Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

para Procesos Sumarios con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, absuelve de la acusacion fiscal a don MORDAZA Ocaris MORDAZA, por delito contra la fe publica - falsificacion de documentos y contra la administracion publica - concusion, en agravio de la Empresa Petramas Sociedad Anonima y el Estado; fallo que ha sido impugnado segun la razon por Secretaria de la referida Sala de fojas 116, habiendose concedido recurso de nulidad por resolucion de fecha 4 de octubre del 2002 segun consta a fojas 114; por lo que, no habiendo concluido el MORDAZA penal que genero el mandato de detencion, no puede ampararse la solicitud de reincorporacion del cargo de MORDAZA del recurrente; Que segun el acta de sesion ordinaria de fojas 73 a 103, don MORDAZA Ocaris MORDAZA ha reasumido el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA con fecha 3 de octubre del 2002, reasuncion que aun no procede; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA Ocaris MORDAZA, para reasumir sus funciones en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; debiendo tener presente lo dispuesto en la Resolucion Nº 032-2002-JNE. Articulo Segundo.- Declarar nulo el acuerdo de concejo de fecha 3 de octubre de 2002, por el que don MORDAZA Ocaris MORDAZA reasume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San Antonio. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20042

Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso
RESOLUCION Nº 745-2002-JNE Expediente Nº 028-2002-Vacancia MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Perez; iniciado con Oficio Nº 4558-02JMT-PJ del Juez del Juzgado Mixto de Tocache, y por solicitud de don MORDAZA MORDAZA Olmedo MORDAZA, regidor del citado Concejo Municipal, quien pide pronunciamiento sobre la inhabilitacion dispuesta judicialmente contra el mencionado MORDAZA y solicita el retiro de su candidatura a la alcaldia de distrito de MORDAZA Progreso por la Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO:

ta en el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que el Concejo Distrital de MORDAZA Progreso no se ha pronunciado sobre la causal de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA Perez; por lo que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones expedir la respectiva declaracion de vacancia del citado cargo, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso, este debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, de la lista independiente Movimiento Innovador Union y Trabajo, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA Calvo para ejercer dicho cargo; Que para completar el numero de regidores del concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tocache con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; Que para efectos de convocar al suplente debe tenerse en cuenta si es vecino de la circunscripcion, pues de conformidad con lo previsto en el articulo 24º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 es requisito para ser elegido MORDAZA o regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion; resultando ser obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo de ley, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria; y, el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal; razon por la que no debe ser convocada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse determinado mediante consulta en linea al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que domicilia en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que al no haber mas candidatos de la lista independiente Movimiento Innovador Union y Trabajo, en aplicacion del articulo 8º de la Ley Nº 15265 y el articulo 172º del Reglamento Interno de este organo electoral aprobado por Resolucion Nº 064-A-94-JNE, se debe convocar al candidato no proclamado de la lista que sigue en el orden del computo de sufragios, en este caso, del Partido Accion Popular, resultando que el candidato suplente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tampoco domicilia en MORDAZA Progreso, sino en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco; caso similar al del siguiente suplente de la misma lista, don Sister Esleiter MORDAZA MORDAZA, quien tambien reside en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco; por lo que procede convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso; Que en cuanto a la solicitud del regidor MORDAZA MORDAZA Olmedo MORDAZA, sobre el retiro de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista de la Alianza Electoral Unidad Nacional para el Concejo Distrital de MORDAZA Progreso, este debe tramitarse por ante el MORDAZA Electoral Especial de Tocache; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Que con las copias remitidas por el Juzgado Mixto de Tocache, que corren de fojas 70 a 76, se acredita que por sentencia del 1º de octubre de 2002, se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso, como autor del delito de abuso de autoridad en agravio del Estado, a dos anos de pena privativa de MORDAZA con el caracter de suspendida por el plazo de un ano e inhabilitacion por el mismo termino; sentencia que quedo consentida, conforme consta de fs. 76, quedando MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurso en la causal de vacancia previs-

Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Llamar al MORDAZA MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Calvo, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso, provincia de Toca-

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