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Pág. 233297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 jo Provincial de Daniel Carrión, departamento de Pasco, por fallecimiento del titular, Melitón Carbajal Cabieses, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20040 RESOLUCIÓN Nº 760-2002-JNE Expediente Nº 1179-2002 Lima, 12 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia de los cargos de regidores del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, que ejercían Marisol Yanqui Carlos y María Teresa Cabanillas Chávez, por las causales de au- sencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesio- nes de concejo; iniciado a solicitud de don Gabino Callata Ticona, alcalde de la citada comuna; CONSIDERANDO: Que los concejos municipales son competentes para declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, con arreglo a lo señalado en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, según copia certificada del acta de sesión extraordinaria de 8 de julio de 2002, de fojas 42 a 45, el Concejo Provincial de Manu declaró la vacancia de los cargos de regidoras que ejercían Marisol Yanqui Carlos y María Teresa Cabanillas Chávez, con el voto aprobatorio de cuatro (4) de sus seis (6) miembros, por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad e in- concurrencia injustificada a sesiones ordinarias, previstas en los numerales 2), 4) y 5) del artículo 26º de la ley acota- da; Que a fojas 25 y 47 constan los cargos de notificación del acuerdo de vacancia, recibidos personalmente por am- bas interesadas, sin que hayan interpuesto recurso de re- visión contra dicho pronunciamiento municipal; Que habiendo quedado firme el acuerdo de vacancia materia de autos debe convocarse a los suplentes que com- pleten el número legal del Concejo Provincial de Manu, sien- do de aplicación el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, corres- pondiendo convocar a un suplente de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino y a otro de la lista indepen- diente Renovación Manu, listas a las que pertenecían, res- pectivamente, las ex regidoras Marisol Yanqui Carlos y María Teresa Cabanillas Chávez; Que de acuerdo a la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Manu con motivo de las elecciones municipales de 1998, se constata que no hay más candidatos en la lista del Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino, por lo que, con arreglo a lo señalado en el artículo 8º de la Ley Nº 15265 y el artículo 172º del Reglamento Interno de este órgano electoral aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, se debe convocar al candi- dato no proclamado de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios, en este caso, también de la lista independiente Renovación Manu, debiendo ser convoca- dos don José Quispe Mamani y doña Lupe Irene Ayala Calisaya, sin embargo, esta última tiene domicilio en el dis- trito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco,tal como se advierte de la consulta en línea al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y por tanto no puede asumir el cargo de regidora del Concejo Provincial de Manu, ya que no cumple con la obligación primaria de quienes ejercen la función municipal que es residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio; Que el siguiente candidato no proclamado de la lista independiente Renovación Manu es el ciudadano Cornelio Machaca Champi, quien, de acuerdo a la consulta en línea al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no tiene registro activo, por lo que tampoco puede ser convo- cado; siendo procedente, entonces, convocar al siguiente de la lista, don Sergio Shimbo Vera, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Manu; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a los ciudadanos José Quispe Mamani y Sergio Shimbo Vera, candidatos no pro- clamados de la lista independiente Renovación Manu para que ejerzan, respectivamente, el cargo de regidor del Con- cejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgán- doseles las credenciales que los acrediten como tales. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20060 Declaran nulo acuerdo por el cual alcal- de reasumió funciones en el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí RESOLUCIÓN Nº 737-2002-JNE Lima, 6 de noviembre de 2002 VISTO, el pedido de don Máximo Ocaris Julca, para que se le reincorpore en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima, por haber sido absuelto de la acusación fiscal en el proceso penal que generó el mandato de de- tención, y por ende la suspensión de su cargo; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones por Resolución Nº 032-2002-JNE de fecha 17 de enero del 2002, declaró la suspensión del cargo de Alcalde de don Máximo Ocaris Julca, en el Concejo Distrital de San Antonio, por haber sufrido mandato de detención firme; convocando a los can- didatos para la asunción de cargos provisionales; Que el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, señala en forma taxativa las causales de suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor, en sus dos primeros incisos, que corresponden a su texto origi- nal, se contemplan la incapacidad física o mental temporal y la licencia autorizada por un período máximo de cuaren- ta y cinco días naturales, y el inciso tercero, adicionado por mandato de la Ley Nº 26491, se refiere al impedimento legal emergente de un proceso penal abierto con mandato de detención firme; Que el artículo 30º de la Ley Nº 23853, agregado también por mandato de la Ley Nº 26491, prescribe que concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto rea- sume sus funciones en forma automática e inmediata; Que de fojas 104 a 112, obra la sentencia de fecha 19 de setiembre del 2002, por la cual la Sala de Apelaciones