Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233297

jo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, por fallecimiento del titular, MORDAZA MORDAZA Cabieses, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20040

tal como se advierte de la consulta en linea al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y por tanto no puede asumir el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, ya que no cumple con la obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal que es residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio; Que el siguiente candidato no proclamado de la lista independiente Renovacion MORDAZA es el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, de acuerdo a la consulta en linea al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, no tiene registro activo, por lo que tampoco puede ser convocado; siendo procedente, entonces, convocar al siguiente de la lista, don MORDAZA Shimbo MORDAZA, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Manu; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Shimbo MORDAZA, candidatos no proclamados de la lista independiente Renovacion MORDAZA para que ejerzan, respectivamente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandoseles las credenciales que los acrediten como tales. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20060

RESOLUCION Nº 760-2002-JNE
Expediente Nº 1179-2002 MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia de los cargos de regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, que ejercian MORDAZA Yanqui MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; iniciado a solicitud de don MORDAZA Callata MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna; CONSIDERANDO: Que los concejos municipales son competentes para declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, con arreglo a lo senalado en el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, segun MORDAZA certificada del acta de sesion extraordinaria de 8 de MORDAZA de 2002, de fojas 42 a 45, el Concejo Provincial de MORDAZA declaro la vacancia de los cargos de regidoras que ejercian MORDAZA Yanqui MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de cuatro (4) de sus seis (6) miembros, por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, previstas en los numerales 2), 4) y 5) del articulo 26º de la ley acotada; Que a fojas 25 y 47 constan los cargos de notificacion del acuerdo de vacancia, recibidos personalmente por MORDAZA interesadas, sin que hayan interpuesto recurso de revision contra dicho pronunciamiento municipal; Que habiendo quedado firme el acuerdo de vacancia materia de autos debe convocarse a los suplentes que completen el numero legal del Concejo Provincial de MORDAZA, siendo de aplicacion el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo convocar a un suplente de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino y a otro de la lista independiente Renovacion MORDAZA, listas a las que pertenecian, respectivamente, las ex regidoras MORDAZA Yanqui MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez; Que de acuerdo a la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las elecciones municipales de 1998, se constata que no hay mas candidatos en la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, por lo que, con arreglo a lo senalado en el articulo 8º de la Ley Nº 15265 y el articulo 172º del Reglamento Interno de este organo electoral aprobado por Resolucion Nº 064-A-94-JNE, se debe convocar al candidato no proclamado de la lista que sigue en el orden del computo de sufragios, en este caso, tambien de la lista independiente Renovacion MORDAZA, debiendo ser convocados don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calisaya, sin embargo, esta MORDAZA tiene domicilio en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA,

Declaran nulo acuerdo por el cual MORDAZA reasumio funciones en el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri
RESOLUCION Nº 737-2002-JNE
MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 VISTO, el pedido de don MORDAZA Ocaris MORDAZA, para que se le reincorpore en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por haber sido absuelto de la acusacion fiscal en el MORDAZA penal que genero el mandato de detencion, y por ende la suspension de su cargo; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Nacional de Elecciones por Resolucion Nº 032-2002-JNE de fecha 17 de enero del 2002, declaro la suspension del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Ocaris MORDAZA, en el Concejo Distrital de San MORDAZA, por haber sufrido mandato de detencion firme; convocando a los candidatos para la MORDAZA de cargos provisionales; Que el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala en forma taxativa las causales de suspension de los cargos de MORDAZA y Regidor, en sus dos primeros incisos, que corresponden a su texto original, se contemplan la incapacidad fisica o mental temporal y la licencia autorizada por un periodo MORDAZA de cuarenta y cinco dias naturales, y el inciso tercero, adicionado por mandato de la Ley Nº 26491, se refiere al impedimento legal emergente de un MORDAZA penal abierto con mandato de detencion firme; Que el articulo 30º de la Ley Nº 23853, agregado tambien por mandato de la Ley Nº 26491, prescribe que concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata; Que de fojas 104 a 112, obra la sentencia de fecha 19 de setiembre del 2002, por la cual la Sala de Apelaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.