este profesional debe tener experiencia laborar mínima de 1 año en la logística de medicamentos, así como manejo adecuado de sistemas informáticos. 7.11.3 Los recursos humanos disponibles para el sis- tema de suministro en cada una de las instancias, de- ben ser profesionales farmacéuticos calificados, quie- nes serán responsables de los procesos del sistema de suministro así como de verificar la calidad de la infor- mación reportada a nivel de almacenes centrales, sub- almacenes o cabeza de RED, como puntos intermedios de distribución. 7.11.4 El personal auxiliar de farmacia de los centros salud, puestos de salud y CLAS, preferentemente deberán ser Técnicos en farmacia.