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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 233296 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 pendiente Movimiento Participemos, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, pro- vincia y departamento de Pasco, en el período de gobierno municipal 1999-2002. Otorgándosele la credencial corres- pondiente. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20045 RESOLUCIÓN Nº 746-2002-JNE Expediente Nº 399-2002-Vacancia Lima, 7 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regi- dor del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín , que ejercía don Marco Antonio Moreno Saldaña, por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autoriza- ción, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del distri- to e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, ini- ciado a solicitud del alcalde de dicha comuna, don Donald Villacorta Del Águila; CONSIDERANDO: Que los concejos municipales son competentes para de- clarar la vacancia de los cargos de sus miembros, con arre- glo a lo señalado en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, según la copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria Nº 05 de 12 de abril de 2002, de fojas 11 a 19, el Concejo Distrital de Habana declaró la va- cancia del cargo de regidor que ejercía don Marco Antonio Moreno Saldaña, con el voto aprobatorio de cuatro (4) de sus seis (6) miembros, por las causales de ausencia de la locali- dad por más de 30 días sin autorización del Concejo, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del distrito e inconcurren- cia injustificada a sesiones de Concejo, previstas en los nu- merales 2), 4) y 5) del artículo 26º de la ley glosada; Que a fojas 3, corre la constatación policial efectuada el 14 de mayo de 2002 al último domicilio del regidor Marco Antonio Moreno Saldaña en el distrito de Habana, quien, según el dicho de su suegro don José Agustín Gómez Mon- talván, radica hace tres meses atrás en la ciudad de Iqui- tos; dato que concuerda con el contenido en la certifica- ción del Gobernador del distrito de Habana de fecha 22 de abril de 2002, que señala que el citado regidor está ausen- te de la localidad por un período superior a los 60 días; Que para efectos de notificar al interesado con el acuer- do de vacancia, se dio publicidad a éste mediante carteles ubicados en lugares visibles de la localidad y en el periódi- co mural de la Municipalidad, según certificación del Juez de Paz de Habana, a fojas 46; no habiéndose interpuesto recurso de revisión contra dicho acuerdo; Que habiendo quedado firme el acuerdo de vacancia materia de autos, es aplicable el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiéndose convocar al candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, don Demóstenes A. Salas Delgado, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba con motivo de las Elec- ciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Demóstenes A. Salas Delgado, candidato no proclamado de la lista delMovimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Habana, pro- vincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el período de gobierno municipal 1999-2002. Otorgándosele la credencial correspondiente. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20047 Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Provinciales de Daniel Carrión y Manu RESOLUCIÓN Nº 735-2002-JNE EXP. 1382-2002-Vac. Lima, 6 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 340-2002-MPDC-Y, remitido por Hebert Ja- vier Remuzgo Robles, Regidor del Concejo Provincial de Daniel Carrión, departamento de Pasco, comunicando el fallecimiento de Melitón Carbajal Cabieses quien desem- peñaba el cargo de Regidor en el citado concejo, a fin que se nombre a su reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Daniel Carrión en sesión extraordinaria del 17 de octubre de 2002, con el voto conforme de 6 de sus miembros, de un total de 8 integrantes, declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejercía Melitón Carbajal Cabieses, por fallecimiento, conforme aparece a fojas 2 y 3; Que, de autos aparece que Melitón Carbajal Cabieses, quien desempeñaba el cargo de Regidor del Concejo en mención, falleció en la ciudad de Yanahuanca el 16 de oc- tubre de 2002, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión, corriente a fojas 4; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo dispo- ne el artículo 61º del Código Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reempla- zados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revi- sadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Elec- toral Especial de Daniel Carrión, corresponde asumir el car- go de Regidor a Félix Hernán Sánchez Gabriel, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Veci- no; sin embargo, dicho ciudadano no domicilia en la cir- cunscripción de la provincia de Daniel Carrión, por lo que no puede asumir el referido cargo al no cumplir con el re- quisito de vecindad, conforme se aprecia a fojas 10 de la consulta en línea del registro de personas a cargo de Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil; debiendo convocarse a Luz Edelmira Guzmán Morales, candidata no proclamada del referido Movimiento Independiente, quien sí cumple con tener domicilio en la circunscripción de la referida provincia, tal como se observa a fojas 11 de la consulta en línea al registro en mención; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Luz Edelmira Guzmán Morales, para que asuma el cargo de Regidora del Conce-